La Comisión Europea presentaba, el 28 de julio de 2006, la Propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo sobre aditivos alimentarios, que fue aprobado con enmiendas por el Parlamento el pasado 10 de julio de 2007. En él se establecerá un procedimiento único de autorización y evaluación, aunque el trámite legislativo continuará hasta que la nueva norma sea aprobada definitivamente. Uno de los objetivos es cumplir con lo que dispone el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria respecto a la actualización y simplificación de la legislación sobre aditivos alimentarios.
La Propuesta de Reglamento pretende, además de simplificar la legislación sobre aditivos alimentarios con un único instrumento de principios, procedimientos y autorizaciones, conferir a la Comisión competencias para actualizar la lista comunitaria de aditivos alimentarios autorizados. Además ofrece la posibilidad de consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas) sobre la evaluación de la seguridad de los aditivos alimentarios y de crear un programa de reevaluación para los aditivos alimentarios ya existentes.
Otra de las novedades es que requerirá la autorización de los aditivos consistentes en organismos modificados genéticamente (OMG), que contienen o están producidos a partir de OMG. De forma simultánea la UE tramita dos propuestas complementarias: la primera de ellas establecerá un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios; la segunda regulará las enzimas alimentarias.
La vía reglamentaria
Seguridad e inocuidad deberán quedar garantizadas antes de que se autorice el uso de un aditivo alimentarioDesde 1990, todos los aditivos alimentarios autorizados y sus condiciones de uso están armonizados a escala europea para proteger la salud de los consumidores y garantizar la libre circulación de los productos alimentarios en la UE. En 1995 fue aprobada la última Directiva específica sobre aditivos alimentarios. En la actualidad, la legislación sobre este tipo de sustancias es el único ámbito técnico donde la autorización requiere un procedimiento de codecisión, lo que hace que la gestión de las autorizaciones sea hoy en día pesada y lenta.
El futuro Reglamento derogará todas las disposiciones vigentes relativas a los aditivos, que básicamente consiste en cuatro Directivas de codecisión (una Directiva marco y tres Directivas específicas) y tres Directivas de la Comisión (especificaciones). Además, armonizará en una lista comunitaria todos los aditivos autorizados que se añaden a los productos alimenticios, incluidos los edulcorantes y los colorantes y, asimismo, establecerá un procedimiento único de autorización y evaluación. La armonización alcanzará el uso de los aditivos alimentarios en productos alimenticios destinados a una alimentación especial, así como el de ciertos colorantes alimentarios para el marcado sanitario de la carne y la decoración y el marcado de huevos. También armonizará el uso en aditivos alimentarios y en enzimas alimentarias, garantizando así su seguridad y calidad y facilitando su almacenamiento y uso.
El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal examinará todos los aditivos que ya están autorizados, así como los nuevos, y la EFSA evaluará los riesgos de estos productos. Para autorizar un nuevo aditivo o renovar una autorización existente, la evaluación deberá demostrar que el producto es seguro, tecnológicamente necesario, que supone ventajas para el consumidor y que no es engañoso en cuanto a su uso.
La nueva norma no regulará las sustancias que no se consumen como alimentos en sí mismas, pero que se utilizan intencionalmente en la transformación de los alimentos y que solamente permanecen en el producto alimenticio final como residuos sin ningún efecto tecnológico (los denominados auxiliares tecnológicos).
Listas comunitarias de aditivos autorizados
La Propuesta de Reglamento establece que todos los aditivos, así como su uso en alimentos, se evaluarán teniendo en cuenta criterios como la seguridad o inocuidad, la necesidad tecnológica, los beneficios para el consumidor y el uso, que no debe inducir a engaño al consumidor. El texto propuesto, en consonancia con la decisión de separar la gestión del riesgo de la evaluación del riesgo, establece que toda solicitud de autorización de nuevos aditivos alimentarios se dirigirá a la EFSA, que llevará a cabo las evaluaciones de la seguridad. La Comisión estudiará la inclusión de un aditivo alimentario en la lista positiva comunitaria sobre la base del dictamen de este organismo.Además de la seguridad o inocuidad de la sustancia, antes de poder incluir un aditivo alimentario en la lista positiva comunitaria deberán examinarse los demás criterios generales (necesidad tecnológica y aspectos relacionados con los consumidores). El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal será el que llevará a cabo este examen, según la nueva regulación.
La inclusión definitiva en la lista positiva correrá a cargo de la Comisión, que introducirá el aditivo alimentario, junto con sus condiciones de uso, en los anexos II y III del nuevo Reglamento. Antes de ser incluido en la lista positiva, un aditivo alimentario consistente en OMG, o que contenga o esté producido a partir de OMG, debe ser autorizado en cuanto a modificación genética se refiere. De la misma forma, el texto en tramitación establece que para cada aditivo alimentario autorizado que se incluya en la lista positiva debe establecerse una especificación. Dicha especificación contendrá los criterios de pureza e indicará el origen del aditivo alimentario.
La Propuesta reglamentaria establece un principio básico: los aditivos alimentarios sólo deberán autorizarse y usarse si cumplen los criterios establecidos en el futuro Reglamento. El uso de estas sustancias deberá ser seguro, responder a una necesidad tecnológica y no inducir a engaño al consumidor, sino aportarle un beneficio. La nueva norma impone la obligación de que los aditivos alimentarios cumplan en todo momento las especificaciones autorizadas. La especificación debe contener información que permita identificar adecuadamente el aditivo alimentario, en especial su origen, y describir los criterios de pureza aceptables.
Las especificaciones desarrolladas previamente para los aditivos alimentarios incluidos en las Directivas que establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios, en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios, y de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, podrán mantenerse hasta que los aditivos correspondientes se inscriban en los anexos del futuro Reglamento.
Lo que sí tienen claro las autoridades comunitarias es que los aditivos alimentarios deberán mantenerse en un futuro en continua observación y ser evaluados nuevamente siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las variaciones de las condiciones de uso y los nuevos datos científicos. Además se prevén medidas específicas para llevar a cabo los controles oficiales pertinentes a fin de asegurarse las autoridades competentes de que los operadores alimentarios cumplen con la normativa en vigor.
Tras la adopción del Reglamento, la Comisión, asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, debe revisar todas las autorizaciones existentes con respecto a criterios distintos del de seguridad, como son la ingesta, la necesidad tecnológica y la posibilidad de inducir a engaño al consumidor. Los aditivos alimentarios seguirán estando sujetos a las obligaciones generales de etiquetado, aunque el nuevo Reglamento incluye disposiciones específicas sobre el etiquetado de aditivos alimentarios vendidos como tales al fabricante o al consumidor final.
La norma en fase de tramitación va a permitir que los Estados miembros que han prohibido el uso de determinados aditivos en algunos alimentos específicos considerados tradicionales y producidos en su territorio continúen aplicando esas prohibiciones.
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios. Presentada por la Comisión en Bruselas en fecha 28 de julio de 2006. COM (2006) 428 final.