El pasado mes de mayo se publicaba la Directiva 2014/63/UE relativa a la miel, que aborda varias cuestiones. Por un lado, hace referencia al polen como integrante de la miel. Por otro, se revisa la expresión de su origen y fija un calendario de aplicación para junio de 2015. Pese al avance, queda una cuestión sin resolver: el control en cuanto a los orígenes florales o vegetales, un tema complejo que requiere fijar métodos de análisis en el que las autoridades continúan trabajando. Este artículo remarca la decisión de considerar el polen como elemento natural de la miel y cómo debe ser la declaración del origen de la miel.
La Directiva 63/2014 deberá incorporarse al ordenamiento jurídico de los Estados miembros antes del 24 de junio de 2015. Los productos comercializados o etiquetados antes de esta fecha, siempre que cumplan con la actual legislación, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias. La nueva directiva ha trabajo sobre varios temas de gran importancia para la miel:
- 1. Situación del polen en la miel.
- 2. Indicación del origen de los productos.
- 3. Calendario de aplicación.
Hay que reconocer la importancia que tiene clarificar la situación del polen en relación con la miel. No obstante, el sector espera que las autoridades competentes sigan trabajando en el desarrollo del marco legal para la miel y sus productos y contribuir de esta forma al desarrollo de esta industria.
Polen, un elemento natural de la miel
Uno de los principales temas que clarifica la Directiva 63/2014 es el de la consideración del polen como parte intrínseca de la miel, sin que haya que darle consideración de ingrediente de la misma. El polen forma parte de las características de composición de la miel, tal y como ya se recogía en su día en la Directiva 2001/110/CE.
El polen se considera parte de la miel sin necesidad de que sea expresado como un ingrediente
Si se hace un pequeño análisis de cómo se incorpora el polen a la miel, hay que tener en cuenta que los granos de polen caen en el néctar recolectado por las abejas. En la colmena, el néctar que contiene granos de polen lo transforman las abejas en miel. Según los datos disponibles, el polen adicional presente en la miel puede provenir del que está presente en los pelos de las abejas, en el aire de la colmena y almacenado por las abejas en celdas y liberado como resultado de la apertura accidental de las celdas durante la extracción de la miel por los explotadores de empresas alimentarias, tal y como se expone en el Considerando 2 de la Directiva 63/2014.
En consecuencia, y con independencia del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo, el polen se considera parte de la miel sin necesidad de que sea expresado como un ingrediente.
Expresión del origen de la miel
Otro de los temas que se han afrontado con la nueva directiva es el de la declaración del origen de la miel. A partir de ahora, se mantendrá la exigencia actual de que en la etiqueta figure el país o los países de origen donde se ha recolectado la miel. Pero si la miel procede de más de un Estado miembro o de un tercer país, esta mención se podrá sustituir por una de las siguientes:
- «Mezcla de mieles de la UE».
- «Mezcla de mieles no procedentes de la UE».
- «Mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE».
Ante la situación indefinida en esta materia, la UE seguirá contemplando las normas internacionales (Codex Alimentarius) y el progreso técnico para fijar métodos de análisis, con el objetivo de controlar el origen floral o vegetal de la miel. Por otra parte, las autoridades competentes son conscientes de la dificultad para tratar este tema y seguirán trabajando en la línea citada.