El Ministerio de Salud aprobó, el pasado 31 de enero, una nueva lista de sustancias permitidas en la fabricación de plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos. La nueva lista excluye las siliconas de la definición de materiales plásticos al considerarla material elastomérico.
La nueva lista se ha elaborado a partir de nuevos datos científicos y de la revisión de estudios ya existentes basados en las evaluaciones realizadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana, que obligan a revisar las listas comunitarias excluyendo o incluyendo determinadas sustancias, modificando restricciones o especificaciones actuales y determinando nuevos criterios de pureza.
El nuevo Real Decreto establece las disposiciones aplicables para controlar el cumplimiento de los límites de migraciones de los materiales plásticos, proceso mediante el cual los aditivos que incorporan los productos plásticos pueden abandonar el plástico y contaminar el alimentos. Así, el proyecto establece la lista de sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales plásticos, distinguiendo las incluidas en la Sección A (lista autorizada) y las de la Sección B (lista de sustancias que pueden seguir siendo utilizadas hasta que se decida su inclusión en la Sección A).
También se incluyen en el proyecto los criterios de salud que se tendrán que aplicar para la inclusión de nuevos productos en las listas positivas, la lista no exhaustiva de productos alimenticios y de simulantes que se deberán utilizar para las pruebas de migración y la lista de aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos, que distingue entre los armonizados a nivel comunitario y aquellos cuyos límites de migración se aplicacarán a partir del 1 de enero de 2004.
El nuevo Real Decreto añade nuevas sustancias y suprimer otras de la lista de monómeros y otras sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos. Además, se añaden nuevos aditivos armonizados a nivel comunitarios. Se excluyen de la lista las siliconas de la definición de materiales plásticos. Todas estas condiciones no se aplicarán en los materiales y artículos que hayan sido puestos en circulación antes del 1 de diciembre de 2002.