Incidencias con el equipaje en el aeropuerto

Siempre que las condiciones del viaje lo permitan, el pasajero podrá facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida por esta contingencia
Por José Ignacio Recio 23 de agosto de 2007

De cada 1.000 equipajes que Spanair transportó en el segundo trimestre de este año, perdió 15,6. Por su parte, Iberia extravió 12,5 por cada 1.000. Con estas cifras, las dos compañías españolas se sitúan en la franja media de las 23 europeas que ha estudiado la Asociación Europea de Aerolíneas (AEA). Sin embargo, los datos no dejan de ser preocupantes y sobre todo reveladores, lo que obliga a que los viajeros extremen las precauciones y sigan todas las recomendaciones que el personal de la companía les facilite. Así, la facturación del equipaje debe hacerse en el mostrador asignado a la compañía aérea, donde se entregará al pasajero su tarjeta de embarque y el talón de equipaje (el transporte del equipaje hasta un límite determinado va incluido en el precio del billete). Normalmente las compañías aéreas permiten en vuelos nacionales un peso de hasta 30 kilogramos para los pasajeros que viajan en ‘Primera Clase’ y ‘Preferente’, y de 20 kilogramos para aquellos que lo hacen en tarifas más económicas. Por lo que respecta al tráfico internacional el sistema es el mismo que en los vuelos nacionales, excepto en las rutas que tienen como destino Estados Unidos, Canadá y otros países del continente americano, donde el procedimiento que se utiliza es el llamado de ‘piezas’, que consiste en limitar el número de bultos transportados y que estos tengan un volumen determinado.

Con respecto al exceso de equipaje, siempre que las condiciones del viaje lo permitan, el pasajero podrá facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida por esta contingencia. Además del equipaje facturado se permite que el pasajero lleve como equipaje de mano determinados objetos de poco peso y volumen (paraguas, bolso de mano, cámara fotográfica, entre los más comunes), siempre que no sobrepasen unas determinadas dimensiones o peso, que pueden estar indicados en el billete. Por ello, antes de realizar un viaje en avión es aconsejable consultar con la compañía aérea sobre las limitaciones concretas del número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje facturado y de mano.

En este sentido, las aerolíneas pueden rehusar el transporte como equipaje de aquellos artículos que debido a su tamaño, forma, peso o características no puedan ser considerados como equipaje. Desde diversas instancias del sector aéreo se recomienda al pasajero que no incluya en el equipaje facturado artículos perecederos, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas, artículos electrónicos, etc.) medicinas, documentos, llaves, etc., ya que algunas compañías no aceptan responsabilidad por estos artículos.

Las protestas deben realizarse por escrito y dentro de los plazos fijados

En cualquiera de los casos, la compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido dentro del avión o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía. Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un ‘vicio’ propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la aerolínea debe responder si el daño es responsabilidad suya, la de sus dependientes o agentes. También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el perjuicio o que les fue imposible adoptar dichas medidas.

Reclamaciones

Es fundamental que en caso de incidencia con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), se acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o al agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado ‘Parte de Irregularidad de Equipaje’ (P.I.R.), que es el requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

Si el pasajero tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, se puede dirigir al mostrador de información que Aena dispone en cada aeropuerto, donde se le facilitará su localización o se le indicará el procedimiento que debe seguir en su reclamación. Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:

  • En el caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.
  • En caso de retraso, la protesta deberá hacerse en un plazo más extenso, concretamente de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

Otra consideración para tener en cuenta por el cliente es que toda protesta deberá hacerse por escrito y entregarse dentro de los plazos estipulados. Asimismo, las reclamaciones ante un tribunal deberán presentarse en un plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.

Indemnizaciones

De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 euros. Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos. Finalmente, el pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.

Productos que el pasajero no debe incluir en su equipaje que se factura:

  • Gases: propano, butano (incluye las pequeñas bombonas de gas para camping).
  • Líquidos inflamables (pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
  • Sólidos inflamables y sustancias reactivas.
  • Oxidantes y peróxidos (lejías y abrasivos).
  • Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).
  • Material radioactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
  • Corrosivos (como baterías para automóviles).
  • Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

Artículos prohibidos en el equipaje de mano

Por razones de seguridad, recordamos la serie de objetos que no se pueden transportar en la cabina del avión, por lo tanto deben ser facturados como equipaje de bodega, siempre y cuando no esté prohibido también su transporte. Entre estos objetos prohibidos se encuentran: sustancias químicas y tóxicas, sustancias explosivas e inflamables, instrumentos contundentes y objetos punzantes o con aristas. Con las medidas de seguridad establecidas a partir de 2006, también se limita el transporte de líquido en el equipaje de mano a 100 mililitros por envase. Además, los pasajeros están obligados a guardar estos envases en bolsas con capacidad máxima de un litro, transparentes y con un cierre que permita su apertura fácil.

Por su parte, el personal de seguridad puede denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina del avión a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aun no considerándose prohibido pueda suscitar el recelo del personal aeroportuario.

Conviene revisar la lista de artículos que no se puede transportar ni en la cabina ni en la bodega, salvo que se comunique al departamento de seguridad del aeropuerto

En circunstancias excepcionales el pasajero puede portar algún artículo prohibido a condición de que, o bien haya informado con anterioridad al departamento de seguridad del aeropuerto y éste haya autorizado su transporte, o bien el comandante del avión haya sido informado acerca del pasajero y del artículo prohibido que desea transportar. En cualquier caso el artículo o artículos prohibidos deberán viajar en condiciones de seguridad. Aunque pueda ser sorprendente, algunos productos aparentemente inofensivos pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje. Durante el vuelo las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos. Por ello, el pasajero no debe llevar en el equipaje ningún producto que puedan alterar el buen funcionamiento del vuelo.

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