Los desahucios se paralizarán durante dos años para los grupos sociales más indefensos, entre quienes se encuentran las familias numerosas con menores de tres años, los discapacitados y los parados sin prestación. Además, se incluirá a los deudores en paro y a las víctimas de violencia de género. Se prevé la creación de un parque social de viviendas en régimen de alquiler para todos los desalojados de su casa por este proceso. A continuación se detallan las características del nuevo real decreto-ley aprobado por el Gobierno para frenar los desahucios de las personas más vulnerables, pero que no afecta al proceso de ejecución hipotecaria.
Medidas protectoras frente a deudores hipotecarios
El segundo trimestre de 2012 marcó un nuevo récord de desahucios de viviendas y locales en España, con una cifra que alcanza 47.943 casos, según los datos oficiales publicados por el Consejo General del Poder Judicial.
Un desahucio es un procedimiento judicial cuya finalidad consiste en desalojar de una vivienda a quien la habita por diversas circunstancias, entre ellas la de no poder asumir el coste de su hipoteca. El principal problema, además de perder el inmueble, es que deben seguir pagando las cuotas de su préstamo.
Esta situación ha llevado a varias personas a terminar con su vida ante una inminente ejecución hipotecaria. Tras estos terribles sucesos, algunas entidades financieras como Kutxabank y Caja Laboral dieron el primer paso y suspendieron los procesos en marcha, a la espera de una nueva regulación sobre el tema, normativa que llega hoy.
Con la nueva normativa no se evita el desahucio, sino que se pospone dos años
El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley para frenar los desahucios de las personas más vulnerables, pero que no afecta al proceso de ejecución hipotecaria. Su planteamiento se basa en que las personas que están en esta situación puedan permanecer dos años más en la vivienda y que el desalojo no se produzca con la rapidez que se hacía hasta ahora.
Este plan consta de dos medidas urgentes para paliar en lo posible los efectos de los desalojos que sufren los afectados:
Proteger a las personas desalojadas con una renta anual más baja, por debajo de 19.200 euros (contabilizando dos pagas extras). De esta manera, la fase final de este proceso se paralizará durante un periodo de dos años como máximo para personas que tengan los ingresos más bajos y que sean familias numerosas, con menores de tres años, incapacitados o dependientes, deudores en paro y sin prestación por desempleo o estar en supuestos de violencia de género.
Se creará un nuevo parque de viviendas sociales para las personas que se hayan quedado sin casa por esta circunstancia. Estas se ofrecerán bajo el régimen de alquileres económicos.
Otras soluciones frente a un desahucioLa gravedad de la situación ante el incremento de los desahucios hipotecarios entre la población más perjudicada por la crisis económica demanda soluciones más imaginativas. En opinión de los principales grupos de afectados, pasan por emplear estrategias alternativas para evitar que este desagradable proceso se lleve a cabo con toda su virulencia:
Venta del inmueble: es una de las opciones que tienen ante sí las personas que pasan por este difícil trance. La parte negativa es que el mercado inmobiliario está a la baja y sin visos de recuperación en los próximos meses, según algunos observatorios sobre el precio de la vivienda. Por tanto, de formalizarse esta operación de venta, perderían mucho dinero, ya que el precio que propongan los posibles compradores estará muy por debajo del de su compra.
Negociación: se puede negociar o refinanciar la hipoteca con la entidad de crédito y tratar de conseguir un periodo de carencia o alargar el periodo de amortización -continuarán más años con la deuda, pero con cuotas más fáciles de llevar todos los meses-. Este planteamiento puede ser el punto de partida para una nueva relación con el banco, siempre que los afectados demuestren que disponen de ingresos regulares, ya que, de no ser así, el banco no podrá dilatar aún más el plazo de amortización.
Dación de pago: supone entregar la casa para saldar la deuda hipotecaria con el banco o caja de ahorros, siempre que haya una mora consolidada pero sin recuperar lo ya amortizado. Si bien esta opción no está contemplada en la ley, desde marzo de este año las entidades de crédito pueden llevarla a cabo si se acogen al “Código de buenas prácticas bancarias” aprobado por el Ejecutivo.