Con la última reforma financiera, la liquidación de las entidades en situación de riesgo ha sido contemplada con nuevas medidas. La Ley de Reestructuración de Entidades de Crédito incluso impone a los acreedores asumir parte de las pérdidas del banco o caja para garantizar una salida ordenada, pero solo para los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada. Valores como fondos de inversión o acciones pueden traspasarse a bancos puente o a entidades financieras intermediarias, que asumen los compromisos frente al cliente del banco liquidado. Con todo, el Fondo de Garantía de Depósitos (que protege hasta 100.000 euros) continúa siendo el resguardo más seguro frente a la liquidación si el banco no puede pagar. El siguiente artículo desvela qué ocurre con el dinero del cliente de un banco liquidado, según el servicio o producto financiero que tenga contratado.
Liquidar un banco
Liquidar, en términos comerciales, implica realizar un ajuste final de cuentas para cesar en una actividad. Esto supone pagar las deudas, con dinero o con bienes, y vender y distribuir todos los activos de la empresa en dificultades (desde muebles, coches y propiedades inmobiliarias, hasta títulos o acciones).
Los intereses no cobrados de depósitos y cuentas de un banco liquidado pueden quedar fuera de la garantía y perderse
Con la nueva Ley de Reestructuración de Entidades de Crédito aprobada el pasado agosto, la liquidación de las entidades bancarias cuenta con una norma que pretende que la salida del negocio de un banco o caja en dificultades se realice sin llegar a la quiebra y de manera ordenada.
Para ello, se establece un mecanismo y un Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), que tiene como fin vender el negocio de la entidad en conjunto o troceado a terceros y transmitir activos y pasivos a otras entidades.
Qué pasa con mi dinero si liquidan mi banco
Si se diera esta situación, el cliente deberá tener en cuenta qué puede pasar con su dinero, según el servicio o producto financiero que tenga contratado.
Depósitos y cuentas
Entre todas las obligaciones que puede tener un banco, los depósitos y las cuentas pueden ser un apetecible negocio para otras entidades bancarias cuya actividad goza de buena salud. Esto es lo que se propone aprovechar la nueva normativa, que busca liquidar las entidades de forma ordenada sin llegar a la quiebra, proponiendo un mecanismo de traspaso de estos negocios a otras entidades. Eso sí, los intereses no cobrados pueden quedar fuera de la garantía y perderse. Pero aun en caso de quiebra, el dinero de los depositantes y ahorradores está garantizado en 100.000 euros por persona por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Hipotecas
Con el traspaso a otra entidad, los deudores seguirán pagando al nuevo titular, guardando siempre para sí la posibilidad subrogar.
Fondos de inversión o planes de pensiones
En este caso, el banco es el intermediario y los titulares son las entidades gestoras. Esto quiere decir que el valor de estos productos son las inversiones que comprende su contenido (acciones, bonos, etc.).
Otros instrumentos de capital
Aquí quedan comprendidas cédulas hipotecarias, pagarés, bonos subordinados, participaciones preferentes, cuotas participativas y acciones.
En estos casos, la nueva normativa prevé una pérdida del acreedor del banco, para «garantizar la estabilidad del sistema». De esta manera, los titulares de estos instrumentos pueden verse obligados a asumir parte de las pérdidas mediante diferentes mecanismos: reducción nominal de la deuda, amortización anticipada a valor distinto del nominal, ofertas de canje… Todas estas acciones deben tener en cuenta el valor nominal de mercado del producto, para aplicar luego un descuento. El FROB es el que se encarga de realizar una propuesta de canje.
En todo caso, el orden de cobro para los instrumentos de capital será:
- cédulas hipotecarias.
- pagarés y bonos senior.
- bonos subordinados.
- participaciones preferentes.
- cuotas participativas y acciones.