El Ministerio de Sanidad y Consumo tiene previsto llevar al Planeo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Proyecto de Real Decreto que establece las condiciones sanitarias que deben cumplir los comedores escolares de los centros docentes públicos y privados para ofrecer un servicio de comidas preparadas seguras y de acuerdo con las características de una dieta saludable.
Esta normativa, elaborada en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, regula las características de construcción, diseño y equipamiento de estas instalaciones; los requisitos de conservación, almacenaje y exposición de los alimentos; las condiciones que deben reunir los menús escolares y la información que deben recibir los padres; así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de los comedores escolares.
La existencia del comedor escolar viene recogido en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como un servicio que presta la Administración educativa y que contribuye a una mejora de la calidad de la enseñanza. El marco jurídico que regula el servicio de comedor en la actualidad está recogido básicamente en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de noviembre de 1992, por la que se regulan los comedores escolares, así como en varios reales decretos.
Visión nutricional
Las autoridades sanitarias admiten que es preciso completar dicha regulación desde una óptica nutricional dirigida especialmente a la educación en estilos de vida y alimentación saludables, sin olvidar que los comedores escolares se encuentran bajo el ámbito de aplicación de las diferentes disposiciones generales de índole sanitaria, que establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Mediante esta normativa, se pretende potenciar la dimensión educadora de los comedores escolares, para generar hábitos de higiene y de alimentación saludables que perduren a lo largo de toda la vida. Por todo ello, se establecen unos criterios básicos que puedan servir de regulación mínima a las Comunidades Autónomas para desarrollarla en su ámbito competencial.
Requisitos del comedor escolar
El servicio de comedor escolar deberá prestarse en locales adecuados y adaptados a los requisitos y exigencias de construcción, diseño y equipamiento previstos en la normativa de las Comunidades Autónomas. En todo caso, el comedor escolar deberá, disponer de sistemas de ventilación adecuada y suficiente en todos los locales; contar con medios e instalaciones adecuados en su construcción, capacidad y situación dentro de las instalaciones del centro educativo para garantizar la conservación de los productos en correctas condiciones de temperatura, higiene y limpieza de manera que no puedan sufrir alteraciones, deterioros o cambios anormales en sus características y con la autorización sanitaria de funcionamiento correspondiente, concedida por la autoridad sanitaria competente. Las materias primas utilizadas y los alimentos suministrados en los comedores escolares cumplirán estrictamente las exigencias impuestas por la normativa general y específica que le sea de aplicación y, en particular, deberán proceder de establecimientos autorizados sanitariamente. En caso de los alimentos que requieran mantenimiento a temperatura controlada, se conservarán, almacenarán y expondrán al público a temperaturas adecuadas.
Menús y dieta equilibrada
Los menús y dieta serán siempre supervisadas por profesionales, diplomados o licenciados, con formación suficiente y acreditada en nutrición y dietética, con el fin de que el menú de la comida del medio día permita que la dieta sea saludable, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales, según la edad de los alumnos. Se programarán los menús teniendo en cuenta la edad del alumno; el balance en el aporte calórico de los macronutrientes, con predominio de los hidratos de carbono, de forma que el menú no resulte hiperprotéico ni hipercalórico; las características gastronómicas de la zona; y los distintos procedimientos de preparación que salvaguarden el valor nutricional de los productos.
Se ofrecerán menús alternativos para aquellos alumnos del centro que, por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos, creencias religiosas u otras circunstancias debidamente justificadas, requieran un menú especial. En particular, se atenderá a las necesidades alimentarias de los alumnos celiacos, alérgicos y que sufran otras patologías. Cuando no sea posible, se facilitarán los medios de conservación adecuada para que los escolares depositen la comida preparada en su casa hasta el momento del consumo. Asimismo, se facilitarán a los escolares los medios necesarios para el calentamiento de las comidas previamente preparadas en su casa.