La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo -en vigor desde septiembre de 2003- es aún una gran desconocida para la mayoría de los consumidores, a pesar de las diferentes campañas realizadas por las autoridades competentes en materia de consumo. Es lo que se deduce del estudio que la Agencia Catalana del Consumo ha mostrado recientemente sobre el conocimiento de la Ley en el marco del Aula de Consumo, presentado el pasado 4 de mayo de 2005 en Barcelona.
El estudio, al que ha tenido acceso Consumaseguridad, concluye que casi un 70% de los catalanes no conoce ni ha oido hablar de la Ley. El complejo redactado y el hecho de que sea de aplicación a todos los denominados Bienes de Consumo (ya sea un vehículo, un electrodoméstico o un alimento) no ayuda a su implementación, a su asimilación por parte del sector comercial de referencia y conocimiento profundo por parte del consumidor. Y si bien es cierto que la Ley prevé el propio desarrollo reglamentario -que pudiera aclarar ciertos conceptos indeterminados o no precisos- nadie ha oído hablar del mismo, algo que ha sido reclamado desde diferentes Comunidades Autónomas y por los sectores económicos implicados, que se quejan de una falta de seguridad jurídica.
De momento, con lo único que se cuenta es con la interpretación -no vinculante para las autoridades de consumo autonómicas, que cuentan con competencias propias en la aplicación de la misma, ni para las instancias judiciales, en su caso- del Instituto Nacional de Consumo (INC), desde donde ya se han facilitado un total de 72 notas interpretativas sobre determinados preceptos de la Ley, lo que nos da una idea de la confusión existente sobre una materia tan relevante para el consumidor, y tan poco grata para el vendedor, que ahora se encuentra como responsable más directo frente al consumidor por la no conformidad del producto. Una de las recomendaciones elementales es guardar la factura o el tique de compra, pues tal y como dice el eslogan de la campaña desarrollada por la Agencia Catalana de Consumo, «si tienes la factura, tienes la garantía».
Una ley poco alimentaria
El vendedor asume un papel relevante en materia de responsabilidad derivado de las garantías de los productosLa Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo está poco adaptada a la naturaleza del producto alimenticio, cuya caducidad o consumo preferente está, normalmente, muy por debajo del plazo fijado en la nueva normativa para responder por la falta de conformidad, fijado ahora, novedosamente, en dos años. Es más, atendiendo al derecho a la reparación o sustitución del bien que la norma determina, el legislador tenía poco presentes los alimentos como posibles bienes de consumo conflictivos en materia de garantías.
Pero lo cierto es que los alimentos no están excluidos, y que los derechos que la norma establece para los consumidores son exigibles directamente al vendedor, quien ahora asume un papel relevante en materia de responsabilidad derivado de las garantías de los productos. Y es que el alimento tiene «mala solución» a efectos de garantía cuando la conformidad del mismo se detecta tras su consumo, que supone normalmente la ingesta, y su consecuente «desaparición».
En los términos de esta Ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato. Soluciones todas ellas que tienen un mal encaje en el ámbito alimentario, a no ser que el consumidor detecte la falta de conformidad antes de la ingesta del producto, ya sea durante el período de almacenamiento del producto (oxidación de alguna lata, presencia de invertebrados, moho, deterioro del producto, alerta alimentaria, inadecuación del producto a lo publicitado o no conforme con la etiqueta), o durante su preparación.
Uno de los aspectos más controvertidos recae sobre la obligación que ello supone para el consumidor de guardar todos y cada uno de los tiques de compra de los alimentos que adquiere, si quiere contar con los derechos que amparan la garantía, pues la entrega del producto en cuestión se entiende hecha en el día que figure en el tique de compra. La mayor dificultad está en identificar dentro de la factura el alimento concreto, dado que actualmente son elementos que no aparecen, y pueden haber sido adquiridos en otros establecimientos u otros lugares, dando lugar a situaciones de indefensión o de reclamación abusiva por parte del consumidor.
La conformidad en la venta
La Ley establece que, salvo prueba en contra, los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos y cada uno de los requisitos que la normativa establece, excepto que por otras circunstancias no resulten aplicables. Los requisitos que deben cumplir los productos para ser conformes son los siguientes:- Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
- Sean aptos para los usos a los que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
- Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
- Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.
En este sentido, la Ley establece una carga superior de responsabilidad para el vendedor, que ahora responde directamente ante el consumidor de cualquier falta de conformidad en el momento de la entrega del bien, salvo ciertas excepciones. Así, por ejemplo, el vendedor no quedará obligado delante del consumidor en aquellos casos en que demuestre que desconocía las declaraciones públicas realizadas sobre las características de los productos realizadas por terceros, o en aquellos otros en los que el consumidor sea conocedor o hubiera podido conocer la falta de conformidad del producto, o hubiera sido como consecuencia en materiales o sustancias suministrados por el propio consumidor.
No cabe duda de que la información ofrecida a través de la publicidad y el etiquetado de los productos es un elemento importante a tener en cuenta en la conformidad o no de un producto, y en la activación del sistema de garantías establecido por la Ley. Una información que, además, ha de ser filtrada por el vendedor, considerado un experto profesional respecto a los productos que pone a disposición del consumidor, a fin de no incurrir en responsabilidad a efectos de la garantía que se establece para todos y cada uno de los bienes de consumo que se ofrecen en el mercado.
En el caso alimentario, la obligación del vendedor en caso de no conformidad del producto parece que quedaría limitada a la sustitución del producto, la rebaja del precio o la resolución del contrato, con la consiguiente devolución del dinero. Tal y como resulta de la literalidad de la propia Ley, en el supuesto de compras por Internet o a distancia, la sustitución del producto debe realizarse sin coste alguno para el consumidor, incluyendo los gastos de envío.
La norma lo dice bien claro: el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. Y, salvo prueba que demuestre lo contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de falta de conformidad que presente.
En estos supuestos, la factura o el tique son los que van a acreditar la fecha de la entrega del producto en cuestión, por lo que su falta o pérdida nos van a impedir reclamar en base a los derechos que se derivan de la garantía del mismo. La acción del consumidor para reclamar el cumplimiento de sus derechos de garantía prescriben a los tres años desde la entrega del bien, imponiéndosele la obligación de informar al vendedor la falta de conformidad del producto en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
En el ámbito alimentario, la naturaleza de los productos determina que estos plazos se reduzcan, en su caso, a los que el propio fabricante determina como de caducidad o de consumo preferente. De la encuesta realizada por la Agencia Catalana del Consumo se concluye que, con respecto a la alimentación, los problemas derivados por las incidencias que tienen que ver con defectos de los productos son mínimos, ocupando los últimos lugares de la misma (del 21,50% de las personas que manifestaron tener algún problema derivado de los defectos de los productos, tan sólo un 0,3% manifestó tenerlos con los alimentos).
Entre las razones que alegaron los ponentes del Aula de Consumo con respecto a los datos del ámbito alimentario, resaltaron el hecho de disponer de una legislación muy estricta sobre seguridad alimentaria. Sin embargo, no cabe duda de que tanto los consumidores como los vendedores desconocen mayoritariamente que los alimentos se venden con la misma garantía legal que un vehículo o un electrodoméstico, y que salvo que la naturaleza del producto o su vida útil sea inferior, ésta puede llegar a ser de dos años.
- Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE número 165/2003, de 11 de julio de 2003).