Límites éticos y jurídicos a los transgénicos

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 12 de marzo de 2007

La reciente autorización estadounidense del cultivo y comercialización de un arroz que contiene genes humanos a una empresa biotecnológica de EEUU ha levantado duras críticas desde diferentes ámbitos sociales. Entre grupos de ecologistas y de consumidores el nuevo producto, que pretende mostrarse como un alimento con propiedades médicas, ha planteado un mar de dudas sobre los posibles riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

Límites éticos y jurídicos a los transgénicos

LA AUTORIZACIÓN ESTADOUNIDENSE A LA COMERCIALIZACIÓN DE UN ARROZ CON GENES HUMANOS ABRE EL DEBATE SOBRE LOS LÍMITES ÉTICOS Y JURÍDICOS EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA

El interés de la empresa estadounidense está en producir un arroz genéticamente modificado con los genes humanos que sintetizan las proteínas antibacterianas lactoferrina y lisozima (que se encuentran en la lecha materna, la saliva y las lágrimas) por su contribución a atenuar los efectos de la diarrea. Las empresas del sector del cultivo de arroz tradicional también han mostrado su malestar con la decisión adoptada, pues temen que el cultivo del nuevo arroz pueda mezclarse con el suyo. De momento, la autorización va a permitir su producción al aire libre en Kansas, una zona donde no se cultiva arroz.

El Departamento de Agricultura de EEUU (USDA, en sus siglas inglesas) ya ha dado su visto bueno desde el ámbito jurídico, pues considera que el alimento en cuestión no plantea ningún riesgo para la salud humana. La cuestión, sin embargo, ha empezado a discutirse desde la perspectiva ética. El tema plantea dilucidar si es aceptable que la ciencia pueda llegar a ofrecer a los consumidores este tipo de alimentos que contienen genes humanos, aunque sea para paliar determinadas enfermedades y sus graves efectos, especialmente en la población infantil y en países del tercer mundo.

El debate ético y religioso

Más que la seguridad del producto, la cuestión está en la conveniencia de que la ciencia se adentre en aspectos de la biología vegetal y animal

Cuando todavía no se ha superado la alarma social respecto a determinados avances biotecnológicos y los posibles riesgos asociados a algunos de sus «engendros», como los alimentos transgénicos, especialmente en la UE, en EEUU no han dudado en dar una autorización previa al cultivo de un nuevo alimento transgénico con connotaciones mucho más cercanas, al determinarse que no se aprecia, de momento, «ningún riesgo» para la salud humana.

La cuestión a dilucidar, desde el ámbito más propio de la ética, ya no está en la determinación de la seguridad del producto a comercializar y en la ausencia de riesgos para la salud pública, sino en la conveniencia de que la ciencia se adentre en estos aspectos tan «íntimos» de la biología vegetal y animal, que en algunos casos han denominado «alimentos Frankenstein».

Hace algún tiempo que el profesor Javier Gafo, director de la Cátedra y del Máster de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas, puso de relieve que las emociones y los sentimientos son muy importantes en la vida humana y en la aproximación a los dilemas éticos que planteaban las ciencias biotecnológicas en la actualidad. Emociones y sentimientos que, sin duda, se mantienen hoy día en España y en buena parte de la UE con los alimentos transgénicos. Algunas encuestas revelan que muchos adultos asociaban dilemas éticos con la manipulación genética, siendo el más proclive a ser en los que se consideran religiosos.

Es precisamente en materia religiosa donde pueden presentarse mayores objeciones con respecto a determinados alimentos genéticamente modificados. No puede olvidarse que las leyes religiosas muchas veces prohíben ciertos «atentados» o manipulaciones con respecto a la pureza de ciertos alimentos que ingieren sus creyentes. Ahora estará por ver si la pureza de ciertos dogmas religiosos o éticos puede llegar a interpretar o a asociar la ingesta de alimentos con genes humanos a cierto modo de «canibalismo», a conductas éticamente incorrectas o a prácticas totalmente prohibidas.

La ciencia como base

LA ÉTICA Y EL DERECHO SUELEN IR, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, POR DETRÁS DE LA CIENCIA, ASEGURAN ALGUNOS EXPERTOS

La novedad de la transgénesis o de la biotecnología deviene de la modificación directa del genoma de los seres vivos y la introducción de factores genéticos, incluso de especies muy distantes en el denominado árbol filogenético, como ponen de relieve los más entendidos. Sin embargo, estas especialidades no son, ni mucho menos, una realidad nueva, sino que sus fundamentos y prácticas más elementales se iniciaron en el Neolítico con la introducción de importantes innovaciones en la agricultura o en la ganadería mediante el procedimiento clásico de la mejora y de los cruzamientos selectivos.

La ciencia como baseLo que es evidente es que, si bien la ciencia no puede ofrecer la seguridad del «riesgo 0» o la conveniencia o no para las personas de determinados alimentos, cualquier conclusión a la que se pretenda llegar desde el ámbito de la ética o de la legalidad jurídica debe partir de los datos que pueda ofrecer. Algunos expertos aseguran que la ética y el derecho suelen ir por detrás de la ciencia, pues ésta constituye la base fundamental de la que han de partir una u otra en el camino de sus reflexiones.

Los datos aportados por la ciencia deberían ser suficientemente clarificadores para poder observar, por un lado, las posibles ventajas que los nuevos alimentos aportan a la sociedad y, por otro, los riesgos o consecuencias negativas asociados a su producción, puesta en circulación y consumo. Y con ellos, tomar las correspondientes decisiones. La legislación comunitaria en materia de alimentos, y en especial de los nuevos y los transgénicos, tiene una base esencialmente científica, en la que la aprobación de estos últimos debe hacerse caso por caso, investigando la carencia de toxicidad de un producto transgénico desde el ámbito de los datos bibliográficos y según ensayos preestablecidos.

Hacia la seguridad legal de la biotecnología

A FINALES DE LOS 80 LA UNIÓN EUROPEA DABA LOS PRIMEROS PASOS PARA ELABORAR UNA NORMATIVA ESPECIAL EN MATERIA DE BIOTECNOLOGÍA

Los posibles riesgos asociados a la biotecnología y la enorme trascendencia social, cuando no alarma, que habían suscitado ciertos avances en este ámbito llevaron a tomar en 1986 las primeras medidas a nivel internacional a modo de recomendaciones con la publicación del documento Consideraciones de seguridad del ADN recombinante, elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). A partir de entonces, la Seguridad de la Biotecnología fue una prioridad para las legislaciones de EEUU y Japón, y después de la UE. En este sentido, la UE inició los primeros pasos para la elaboración de una normativa especial en esta materia a finales de los años ochenta, con la intención de proteger la salud humana y el medio ambiente respecto a las actividades de manipulación y uso de organismos modificados genéticamente.

Los principios aplicables en España para la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente de forma segura son idénticos a los existentes en el ámbito comunitario e internacional. La Ley 9/2003, de 25 de abril, establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente:

  • Principio de prevención y cautela, que implica adoptar las medidas adecuadas para evitar los potenciales efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente derivados de estas actividades.
  • Principio de «caso por caso», que consiste en la evaluación de los riesgos asociados a los OMG para cada uno de ellos.
  • Principio de «paso a paso», que supone que sólo se procederá a la liberación de organismos modificados genéticamente cuando la evaluación de las etapas anteriores revele que puede pasarse a la siguiente sin existencia de riesgos.
  • Principio de información y participación pública, que garantiza la consulta al público antes de autorizar algunas actividades de utilización confinada, así como todas las de liberación voluntaria y las de comercialización de organismos modificados genéticamente o productos que los contengan, y el acceso de los ciudadanos a la información sobre las liberaciones o comercializaciones autorizadas.

La Ley 9 otorga a las comunidades autónomas ciertas competencias sobre el uso confinado de OMG, y son las encargadas de otorgar las autorizaciones para la liberación voluntaria con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro fin distinto de la comercialización, salvo en los casos reservados en la Ley como competencia de la administración General del Estado. Además, corresponde a las Comunidades Autónomas la vigilancia y control de estas actividades, así como la imposición de las sanciones que se deriven de las infracciones cometidas en su realización, con las excepciones que establece la propia Ley.

La Comunidad Valenciana aprobó el pasado año la norma por la que designa los órganos de la administración de la Generalitat que deben ejercitar las facultades que le atribuye la Ley 9/2003, de 25 de abril. En este sentido, se consideró necesario y oportuno designar, para ejercitar esas facultades, a la Conselleria con competencias en materia de agricultura, así como crear para determinadas funciones el Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente, adscrito a la referida Conselleria competente en materia de agricultura, y en el que estén presentes, además del representante de esa Conselleria, representantes de las Consellerias con atribuciones en materia de seguridad pública, investigación, industria, sanidad y medio ambiente, a fin de garantizar que las autorizaciones que se conceden en desarrollo de las actividades recogidas en la Ley se otorguen con plena compatibilidad a la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas, las exigencias del mercado agrario y la promoción industrial, a través de métodos de investigación adecuados.

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