El baremo único de discapacidad recién aprobado supondrá uniformidad y más privacidad. Con él se pretende que todas las comunidades autónomas cuenten con los mismos criterios para determinar cuándo una persona con discapacidad o dependencia requiere la asistencia de otra. De momento, ya se ha aprobado el Real Decreto que modifica el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este artículo se explica en qué consiste el baremo único de discapacidad y cuáles son sus novedades.
Baremo único de discapacidad, qué es
El baremo único de discapacidad supone uniformidad. Todas las comunidades autónomas contarán con un sistema estándar «para determinar cuándo es necesaria la asistencia de una tercera persona, tanto en las situaciones de discapacidad como en las de dependencia». Así se recoge en el Real Decreto que aprueba este sistema y que regula el modo en que se reconocerá, declarará y calificará del grado de discapacidad.
El baremo responde a una reclamación de las personas con discapacidad, que pedían homogeneidad en el proceso para determinar el grado de discapacidad. Este es un porcentaje que depende de dos tipos de datos. Por un lado, se tienen en cuenta deficiencias permanentes y, por otro, circunstancias personales y sociales que influyen en la situación de discapacidad o dependencia. Hasta ahora, cada comunidad autónoma aplica sus criterios para determinar cuándo es necesaria la asistencia de una tercera persona, pero con el Real Decreto aprobado los criterios serán los mismos en todo el país.
Novedades en el reconocimiento del grado de discapacidad
No será necesario señalar el tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial en el certificado del grado de discapacidad
La aprobación de este baremo se ha decidido para modificar el Real Decreto 1971/1999 y adaptarlo al Real Decreto 174/2011, que aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia. Entre las novedades, destacan las siguientes:
Tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial en el certificado del grado de discapacidad. Tras el cambio aprobado, no será necesario indicar el tipo de discapacidad, bastará con determinar el grado.
Se protege la privacidad de la persona con discapacidad. Al no figurar el tipo de discapacidad, la persona afectada preserva datos privados y queda en su mano la decisión de informar de ella o no.
Derecho reconocido solo a la persona interesada o tutor. La información sobre el grado de discapacidad solo se entregará a instancias de la propia persona interesada o de su tutor o representante legal.
La reclamación de privacidad ya figuraba en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El Artículo 22 de este documento regula el respeto a la privacidad y anima a los estados a proteger «la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad». Del mismo modo, recoge que ninguna persona con discapacidad «será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación». De este modo, al no constar el tipo de discapacidad, se preserva su intimidad y se cumple su derecho de protección.
Igualdad real de oportunidades
Este cambio precede y prosigue a otras modificaciones aprobadas en los últimos meses y que pretenden una «igualdad real de oportunidades«. En este aspecto, la futura Ley General de Discapacidad es uno de los instrumentos más esperados.
Las entidades de personas con discapacidad confían en que esta normativa suponga un avance en la igualdad de oportunidades y que se tenga en cuenta a las personas con discapacidad desde el principio. Se persigue que este sea un tema transversal, que forme parte de la agenda política y garantice el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
La futura ley tendrá, ante todo, un carácter integrador. Según recuerda el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, «armonizará toda la regulación anterior en la materia» (la Ley de Integración Social de los Minusválidos -Lismi-, la Ley de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad Universal y la Ley de Infracciones y Sanciones) para desarrollar «una verdadera estrategia donde la discapacidad pase a estar presente en todos los ámbitos de decisión«.