El Ejecutivo central ha aprobado dos reales decretos por los que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, así como el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para consumo humano. Estos dos nuevos reales decretos obedecen «a la conveniencia de separar en dos normas independientes la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, por un lado, y de las aguas preparadas por otro, debido a las diferencias existentes en relación a los criterios exigidos a estos dos grupos de aguas, en aras de una mayor seguridad jurídica y en consonancia con la regulación comunitaria», explicó el Ministerio de Sanidad y Política Social.
Hasta ahora, esta normativa se contenía en una única disposición, que regulaba el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. De acuerdo con la normativa vigente, las aguas que se envasan en la actualidad para consumo humano son las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas.
Los nuevos decretos definen qué se entiende por aguas minerales naturales y aguas de manantial y por aguas preparadas para el consumo humano. Además, fijan las normas de captación, manipulación, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos. También se actualiza la normativa vigente con la aplicación de la nueva legislación comunitaria en materia de higiene de los alimentos y de materiales de contacto.
Sanidad aseguró que con estos reales decretos «se garantiza el derecho de información del consumidor respecto de la calidad y origen del agua, a fin de no inducirle a error entre las aguas preparadas envasadas para consumo humano y las aguas minerales y de manantial». Además, se establecen unas condiciones de etiquetado que incluyen información acerca del origen del agua. El objetivo último de esta normativa es garantizar la seguridad alimentaria de las aguas de bebida envasadas.
La nueva normativa garantiza el derecho de información del consumidor respecto a la calidad y origen del agua
Definición de las distintas aguas
Se consideran aguas destinadas al consumo humano todas las aguas, ya sean en su estado original, ya sea después de tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, independientemente de su origen y de si se suministran a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas.
Según lo recogido en los nuevos reales decretos, son aguas minerales naturales las microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos.
Las aguas de manantial son las de origen subterráneo que emergen de forma espontánea en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo.
Las aguas preparadas son las aguas distintas a las minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas.