Las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas deben ser inspeccionadas cada diez años cuando tengan una potencia total instalada superior a 100 kW. Así lo marca la normativa vigente, que reduce a cinco años la periodicidad con que se deben revisar las instalaciones eléctricas de baja tensión «que precisaron inspección inicial». En esta norma no se incluyen las instalaciones domésticas. Sin embargo, es importante revisarlas para prevenir accidentes.
Una revisión periódica de todos los mecanismos de la instalación permite localizar zonas quemadas, focos de calor o enchufes y conexiones en las que los materiales plásticos se han deformado. Estas circunstancias pueden ser signos de alarma que indican defectos dentro de los mecanismos o un contacto defectuoso. En ocasiones, basta con apretar los tornillos de fijación, que pueden aflojarse con el uso, al conectar y desconectar los aparatos eléctricos. Otras veces es necesario contactar con un profesional para que revise y solucione cualquier avería.
Verificaciones previas
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) establece cuáles con las instalaciones que requieren una verificación previa a la puesta en servicio. En concreto, esta inspección inicial, así como la inspección de ampliaciones o modificaciones de importancia, es obligatoria en instalaciones industriales con una potencia instalada superior a 100 kW, locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión (excepto garajes de menos de 25 plazas), locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW, piscinas con potencia instalada superior a 10 kW, quirófanos y salas de intervención e instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
Cualquier instalación puede presentar defectos. Estos se clasifican en leves, graves y muy graves. En el primer caso, se engloban las anomalías que no suponen peligro para las personas o los bienes, ni perturban el funcionamiento de la instalación, mientras que en el segundo grupo se incluyen aquellos defectos que no suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero pueden serlo si se origina un fallo en la instalación.
Se entienden como defectos graves la falta de medidas contra contactos indirectos, de aislamiento de la instalación o protección contra cortocircuitos y sobrecargas, así como una sección insuficiente de los conductores de protección, la ejecución defectuosa de partes o puntos de la instalación que pueda ser origen de averías o daños, la falta de identificación de los conductores “neutro” y “de protección”, el empleo de materiales inadecuados y la carencia del número de circuitos mínimo estipulado.
Como defectos muy graves se clasifican aquellos que constituyen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes
Como defecto muy grave se clasifican aquellos que, “de acuerdo a la razón o la experiencia”, constituyen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes. Así se entienden los incumplimientos de las medidas de seguridad, que pueden provocar una situación de peligro en cualquier tipo de instalación y, especialmente, en locales de pública concurrencia, con riesgo de incendio o explosión y establecimientos con características especiales.