Pilar Rodríguez Iglesias es médico, doctora en Hepatología y Nutrición por la Universidad de Barcelona. Desde 2003 es coordinadora científica del panel de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), y antes fue secretaria Científica del Comité Científico sobre Alimentación en la Comisión Europea. En esta entrevista, realizada durante un curso sobre Seguridad Alimentaria en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en Santander, explica cómo funciona la EFSA y cuál es el proceso para autorizar un nuevo alimento en la Unión Europea. Buena parte del trabajo del panel de expertos del que forma parte se centra en asesorar en temas relacionados con la seguridad alimentaria y, muy pronto, en dotar de apoyo científico determinadas alegaciones nutricionales que publicitan los alimentos.
Asesora desde el punto de vista científico a los gestores del riesgo en temas relacionados con la seguridad alimentaria y de piensos. Este asesoramiento es clave a la hora de desarrollar la política de cada país y debe ser independiente y basado en datos. Además, la Agencia se ocupa de coordinar distintas agencias nacionales para que no haya discrepancias en el ámbito europeo.
Funciona con comisiones técnicas. Ahora hay nueve: aditivos alimentarios; aditivos y productos para piensos para animales; productos fitosanitarios y sus residuos; organismos modificados genéticamente; productos dietéticos, nutrición y alergias, que es el mío; factores de riesgo biológicos; contaminantes de la cadena alimentaria; salud y bienestar de los animales; y una última relacionada con la salud de plantas. Cada comisión debe emitir un dictamen científico.
Pueden ser diversos organismos: la Comisión Europea es nuestro “cliente” principal, pero también están el Parlamento Europeo, la propia EFSA o los Estados Miembros.
De los niveles máximos de ingesta de vitaminas y minerales; de ácidos grasos tipo trans; de determinados productos dietéticos, como las leches infantiles; del etiquetado de productos que pueden ser alergenos; de la seguridad de nuevos alimentos…
Lo regula el Reglamento de Nuevos Alimentos (CE) nº 258/97. Un nuevo alimento es cualquier alimento o ingrediente que no se haya usado hasta ahora de forma importante para consumo humano en la UE, a partir del 15 de mayo de 1997. Había que poner una fecha de corte y usaron esta.
“Los alimentos que evaluamos nos llegan porque hay dudas científicas de seguridad”
Hay un proceso de autorización previa que debe solicitarse a uno de los Estados Miembros de la UE, generalmente donde se quiere empezar a comercializar el producto. Ese Estado Miembro debe hacer una evaluación del producto en un periodo de tres meses a partir de unas directrices globales específicas. Por ejemplo, se debe clasificar el tipo de nuevo alimento y determinar la información que debe aportar cada fabricante cuando presenta un nuevo alimento.
Se pide, entre otras cosas, la composición, el proceso de producción, los metabolitos que se generan en este proceso, si hay información de este alimento en otros países, estimación del nivel de ingesta, en qué condiciones se usa… También información nutricional y microbiológica del alimento.
El Estado Miembro emite una conclusión, que se envía a los demás y a la Comisión. Éstos, a su vez, tienen 60 días para presentar objeciones. Si esto ocurre es necesaria una segunda evaluación, y entonces se consulta a la EFSA, que debe emitir un dictamen.
Los alimentos con fitoesteroles, el colesterol vegetal. Nos llegaron varios tipos. También el licopeno -no se trataba de una sustancia en nada diferente del licopeno del tomate, sólo que en este caso lo produce una bacteria. O el aceite vegetal Enova, con un contenido alto de diacilgliceroles, un tipo de ácidos grasos, y por eso se consideraba nuevo alimento [éste último finalmente no se aprobó].
Siempre nos llegan porque hay dudas científicas de seguridad. Las de etiquetado u otras no se nos transmiten a nosotros.
No llega a ser decenas. Y se mantienen en un número más o menos estable, no hay una curva ascendente.
Nuevo alimento es en realidad una definición jurídica. Benecol, por ejemplo, no es un nuevo alimento porque estuvo en el mercado antes de la fecha de corte. Pero otros productos que tienen fitoesteroles y son posteriores a la fecha de corte, sí.
De momento no hay un reglamento comunitario sobre alegaciones, pero está a punto de ser aprobado. Y sí, nuestro panel en la EFSA se ocupará de muchas tareas relacionadas con eso. Hay estados miembros que hacen evaluación científica de cada una de las alegaciones y otros no. A partir de ahora se armonizará y tendrán que hacer evaluación y seguir un proceso específico de autorización.
Un número creciente de alimentos comercializados en la UE dicen en su publicidad y en su etiquetado tener determinadas propiedades nutricionales y efectos sobre la salud. Pero ¿quién controla si eso es cierto? A finales de este año se publicará el reglamento sobre alegaciones nutricionales y salud de la UE. El panel de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria tendrá mucho que ver con su implementación. Su papel será determinar si son ciertos científicamente, y están justificados, los beneficios sobre la salud y nutricionales que el alimento declara tener.
Una alegación nutricional declara o sugiere que el alimento en cuestión tiene ciertas propiedades nutricionales: bajo en grasa, sin azúcar añadido, alto contenido en fibra… Una alegación de salud, en cambio, es cualquier afirmación presente en el etiquetado o en la publicidad que haga referencia a beneficios sobra la salud derivados del consumo del alimento en cuestión -que refuerza las defensas o estimula la capacidad de aprendizaje. El panel de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias de la EFSA ha creado ya un grupo de trabajo específico para analizar las alegaciones, que trabajará en colaboración con las agencias nacionales de seguridad alimentaria.