El incremento del paro, el endeudamiento de las familias y la eclosión de la crisis han supuesto el aumento de los desahucios en los últimos años. Para intentar paliar la situación y evitar que cientos de familias queden en la calle, se aceptará la dación en pago. Pero la medida solo beneficiará a familias con rentas bajas y en paro, y siempre que sea su primera y única vivienda.
Dación en pago: qué es
Las familias con bajos ingresos y con todos sus miembros en paro podrán utilizar la dación en pago como fórmula para saldar su deuda hipotecaria con el banco o caja de ahorros. No obstante, se aplicará solo en el caso de la primera vivienda y está por determinar hasta qué ingresos (por debajo del umbral de la pobreza) se podrá acceder a este proceso administrativo.
La palabra, que empieza a familiarizarse entre los consumidores, es una de las alternativas a las que pueden recurrir los propietarios de una vivienda cuando, por problemas económicos, ya no les es posible pagar su hipoteca. Consiste en entregar el bien hipotecado (en este caso la vivienda) al banco o caja de ahorros que le hubiera concedido el crédito hipotecario como pago de la deuda contraída.
Los propietarios de viviendas cuyo precio sea inferior a 200.000 euros podrán evitar el desahucio
Pero para hacerla efectiva es preciso que haya un acuerdo con la entidad financiera y que los hipotecados estén al día de los pagos relacionados con el inmueble hipotecado: recibos domésticos (gas, agua, electricidad, etc.), comunidad de vecinos e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La dación, en entidades adheridas al «Código de buenas costumbres»
Los desempleados podrán evitar el desahucio de sus pisos siempre y cuando su precio no supere los 200.000 euros. Esta es la principal y última medida que ha aprobado el Gobierno para abordar el grave problema social por el que atraviesan las personas con riesgo de exclusión social que no puedan pagar su cuota hipotecaria en los próximos meses.
No obstante, solo se llevará a cabo si el banco o caja de ahorros donde tienen contratada su hipoteca se adhiere al «Código de buenas costumbres». Los requisitos que deben reunir los usuarios para evitar la pérdida de su vivienda son los siguientes:
- La cuota hipotecaria deberá ser siempre superior al 80% de los ingresos netos del conjunto de la familia.
- La vivienda objeto de litigio debe ser la primera y única que posea la familia en cuestión. No afectará a segundas viviendas o de residencia.
Los propietarios del inmueble deberán tener a todos los miembros de la familia en situación de desempleo o sin ningún tipo de renta por actividad económica.
El valor real de la vivienda afectada debe estar situada en una franja entre 120.000 y 200.000 euros, según el tamaño del municipio en el que esté ubicada esta propiedad.
También se toman medidas beneficiosas para personas en riesgo de exclusión, como los mayores de 65 años o quienes tengan una discapacidad, personas que tienen a cargo a menores de edad o hijos mayores con una minusvalía igual o superior al 33%. Será posible una moratoria de dos años antes del desalojo o la posibilidad de abonar durante ese plazo una cantidad equivalente a un alquiler.
Las reacciones de afectados ante la dación
Ante el anuncio de algunas medidas para evitar desahucios, desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) se muestran escépticos. Afirman que son meras recomendaciones para las entidades financieras y que se precisa una legislación garantista que proteja los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Se estima inaceptable dejar que sean los bancos quienes decidan, en función de sus intereses y no de las condiciones objetivas de las familias, quiénes se salvan de la deuda y el desahucio, y quiénes no.
Desde ADICAE se aplaude la iniciativa, pero señalan su ambigüedad y errores de concepto. Piden que se aplique una moratoria de tres años a todos los procesos judiciales de embargo.