Instalar un ascensor casi siempre suscita polémica en una comunidad de propietarios. Ya sea porque los dueños de los locales no creen necesario pagar su colocación o porque los residentes de los pisos más bajos se oponen a una obra larga y costosa para la comunidad, la decisión no deja indiferente a nadie. Pero si la mayoría de los vecinos decide instalarlo, deberá hacerse la obra, que será sufragada por todos, aunque se opusieran a ella. Además, conviene saber qué sucede si el ascensor se pone para eliminar barreras arquitectónicas, cuánto cuestan los trabajos de construcción y dónde puede colocarse.
1. ¿Ascensor nuevo en la comunidad de vecinos?
Si se desea poner un ascensor en el inmueble, ahora la comunidad de vecinos lo tiene más fácil que hace unos años. La Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas permite instalar un ascensor en una finca con solo el acuerdo de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Si en la junta que se celebre para discutir el asunto de la colocación los votos a favor son con esa doble mayoría (de propietarios que a su vez representen una mayoría de cuotas), el acuerdo es válido y el ascensor se construirá.
2. ¿Y si es para suprimir barreras arquitectónicas?
Poner un ascensor siempre supone que la vida será más cómoda para los vecinos. Pero, además, hay casos en que es una necesidad, como para quienes utilizan sillas de ruedas o muletas y también para las personas mayores. La ley dice que, en estos casos, la construcción de un ascensor para eliminar barreras arquitectónicas puede hacerse incluso sin haber acuerdo aprobado en junta de propietarios. Así, la ley permite la instalación de ascensores que faciliten el acceso a personas con discapacidad y mayores de 70 años que vivan o trabajen en el edificio.
Pueden darse dos situaciones:
Régimen obligatorio, sin necesidad de acuerdo, para obras de bajo coste que no excedan de 12 mensualidades. Siempre que los trabajos sean solicitados por algún residente con interés legítimo (personas con discapacidad o mayores de 70 años que necesiten el ascensor para poder acceder a los elementos comunes), la obra es de obligada aceptación por los demás vecinos. Y todos deben asumir su coste, siempre que no exceda de 12 cuotas de comunidad.
Régimen de mayorías. Cuando las obras son de coste mayor a 12 mensualidades, para llevarla a cabo se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios (que representen la mayoría de las cuotas de participación). Ello supone en la práctica que un acuerdo será válido, si lo adopta el 51% de los vecinos.
Si no se consigue un acuerdo con esa cuota de participación, los interesados pueden hacer la obra de adaptación -en este caso, el ascensor-, y ellos asumirán el sobrecoste. Pero la parte correspondiente a 12 cuotas de comunidad sí es obligatoria para todos.
3. ¿Qué sucede con los votos de los ausentes?
Cuando se celebra una junta de vecinos no siempre acuden todos. ¿Cómo saber el valor de su voto? Para poder sumar el voto de los ausentes a favor de la instalación del ascensor, primero se tiene que haber alcanzado un acuerdo favorable entre los presentes.
Si se ha obtenido el necesario doble quórum, hay que notificar a los ausentes el acuerdo y estos tienen un plazo de 30 dias naturales para manifestar su opinión. Si en ese tiempo no se oponen, se entiende que su voto es a favor de la colocación del ascensor.
4. ¿Es obligatorio pagar el ascensor, si nos opusimos a su instalación?
Sí. Estén o no de acuerdo con su instalación, los propietarios deben pagar el coste del ascensor en su cuota correspondiente. Si se consigue el doble quórum exigido en la ley para proceder a ponerlo en el inmueble, todos los vecinos deben pagar de manera obligatoria, incluso si el importe repercutido a cada uno supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
5. ¿Dónde podemos colocar el ascensor?
El ascensor se suele colocar en el hueco de la escalera. Pero no siempre hay un espacio para instalarlo, sobre todo en los inmuebles más antiguos, lo que complica la obra y, por supuesto, la encarece. Por este motivo hay propietarios que no son favorables a este cambio, más aún si viven en las plantas bajas y no se verán demasiado beneficiados.
En caso de que se llegue al acuerdo de su colocación, y no haya hueco, se intenta situar en el patio de luces (o, a veces, en la fachada). Si estas soluciones no son posibles, se procede a demoler la escalera y crear un hueco suficiente para poner un ascensor, reubicando la nueva escalera.
6. ¿Tarda mucho la obra?
Las obras siempre tardan más de lo que gustaría. Pero, en el caso de una instalación de ascensor, lo más lento son los trámites que, aunque no son muchos ni complicados, pasan demasiado tiempo en el ayuntamiento.
Cuando al fin se inician las labores de colocación, su duración media está entre seis y ocho meses.
7. ¿Cuánto cuesta instalar un ascensor?
El precio de poner un ascensor se mueve en una horquilla que va desde 45.000 euros hasta 70.000 euros. Estas tarifas se aplican en caso de que haya hueco y varía en función de las alturas del inmueble.
Si la obra es más complicada y hay que demoler las escaleras, el coste se sitúa entre 95.000 euros y 125.000 euros, según las alturas.
Para colocar un ascensor a veces hay que realizar trabajos en espacios destinados a fontanería, electricidad, gas… Todo ello encarece aún más el importe de la instalación.
8. ¿Hay ayudas para pagar la instalación?
Para las comunidades de vecinos que se decidan a mejorar la accesibilidad, hay ayudas públicas. En concreto, pueden conseguir hasta un 35% del coste (que puede llegar hasta el 50% en caso de ser necesario por accesibilidad), tal y como recoge el Plan Estatal de Fomento de Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana 2013-2016.
Además, las comunidades autónomas también ofrecen subvenciones de diversa cuantía para la colocación de ascensores. Deben consultarse en las consejerías de Vivienda o Urbanismo de cada comunidad autónoma.