En crecimiento
Basta con introducir la palabra “moroso” en cualquier buscador de Internet, para darse cuenta de que existe un verdadero universo de empresas que se dedican a instar a otros a liquidar sus impagos. Un universo que vive su especial boom con la crisis. Hay cobradores que, además de con el clásico frac, se disfrazan de El Zorro, de gaiteros escoceses o incluso de pregoneros, mientras que otro gran número de compañías gestiona el cobro a morosos apoyándose en las últimas reformas legales que se han producido en esta materia. Cuando se decide contar con sus servicios, es recomendable conocer sus métodos de trabajo y sus honorarios antes de contratarlos.
Primero fue la subida del petróleo, después la escalada de los tipos de interés y por último, el descalabro de constructoras y promotoras junto con las turbulencias del sector financiero. Lo cierto es que ya el pasado mes de junio, el Instituto Nacional de Estadística (INE) anunciaba que el número de efectos de comercio impagados había aumentado en un 45,7% con respecto al año pasado y, según los últimos datos del Banco de España, la morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito ha encadenado 13 meses de subida consecutiva. En julio pasado creció hasta el 2,15%, la tasa más alta desde septiembre de 1998, cuando se situó en el 2,17%. Todo ello ha provocado que la demanda de las empresas de cobros a morosos se haya disparado considerablemente. En lo que va de año, el negocio ha crecido casi un 40%, y algunas empresas se han visto obligadas a aumentar su plantilla, según afirma Juan Carlos Granda, director comercial de una de estas firmas, que ha recurrido a la contratación de diez cobradores para cada una de las 12 oficinas que la sociedad tiene en España. Sin embargo, no se debe obviar el hecho de que nuestro país ha denotado siempre una clara vocación morosa: por término medio las facturas a proveedores se pagan con 86 días de retraso, frente a los 53 de media europea.
Falta de regulación
Hay muchos tipos de empresas que se dedican al cobro de deudas, pero lo que básicamente las diferencia entre sí es el procedimiento que emplean. Por un lado, se encuentran las que a través de métodos menos ortodoxos consiguen saldar los impagos y, por otro, están las gestoras de cobro que se dedican a la recuperación amistosa de las deudas. La razón por la que ambos tipos conviven reside en que España es el único país de la Unión Europea que no tiene una normativa legal específica para regular a las empresas de recobro y sus procedimientos. En un país tan reglamentista como el nuestro “es inadmisible que esto sea así”, en opinión de Pere J. Brachfield, profesor de finanzas y director del Centro de Estudios de Morosología en la EAE Business School.
Salvo en España, las empresas de cobro de impagos por la vía extrajudicial están sujetas a una estricta reglamentación
En el resto de países europeos existe una reglamentación muy estricta a la que quedan sujetas las empresas que se dedican al recobro de impagados por la vía extrajudicial. Tanto es así que, por ejemplo, en Francia se deben cumplir unos 14 requisitos para constituir cualquier negocio de esta naturaleza; entre ellos destacan la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil y la de que la empresa esté inscrita en la patronal del sector o en una asociación profesional del ámbito.
El carnaval del moroso
Uno de los métodos poco ortodoxos, y que los cobradores del primer tipo de empresas emplean con asiduidad, es el de “perseguir” al moroso enfundados en un disfraz, como poco, llamativo. Tunos universitarios, gaiteros, caballeros españoles con capa, monjes y toreros suelen ser los más recurrentes. El “modus operandi” es el siguiente: el cliente que contrata los servicios de estas compañías facilita, además de la cuantía a la que asciende la deuda, el nombre y los datos de contactos de su deudor. Una vez localizado, arranca el carnaval. El cobrador enfundado en su disfraz se presenta y comienza a perseguir al moroso.
Esta fórmula se utiliza pensando que el deudor acabará pagando su deuda antes de que todo el mundo sepa que es un mal pagador y para librarse del incordio del disfrazado de turno. Sin embargo, tal y como recuerda Brachfield, “en el resto de los países europeos está absolutamente prohibida la utilización de cobradores disfrazados, ya que se considera una vulneración a los derechos de imagen e intimidad de los ciudadanos”. Incluso en Estados Unidos y en la mayoría de los países de Iberoamérica esta práctica no es legal, ya que allí se entiende que atenta contra la imagen pública de las personas.
Sin embargo, pese a que la Constitución Española reconoce en el Art.18 del capítulo de derechos fundamentales de los españoles que todo ciudadano “debe tener garantizados el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, este mecanismo se sigue empleando con toda normalidad.
El proceso monitorio
Nada tiene que ver la estrategia del cobrador disfrazado con los procedimientos que siguen las plataformas gestoras de cobro. Su método de trabajo se basa en la gestión amistosa con el deudor. Para ello, hacen valer las ventajas que se conceden en la Ley Antimorosidad y recurren al mecanismo del proceso monitorio.
La Ley Antimorosidad nació con dos claros objetivos; el primero, penalizar con intereses el retraso en pagar tras el vencimiento del plazo pactado entre las partes, y el segundo, hacer frente a la tan común situación en la que el cliente fija a su proveedor plazos de pago excesivamente largos, y que luego ni tan siquiera cumple. Desgraciadamente, la realidad es que un porcentaje muy bajo de empresas aplica esta ley. Ahora bien, no deja de ser un mecanismo de presión que las plataformas gestoras de cobro utilizan, sobre todo en cuanto se menciona el apartado de los intereses.
Los procesos monitorios representan el 27% del total de asuntos judiciales en España
Por su parte, el proceso monitorio es un procedimiento que nació con la intención de ser rápido y sumario, además de barato, y que goza de una gran aceptación en los países europeos. De hecho, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el número de procesos monitorios presentados representa el 27% del total de asuntos judiciales en España. Este instrumento se aplica a deudas inferiores a los 30.000 euros, y se inicia presentando una demanda, que si se desea puede ser sin la presencia de un abogado o procurador, ya que se trata de rellenar un formulario en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Una vez admitida, el juez se dirige al moroso y le otorga un plazo de 20 días para responder. En ese periodo de tiempo, el deudor puede acceder a liquidar sus impagos, o puede oponerse a la deuda alegando causas por las que no está de acuerdo, lo que da lugar a un proceso judicial ordinario. Por el contrario, si el moroso no responde y omite la llamada del juez, automáticamente el embargo es ejecutivo.
El tiempo que transcurre entre que se interpone la demanda y el juez contacta con el deudor varía en función de la comunidad autónoma en la que se presente, aunque por término medio, “el tiempo de espera es de 3 ó 4 meses”, según indica Juan Carlos Panizo, gerente de una plataforma de gestión de cobros. Aun así, indica que es un mecanismo que agiliza el cobro de impagos y que en este negocio “ha supuesto un aumento del 160% en relación al año 2001, fecha en la que se creó”.
¿Cuáles son sus tarifas?
La mayoría de las empresas dedicadas al recobro de deudas suele pactar contractualmente una comisión en forma de porcentaje sobre la cantidad de dinero recuperado. Esta cifra puede variar y se calcula en función de la suma de dinero a la que asciende la deuda, la antigüedad del expediente y la dificultad de las gestiones que los cobradores deban llevar a cabo para liquidar los impagos. La empresa de Panizo aplica “un porcentaje del 20% cuando la deuda se resuelve por la vía amistosa y de un 35% si es necesario emprender acciones judiciales”, según aclara.
Lo habitual es que los honorarios de estos servicios, que oscilan entre el 15% y el 50%, se liquiden una vez que el cliente haya recuperado lo que se le debía. Se aplica así el principio internacional del “no collection no commission”, es decir, si no hay resultados no hay comisiones que cobrar. De esta manera, el cliente de este tipo de negocio se asegura de que la empresa se esforzará al máximo por liquidar sus impagos. Por ello, se recomienda no contratar los servicios de aquellas agencias de cobro que solicitan una cuota fija mensual indistintamente de si la deuda se recupera o no. De cualquier forma, es aconsejable que antes de firmar cualquier contrato el consumidor lea detenidamente su contenido, especialmente las cláusulas que se refieren a la forma de pago. Asimismo, se debe recordar que, ante la más mínima duda sobre el documento, lo mejor es solicitar el asesoramiento de un abogado que despeje cualquier incertidumbre.