Embargan la casa donde vivo de alquiler: ¿me puedo quedar?
La situación del inquilino cuando embargan la casa en el que vive de alquiler es como una montaña rusa, y cambia con cada reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si la de 2013 dictaminó que no se permitía continuar en la vivienda, la nueva reforma de la ley, que entró en vigor en marzo de 2019 , «es favorable al inquilino y podrás quedarte -si así lo deseas- hasta que termine tu contrato», explica la abogada Antonia Cortés.
Así, el artículo 13.1 dice ahora: «Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1″.
¡Ojo! Para los contratos que tienen una duración pactada superior a cinco años, en cambio, queda extinguido el arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria.
¿A quién debo pagar la renta?
La casa donde vives desde hace unos años está embargada y pendiente de salir a subasta. Conocer la noticia supone un gran impacto, y es normal plantearse diversas cuestiones como quién debe ser el destinatario de la renta desde ese momento.
¡No hay motivo de preocupación! Tienes que continuar con el pago de la renta al propietario, hasta que el banco te comunique un nuevo titular y un nuevo número de cuenta donde realizar los ingresos del alquiler.
¡Importante! Nunca hay que dejar de pagar la mensualidad «y es muy conveniente guardar todos los recibos, para evitar problemas», señala Cortés.
¿Qué ocurre si el contrato de alquiler es anterior a 2019?
✅ Anterior a marzo de 2019 y posterior a junio de 2013
Si tienes un contrato de alquiler realizado en este intervalo temporal, se extinguirá si embargan el piso. ¿Por qué?
Así lo fija la ley, que señala que para los contratos celebrados con anterioridad al Real Decreto-ley 7/2019 se debe considerar la disposición transitoria primera, que dice textualmente: «Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación».
Así, si tu casa alquilada sale a subasta debido a una ejecución hipotecaria, y es adjudicada al banco o a un nuevo propietario, el contrato que existía se extingue.
Pero hay una única posibilidad legal para no tener que abandonar la vivienda: el contrato seguiría en vigor hasta el final del plazo firmado, si este contrato «se inscribió en Registro de la Propiedad con anterioridad a la hipoteca». Sin embargo, lo habitual es que nunca se haga esto último.
⚠️ Esto se aplica también a los alquileres de vivienda que se firmaran entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013. Es decir, también se extinguen si se embarga el piso.
✅ ¿Qué pasa con alquileres de renta antigua?
Los alquileres firmados antes de 1995 están protegidos si hay una ejecución hipotecaria de la finca, (estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la hipoteca). Esta es la norma general, pero hay excepciones:
- cuando hay simulación del contrato de alquiler.
- en caso de que haya habido fraude, dolo o confabulación entre arrendador y arrendatario.
- si el arrendamiento causa un grave perjuicio económico al acreedor hipotecario.
¿Y si me tengo que ir pero quiero seguir en el piso?
En caso de querer continuar en el piso, aunque el contrato se extinga por estar firmado entre junio de 2013 y marzo de 2019, puedes hacer un intento.
Es importante «que se lo hagas saber al banco o al nuevo propietario, y quizás puedas llegar a un acuerdo» y firmar un nuevo contrato de alquiler«, comenta la abogada.