La Orden ARM/935/2011 de 31 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de abril, autoriza la inclusión de diversas variedades de distintas especies, entre ellas el maíz modificado genéticamente, Zea mays. L. línea MON 810, en el Registro de Variedades Comerciales. La normativa recuerda que la Comisión Europea (CE) autorizó en 1998 la comercialización de este tipo de maíz modificado genéticamente con arreglo a una directiva comunitaria sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.
La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810 queda sujeta al cumplimiento de un plan de seguimiento por parte de los solicitantes y que figura como anexo a esta orden. La norma publicada el 18 de abril recoge que las variedades que se incluyen han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades. Añade también que la información relativa a las variedades que se incluyen se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.
Respecto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción «variedad modificada genéticamente». En los catálogos de venta y en los envases se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.
Entre los requisitos del plan de seguimiento que llevarán a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente que contienen la modificación MON 810, figura que cuente con una duración mínima de cinco años y que se presente antes de que finalice el periodo de dos meses desde la publicación de esta orden. Además, deben suministrar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos nacionales de ventas de semilla de cada variedad por localidades, con la inclusión de un listado de compradores. Esta información se tiene que remitir igualmente a las comunidades autónomas en el ámbito de su territorio, según señala la orden.