Tramitar el pasaporte en diez pasos

Solicitar una cita previa por teléfono o Internet, portar la documentación necesaria y sufragar la tasa de 25 euros permitirán la obtención del pasaporte ordinario
Por Pablo Pico Rada 30 de julio de 2012
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Imagen: Kai Hendry

El pasaporte ordinario es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado. Su función, como refleja la Dirección General de la Policía, es acreditar, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes. Para su tramitación, deben seguirse una serie de pautas y contar con determinados documentos que se desgranan en el siguiente artículo.

1. ¿Quién puede obtener el pasaporte?

Todo ciudadano español tiene derecho a obtener el pasaporte ordinario, siempre que no presenten alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos.
  • En caso de que la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de España del interesado que se halle inculpado en un proceso penal.

  • Que motivadamente le sea limitado este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. Cita previa

El primer paso para llevar a cabo la tramitación del pasaporte consiste en solicitar una cita previa a las autoridades competentes. Este sencillo trámite puede realizarse de dos formas distintas:

  • Por teléfono: el número al que debe llamarse es el 902.247.364.

  • Por

    Internet: se realiza a través de la página web habilitada por el Ministerio del Interior tanto para expedir el Documento Nacional de Identidad (DNI) como el pasaporte: www.citapreviadni.es. Para hacerlo con este sistema es necesario ser titular de un DNI.

3. Si no se dispone de DNI

En caso de no disponer de DNI, los ciudadanos españoles mayores de edad y los españoles menores de edad, hijos de padres extranjeros sin NIE (Número de Identidad de Extranjero), deberán dirigirse a una oficina de expedición, en las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía, y solicitar el trámite de forma personal.

4. Personarse en la oficina correspondiente

Una vez que se ha establecido la cita previa, el siguiente paso para pedir la expedición del pasaporte requiere, de forma imprescindible, la presencia física del solicitante en el lugar y fecha indicadas por las autoridades.

Estos datos serán facilitados tras gestionar la cita previa, ya sea por teléfono o Internet.

5. Documentación necesaria: DNI

  • Mayores de 14 años: deben llevar el DNI del solicitante en vigor. Si se trata de un menor de edad, ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Este adulto ha de acreditar tanto su identidad (los españoles con el DNI y los extranjeros con la tarjeta de residente o pasaporte), como la relación de parentesco o asignación de la tutela.

  • Menores de 14 años: si dispone de un DNI en vigor, tendrá que portar los mismos documentos que son necesarios para los mayores de esta edad. Sin DNI, deberá presentar la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el DNI de la persona que ejerza la patria potestad o tutela (NIE en caso de padres extranjeros).

6. Con fotografía

Para tramitar el pasaporte, las autoridades precisan de una fotografía reciente del rostro del solicitante, ya sea mayor o menor de 14 años.

En 2012, la tasa correspondiente establecida por ley se fija en 25 euros por pasaporte

La instantánea ha de ser de tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme. Debe estar tomada de frente y sin que la persona porte gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida su identificación.

7. Abonar las tasas

En 2012, la tasa correspondiente establecida por ley se fija en 25 euros por documento.

8. Recibir el documento

Por lo general, si se dispone de toda la documentación necesaria y se ha sufragado el pago de la tasa de expedición del pasaporte, el solicitante tendrá el documento en el acto.

En cualquier caso, el solicitante lo recibirá en el plazo máximo de dos días hábiles.

9. Obtener el pasaporte en el extranjero

Para obtener el pasaporte, los españoles que residan en el extranjero podrán solicitar la expedición del documento en la representación diplomática o consular correspondiente.

En caso de pérdida del pasaporte cuando se está fuera de España, por ejemplo durante unas vacaciones, si se registra mientras se está en el espacio Schengen, es posible identificarse y cruzar las fronteras solo con el DNI.

Si se viaja por un país ajeno a esta zona y se pierde o es sustraído, hay que denunciar el hecho y acudir a la embajada o consulado. Allí comprobarán la identidad y nacionalidad española y podrán expedir un nuevo pasaporte o, en su defecto, un salvoconducto que permita coger el avión de vuelta a España. La validez del pasaporte expedido en estos casos por la representación diplomática o consular está limitada a tres meses.

10. Validez del documento

Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable según la edad.

  • Menores de cinco años en la fecha de expedición: dos años de vigencia.
  • Menores de 30 años: cinco años.
  • De 30 años en adelante: diez años.

Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se encuentre dentro de los últimos seis meses de vigencia.

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