La vida pública queda registrada en las cámaras de videovigilancia instaladas en algunas calles. Su objetivo es grabar las posibles malas acciones de los ciudadanos, pero para ello tienen que observar todo lo que sucede: las escenas de la vida cotidiana, quién se relaciona con quién o quiénes son pareja. Lasvideocámaras de vigilancia acechan en la vía pública y en el interior de empresas y comercios, hasta el punto de crear preocupación incluso en la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Qué derechos tienen los ciudadanos frente a esta práctica y qué deberes quienes instalan estos sistemas?
Cámaras por prevención
Las cámaras de videovigilancia se colocan en distintos lugares con el fin de prevenir delitos o reunir pruebas para perseguir a quienes los cometan. Esta práctica plantea la disyuntiva entre una suerte de seguridad preventiva y una cesión de la intimidad de los usuarios, a quienes se puede captar en momentos privados.
Solo las Fuerzas de Seguridad pueden instalar las cámaras de seguridad en la vía pública. La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto les reserva esta atribución. Por otro lado, las cámaras que se sitúan en las carreteras dependen de las autoridades que gestionan el tráfico, como la DGT, y es obligatorio señalizar su situación.
Ninguna empresa u organización puede instalar sistemas de vigilancia en la calle
Por esta razón, en principio, ninguna empresa u organización puede instalar sistemas de vigilancia en la calle. Se tienen que limitar al entorno privado, con la única excepción de que la vía sea el único lugar posible para captar la escena deseada y siempre que el objeto de grabación pertenezca a la compañía. Es el caso de emplazar una cámara en la calle para conseguir la perspectiva suficiente para vigilar un garaje. De manera inevitable, se grabaría a las personas que pasearan por la acera en la parte correspondiente al garaje.
En los lugares de trabajo también se pueden colocar cámaras y no es necesario el consentimiento de los trabajadores. Sin embargo, se debe informar de que se han instalado. Según la legislación actual, hay que seguir el principio de la proporcionalidad. Es decir, que no haya un método menos invasivo para la intimidad y que se sitúen donde menos molesten a las personas. No se pueden instalar en baños o vestuarios, zonas de descanso, taquillas, ni en las aulas de un colegio (salvo casos excepcionales) o en zonas donde la imagen de la persona pueda verse afectada, como los gimnasios.
Notificar la presencia de la cámara
Las empresas u organismos que instalen un sistema de videovigilancia deben notificárselo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), incluso si son comunidades de vecinos, una tarea para la que tendrán que contratar a una empresa de seguridad privada acreditada, según la Ley de Seguridad Privada. Además, se debe designar quién será el responsable del visionado de las imágenes y qué personas están autorizadas a contemplar las mismas.
Cualquier persona, antes de sergrabada, debe saber que transitará por una zona videovigilada
Por otro lado, se debe señalar de forma clara la zona donde se registra la videovigilancia con “al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible”, según la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Esto no significa que se deba poner al lado de la cámara, sino que cualquier persona, antes de ser grabada, debe saber que transitará por una zona videovigilada.
Al mismo tiempo, las empresas u organismos tienen la obligación de facilitar hojas a los ciudadanos donde se informe de los derechos de acceso y cancelación de su presencia en esas imágenes. El propietario del sistema debe identificarse en los casos en que haya varias posibilidades, como puede ser dentro de un centro comercial.
Si se graban y guardan las imágenes de las cámaras de videovigilancia, se debe crear un fichero y registrarlo en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD. Las empresas se exponen a sanciones en caso de no hacerlo. Si solo son visualizadas por un encargado de seguridad y no se registran en ningún soporte, desaparece la obligación de elaborar el fichero.
Riesgo para la privacidad
Ante el incremento del número de cámaras en entornos privados, los ciudadanos tienen derecho a acceder a las grabaciones de las cámaras de videovigilancia. Para ello, se debe entregar una fotografía personal reciente, de forma que el encargado de la instalación pueda comparar la imagen con la que se supone que aparece en las grabaciones. Después, los responsables enviarán por escrito el momento en que se captó a la persona y qué hacía.
Los ciudadanos también tienen el derecho de cancelar su contenido, que se borrará después de su examen por parte de las autoridades judiciales o los cuerpos de seguridad en un plazo determinado de tiempo. En caso de la denegación de uno de estos derechos, se puede solicitar la tutela del director de la AEPD.
Un estudio norteamericano llegó a la conclusión de que con la videovigilancia habían disminuido los robos entre un 20% y un 30%
Los bancos y las cajas de ahorros constituyen una excepción, porque están obligados por ley a instalar cámaras de vigilancia. Además, solo podrán acceder a ellas las Fuerzas de Seguridad en caso de que se cometa un delito; las imágenes solo las pueden contemplar estas y los servicios de seguridad privada. Por esta razón, en este caso los ciudadanos no tienen el derecho de acceso y tampoco de cancelación, que es automática cuando transcurren 15 días.
Desde ámbitos académicos se ha analizado el resultado de la instalación de cámaras de vigilancia en las ciudades. Un estudio llevado a cabo en 2008 por el CITRIS(Centro para la Investigación en Tecnologías de la Información para el Interés de la Sociedad) y la Universidad de Berkeley, en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos), determinó que no se habían reducido los crímenes violentos, pero sí habían disminuido los robos entre un 20% y un 30%.
Resistencia activa ante las cámaras
En Estados Unidos se han formado diversos grupos que protestan ante la colocación indiscriminada de cámaras en la vía pública. Surveillance Camera Players ofrece mapasde los equipos de grabación instalados en la ciudad de Nueva York, con gráficos de cómo se distribuyen por diferentes lugares como Times Square, la Quinta Avenida, Harlem, etc. También dispone de mapas de otras ciudades estadounidenses, como Boston, Chicago o Portland. Entre sus actividades proponen circuitos guiados por Nueva York para ver en persona los diferentes sitios donde se sitúan las cámaras.
Resulta curiosa también una iniciativa del Institute for Applied Autonomy denominada I-See. Es una aplicación web que permite encontrar las rutas más adecuadas para caminar y evitar las cámaras de seguridad dispersas por Nueva York. En la práctica, dada la proliferación de estos equipos en Manhattan, resulta muy difícil evitarlos en ciertas calles. Además, cuentan con su propio mapa sobre la situación de los equipos de grabación.