Tras aprobar su modificación el pasado 10 de septiembre en Consejo de Ministros, el Real Decreto 1132/2010 sobre medicamentos veterinarios tiene como propósito adecuar su contenido a la nueva regulación que se ha aprobado en los últimos años, en especial, la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Esta modificación señala que sólo las personas que estén «expresamente autorizadas» podrán tener o tener bajo su control medicamentos veterinarios o sustancias que puedan utilizarse como tales.
La norma también indica que las comunidades autónomas deberán remitir a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la lista de fabricantes y distribuidores autorizados para tener sustancias activas que puedan utilizarse en la fabricación de medicamentos veterinarios. Además, la nueva normativa regula los requisitos que deben reunir las fórmulas magistrales y los preparados destinados a los animales, así como de las autovacunas de uso veterinario. También hace indicación de los datos que se deben incluir en las etiquetas de estos productos.
Se establece en otro apartado que se exigirá la prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación al público de los medicamentos veterinarios sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización. La cantidad prescrita y dispensada se limitará al mínimo necesario para el tratamiento de que se trate. El real decreto señala los datos que deben figurar en la receta, sin los cuales no será válida a efectos de su dispensación: nombre, dirección y número de colegiado del prescriptor, denominación del medicamento y correspondiente formato, número de ejemplares que se dispensarán, así como firma del prescriptor y fecha de prescripción.
Por otra parte, la norma regula la ubicación de los medicamentos veterinarios en los establecimientos que los comercialicen, que precisarán de ubicaciones diferenciadas y deberán cumplir las exigencias específicas que recomiende y disponga el fabricante. Se autoriza la venta o suministro a los profesionales de la veterinaria exclusivamente de los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
La normativa regula la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por parte de los veterinarios, así como las condiciones para la posesión y uso por el veterinario de gases medicinales. Obliga además a la observancia de los tiempos de espera establecidos en cada tratamiento, para evitar la presencia no aceptable de determinadas sustancias o sus residuos en la carne o en otros productos de origen animal destinados al consumo humano.