¿Está inscrito su piso de alquiler en el Registro de la Propiedad? Si la respuesta es positiva y paga la renta cada mes, aunque la casa tenga un nuevo propietario, no le podrán echar hasta que venza el contrato. En caso contrario, deberá empezar a embalar sus cosas. En este artículo se abordan todas las opciones posibles, en el caso de que quieran echarle de la vivienda de alquiler y cómo defenderse.
¿Perderé mi piso si lo compra un nuevo propietario?
Hoy en día, en los centros de las grandes ciudades, como Madrid o Barcelona, hay inquilinos que se sienten indefensos y temen perder su piso a raíz de los procesos de «gentrificación» que se están produciendo. Pero ¿qué es la gentrificación? ¿Hay alguna posibilidad de defenderse de ella? Gentrificación es un término que proviene del idioma inglés y, en principio, significa «ennoblecimiento del barrio» por el que nuevos inquilinos y propietarios con cierto poder adquisitivo se mudan a una zona céntrica y la rehabilitan. Pero que un barrio popular se ponga de moda tiene consecuencias negativas para quienes ya habitan en él, pues al final se desplaza y margina a sus vecinos de siempre, que no pueden seguir con el nuevo ritmo económico.
Además, como sucede en Madrid y Barcelona, hay grandes empresas que compran inmuebles con inquilinos, les pretenden echar para poder remodelar el edificio y venderlo o alquilarlo para sacar más beneficio.
¿Hay algún modo de defenderse? Como indica la abogada Antonia Cortés, «no es nada sencillo, y todo dependerá de la situación del alquiler». Pero, «si el alquiler no está inscrito en el Registro de la Propiedad, hay muchas posibilidades de que el inquilino deba salir de la vivienda», advierte.
¿Qué opciones hay para que no me echen de la casa de alquiler?
Entonces, ¿es posible que al inquilino le echen de la casa de alquiler? Todo depende de cuál sea la situación.
La ley señala que si el propietario necesita el piso como vivienda permanente para él o sus familiares (en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial), puede terminar el contrato antes de que este finalice, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo. Pero el dueño del inmueble debe avisar de que necesitará la casa con, al menos, dos meses de antelación a esa fecha.
Si, como pasa en el caso de las zonas céntricas, la vivienda cambia de dueño, la situación final del inquilino dependerá de la inscripcción o no del alquiler del piso en el Registro de la Propiedad. Según la ley, aunque se venda a un nuevo propietario, el contrato debe cumplirse y alargarse hasta los tres años que dura un alquiler como máximo. Así, en principio, el casero no podría echar al inquilino alegando que la ha vendido.
Pero hay un matiz: la ley también señala que para que un arrendamiento tenga efecto frente a terceros debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad. Si no es así, el nuevo propietario no tiene que respetar el contrato de alquiler y puede echar al inquilino. Tres meses después del aviso del nuevo dueño, el inquilino debe salir de la casa. Pero, como aparece en el artículo 14 de la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, «el inquilino puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios que le han causado», puntualiza Cortés.
Si el alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad, el contrato de arrendamiento sigue vigente y el nuevo propietario pasa a adquirir todos los derechos, pero también las obligaciones, del antiguo dueño.
Hay una esperanza para quienes tienen la casa arrendada bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. En estos casos, si se vende la vivienda, el nuevo casero debe respetar el contrato de arrendamiento, aunque con particularidades: está obligado a respetar un plazo de cinco años y, además, el arrendatario o inquilino cuenta con un derecho de adquisición preferente «que tiene que ser respetado, realizando las comunicaciones oportunas», explica la abogada.
¿En qué otros casos me pueden echar del piso que ocupo en alquiler?
Hay otros casos en los que un propietario puede echar a su inquilino. Ocurre en situaciones de impago de la renta o de los suministros o bien de la finalización del contrato.
En caso de finalización del plazo, no habría ninguna posibilidad de prorrogar el contrato, si el casero no desea hacerlo.
Sin embargo, en el caso de impago de rentas, «se puede paralizar el desahucio consignando las rentas en el juzgado», siempre y cuando no se haya hecho ya antes en otro procedimiento, detalla la abogada Beatriz Aranda. ¿Y qué hacer para defenderse? En este caso, hay que oponerse a la demanda de desahucio formalmente con un abogado y un procurador de los tribunales. Las opciones de éxito dependerán de la posibilidad de abonar las rentas adeudadas en el plazo que dé el juzgado. No es un proceso muy costoso, en principio, pero dependerá de la cuantía de la deuda, apunta Aranda.