“Vending” es una palabra inglesa que se utiliza para denominar el sistema de ventas de diferentes productos, entre los que se incluyen los alimentos, a través de máquinas expendedoras automáticas. Se trata, sin duda, de un sector en alza: además de la libertad de horarios y puntos de venta y de abaratar el producto por la práctica ausencia de mano de obra, abarca gran variedad de alimentos, desde los clásicos snacks y sándwiches hasta las saludables manzanas y otras piezas de frutas muy acordes con las nuevas tendencias nutricionales. Este sistema lleva aparejados, sin embargo, riesgos específicos y también intensifica algunos.
Una de las grandes ventajas de las máquinas expendedoras de alimentos sobre otros sistemas de venta es la enorme disponibilidad de sus productos, tanto en el tiempo (venta las 24 horas del día durante los 7 días de la semana todo el año), como en el espacio, ya que pueden colocarse prácticamente en cualquier lugar, desde el hall de un hotel, una oficina, un colegio, un centro deportivo, un hospital o a pie de calle.
Sin embargo, el hecho de almacenar los productos en máquinas expendedoras, situadas además en zonas ajenas al ámbito tradicional de consumo de alimentos como cafeterías o restaurantes, genera peligros añadidos e intensifica algunos de los ya presentes en los otros sistemas de venta y distribución de productos alimentarios.
Puntos vulnerables
La ubicación de las máquinas, a menudo inadecuada, constituye uno de los puntos que más vulneran la seguridad de los alimentos
El principal peligro que compromete la seguridad alimentaria de los productos distribuidos a través del «vending» es la contaminación microbiana de los alimentos debido a la multiplicación de microorganismos, tanto alterantes como patógenos. Esta contaminación es consecuencia de la conservación a temperaturas inadecuadas. Otro peligro asociado es la contaminación tanto biológica como química, e incluso física, ocasionada por el mal estado de conservación e higiene de este tipo de máquinas.
Tampoco debe pasar por alto el deterioro de los alimentos (desarrollo de microorganismos alterantes o patógenos, alteración enzimática, modificación de sus propiedades organolépticas o pérdida de nutrientes) por sobrepasar las fechas de caducidad de los productos o de consumo preferente.
La ubicación de las máquinas expendedoras, a menudo situadas en emplazamientos de elevado riesgo sanitario (normalmente de mucho tránsito de personas e incluso de animales), que además no suelen ser tratadas como zonas protegidas desde el punto de vista higiénico-sanitario y, por lo tanto, pueden convertirse en un potencial foco de contaminación, constituye un factor de riesgo añadido.
Medidas de prevención
Para evitar estos peligros deben tenerse en cuenta unos requisitos imprescindibles y deben cumplirse las normativas correspondientes, tanto en lo relativo al tipo de producto específico como en el ámbito general alimentario. Uno de estos requisitos se refiere a los productos alimenticios, que se mantendrán a las temperaturas reglamentarias que garanticen su correcta conservación. Además, se renovarán con la frecuencia necesaria, teniendo en cuenta su fecha de caducidad o de consumo preferente para evitar ofrecer productos fuera de los márgenes de seguridad.
Los envases o embalajes de los productos que lo requieran responderán a sus necesidades específicas y se ajustarán a la normativa en cuanto a materiales, etiquetado y listado de ingredientes se refiere. Todo ello irá unido al mantenimiento de unas perfectas condiciones que garanticen la protección y conservación del alimento. Para asegurar la correcta higiene de las máquinas, su titular elaborará y aplicará un programa de limpieza y desinfección que se llevará a cabo dentro de los parámetros que se establecen en la legislación. Por otra parte, el diseño de las máquinas facilitará su limpieza periódica y no deberá suponer, en ningún momento, por la naturaleza de sus materiales, una potencial fuente de contaminación de los alimentos almacenados.
En la parte exterior de las máquinas, en un lugar visible y de forma claramente legible, se indicará el nombre y dirección de la persona o empresa responsable de su abastecimiento y mantenimiento. El mantenimiento de la máquina expendedora debe asegurar su correcto funcionamiento en todas sus funciones, de tal forma que se garantizarán unas óptimas condiciones de conservación y elaboración, si fuera el caso, de los alimentos allí expuestos.
Snacks como patatas o barritas de cereales, sándwiches y bocadillos tanto fríos como calientes, pizzas, sopas, piezas de fruta en ocasiones de origen ecológico, pan y bollería, helados, bebidas como agua, refrescos, zumos, café, infusiones o chocolate son algunos de los alimentos que podemos encontrar en este tipo de máquinas. En algunos países asiáticos incluso pueden adquirirse langostas vivas.
Se trata, por tanto, de una gran variedad de productos, algunos de ellos con necesidades especiales de almacenamiento y conservación, principalmente de refrigeración. Otros son precocinados, que se terminan de elaborar en el momento de consumo, por lo que las máquinas expendedoras deben disponer de mecanismos especiales de tratamiento térmico que a menudo combinan microondas y grill.
La Conselleria de Salut de la Generalitat catalana ha recomendado evitar la ubicación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en zonas accesibles a menores de 16 años, así como modificar la oferta y la publicidad de éstas para facilitar y promover una alimentación saludable. Cataluña ha sido la primera comunidad autónoma en recoger este tipo de indicaciones en una guía sobre las máquinas expendedoras de bebidas y comidas con el objeto de luchar contra las “dietas basura” y el sobrepeso y obesidad infantiles.
- Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
- Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y alimentarios.
- Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios y que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993.