Las leyes de la alimentación ‘halal’

La legislación española muestra una clara «indiferencia» al cumplimiento de los requisitos 'halal' que reclaman el millón de musulmanes que habitan el país
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 5 de julio de 2004

La ley islámica fija los principios básicos para que los musulmanes de todo el mundo puedan tener una alimentación «halal» o permitida. La diversidad religiosa no está siendo respetada por el mercado alimentario ni por quienes lo controlan, a pesar de su reconocimiento legal desde 1992.

Los consumidores islámicos en nuestro país lo han tenido muy difícil para adquirir alimentos «halal» o permitidos por la ley islámica. La indiferencia legal sobre la identificación de este tipo de productos puede haber afectado a los derechos básicos de una población musulmana que puede rondar, o incluso superar, el millón de creyentes en España, algunos de ellos, unos 60.000, españoles conversos. Y es que en general, la producción alimentaria no ha tenido en cuenta la diversidad cultural y religiosa de nuestro país.

La obtención de productos alimenticios adecuados a la norma religiosa no ha sido tarea fácil. En algunos casos, y sin cumplimentar las observancias mínimas en materia de higiene y seguridad alimentaria, se han dado casos de sacrificio en el propio domicilio de animales destinados a una colectividad, sin pasar por los controles veterinarios preceptivos. La falta de un etiquetado riguroso sobre determinados ingredientes y la presencia de materias primas prohibidas en el producto final han generado una desconfianza generalizada y creciente en el mundo musulmán hacia los productos de consumo generalizado, que les lleva en algunos casos a abstenerse del consumo de cerveza etiquetada o publicitada como «sin alcohol» por la permisión legal del 1% de grado alcohólico, y sin la adopción de garantías adicionales al 0,0%; o de la prohibición de la bollería industrial a sus hijos, por la presunta o explícita presencia de la manteca de cerdo.

El reconocimiento legal

La falta de normativa legal en España y en la UE ha favorecido la proliferación de certificaciones de productos ‘halal’ expedidas por mezquitas e imames
Como se denuncia desde el Instituto de la Calidad Halal de Junta Islámica, la falta de normativas legales, tanto en España como en el ámbito de la Unión Europea, y la necesidad de dar respuesta a una demanda de consumo cada vez más elevada, con más de 35 millones de consumidores en toda Europa, ha favorecido la proliferación de una gran cantidad de certificaciones realizadas a través de mezquitas e imames, que quizás sin contar con una reflexión pormenorizada sobre las características de la producción alimentaria moderna, han llevado al mercado a una gran confusión y desconfianza entre los consumidores de credo musulmán.

La puerta de cambio a esta situación se produjo en noviembre de 1992 con la aprobación de la Ley de «Acuerdo de cooperación entre el Estado con la Comisión Islámica de España», por el que se reconoce la dimensión espiritual y las particularidades específicas de la Ley islámica que sirven para distinguir los productos alimentarios elaborados de acuerdo a la misma con la denominación «halal».

La ley dejaba una puerta abierta a la Comisión Islámica de España para la protección del uso correcto de la denominación «halal», pero en el marco del Derecho de la Propiedad Industrial, y previa solicitud y registro de la marca correspondiente. La marca obtenida les permitiría comercializar, importar y exportar estos productos con el distintivo en sus envases de la denominación «Halal» como garantía de haber sido elaborados con arreglo a la Ley Islámica.

El respeto a la normativa sanitaria vigente constituye una de las condiciones que se introducen por «imperativo legal» en la denominación de «Halal», al quedar al margen de cuestiones estrictamente religiosas. El Acuerdo está marcado de muy buenas intenciones, pero falto de un desarrollo reglamentario adecuado, cuando establece que la alimentación de los internados en centros o establecimientos públicos y dependencias militares, así como la de alumnos musulmanes de los centros docentes públicos y privados concertados que lo soliciten se procurará adecuar a los preceptos religiosos islámicos, así como el horario de comidas durante el mes de ayuno (Ramadán).

La situación internacional

A nivel internacional, el consumidor musulmán potencial puede situarse en torno a los 1.500 millones de personas. Un hecho que no ha pasado desapercibido para la FAO. La Comisión del Codex Alimentarius, como órgano rector del Programa conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, en su 22ª reunión, celebrada en junio de 1997, aprobó nuevas directrices para la aplicación del término «halal», dada la demanda creciente por parte del consumidor de este tipo de productos y el rápido incremento del comercio internacional de los mismos.

Las directrices aprobadas son de carácter general, con la intención de acomodarse a las diferencias menores de interpretación de las diferentes corrientes islámicas. Y si bien se establece que están sujetas a la interpretación de las autoridades competentes de los países importadores, éstos deben aceptar en principio el certificado otorgado por las autoridades religiosas del país exportador, salvo cuando aquél proporcione una justificación relativa a otros requisitos específicos.

Las directrices citadas definen los criterios de aplicación del término «halal», el origen «legítimo e ilegal» de los alimentos, los requisitos generales de matanza y elaboración, empaque, almacenamiento y transporte de los alimentos definidos como tales. Así, por ejemplo, las directrices especifican que la frase «Bismillah» («en nombre de Alá») debe invocarse inmediatamente antes de matar a cada animal.

En países como EEUU y Canadá se disponen de normativas legales, aprobadas por sus gobiernos, por las que se establecen los requisitos que reúne un alimento «halal», y marcan los indicadores que deben satisfacer todas aquellas entidades o personas que quieran realizar certificaciones. En Francia, con más de cuatro millones de musulmanes, y un consumo de carne que supone el 10% sobre el total de la población francesa, la situación no es mucho mejor que la española, que deberá contar con el desarrollo de iniciativas como la desarrollada por el Instituto Halal.

La Marca de Garantía Halal de Junta Islámica

En 1998, la asociación religiosa Junta Islámica echó mano del Derecho de Marcas para dar una solución satisfactoria a los problemas de la comunidad musulmana, a fin de garantizar su derecho a una alimentación «halal», y así desarrollar el Acuerdo de 1992 con el Estado español. Fue el inicio del proyecto de creación de la «Marca de Garantía Halal», que ha estado ya presente en Alimentaria, y, recientemente, en el Primer Salón Halal europeo en París (Puerta de Versalles, el pasado junio), celebrado en el contexto de la Feria Internacional World Food, y que el próximo 6 de julio se presenta oficialmente en Barcelona.

La defensa de la Marca de Garantía Sello Halal, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de la calidad de los productos amparados, quedan encomendados a la Junta Directiva del Instituto para la Calidad Halal. El objetivo de este Instituto no es otro que el de reglamentar y certificar que los alimentos y productos cumplen con los requisitos necesarios para utilizar la Marca de Garantía-Sello de Calidad Halal, que cuenta con su propio reglamento de uso.

La creación de la marca por parte del Instituto para la Calidad Halal, con sede en Córdoba, representa una solución práctica y pionera en España y Europa sobre la identificación y garantía de una alimentación permitida de acuerdo con un credo religioso, y quizás también sobre la aparición de futuros productos autorizados según los mismos principios, como la cerveza sin alcohol o el chorizo, que según nos cuentan los expertos tiene un sabor parecido al elaborado con cerdo.

La intención del Instituto Halal es garantizar a los consumidores que los alimentos con la marca de garantía están libres de cualquier tipo de sustancia considerada «haram» (no permitida) y exenta de prácticas consideradas no lícitas en el Corán, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia al sufrimiento del animal y la correcta limpieza de impurezas en el proceso de desangrado. El Reglamento de Uso de la marca recoge aspectos como las condiciones de transporte de animales vivos, período de reposo, sacrificio, despiece, almacenamiento y distribución de la carne.

La labor desarrollada hasta ahora no ha sido fácil, pues en la elaboración de los manuales y pliegos de condiciones de la marca, expertos tanto religiosos como del ámbito de las tecnologías alimentarias, han necesitado más de tres años. Y aunque, según manifestaciones del propio Instituto Halal, más de una cincuentena de empresas disfrutan ya de la Certificación de Garantía Halal, aún queda mucho camino por recorrer, tanto en aspectos sociales y culturales como legales.

LOS ALIMENTOS ‘HALAL’

Img kebabSegún recoge su propio Reglamento, cuando la palabra «halal», que significa permitido, autorizado o saludable, es aplicada a alimentos o bebidas, implica que éstos son aptos para el consumo de los musulmanes. Un alimento o bebida sólo se considerará «halal» si se ajusta a la normativa islámica recogida en el Corán, en las tradiciones del Profeta, y en las enseñanzas de los juristas islámicos.

Cualquier alimento debe estar exento de cualquier sustancia o ingrediente no lícito («haram»), o de cualquier componente que proceda de un animal prohibido; debe ser un producto elaborado, manufacturado y/o almacenado usando utensilios o maquinaria que se ajuste a lo que estipula la normativa islámica y las normas sanitarias españolas; y no debe ponerse en contacto con una sustancia o producto prohibido durante su elaboración, producción, procesado, almacenamiento y transporte.

En el caso de la carne, éstas deben provenir de animales no prohibidos, que deben ser sacrificados de acuerdo con lo prescrito por la Ley Islámica. El pescado se considera «halal» sin necesidad de sacrificio.

Por otra parte, se consideran productos «haram» o ilícitos, según la normativa islámica:

  • La carne del animal hallado muerto, la sangre, la carne de cerdo y jabalí y sus derivados y aquellos animales sobre lo que se ha invocado un nombre distinto del de Dios.
  • El animal muerto por asfixia, estrangulado, apaleado, por una caída, de una cornada o devorado por una fiera, salvo si, estando aún vivo, ha sido debidamente sacrificado.
  • Animales con colmillos.
  • Los animales carnívoros y carroñeros.
  • Los animales que posean dientes caninos protuberantes.
  • Los anfibios, como las ranas, cocodrilos, tortugas…
  • Los reptiles e insectos.
  • Las aves con garras.
  • El alcohol, las bebidas alcohólicas, las sustancias nocivas ó venenosas, y las plantas o bebidas intoxicantes.
  • Partes de animales que se hayan cortado mientras estaban vivos.
  • Ingredientes procedentes de animales prohibidos o de animales no sacrificados de forma halal.
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