En España, el Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 euros por entidad y titular en caso de quiebra de un banco. Pero conviene saber que no todas las entidades que operan en nuestro país están adheridas a este organismo. Las sucursales de bancos extranjeros dependen del Fondo de Garantía de Depósitos del país de origen de su matriz. Como ellas, otras 85 entidades están en esta situación. En estos casos, la protección de los ahorros es muy variada, ya que no todos los Fondos de Garantía cubren lo mismo. Hasta hace poco, la rentabilidad era el criterio número uno, y en ocasiones exclusivo, que llevaba a un cliente a determinar si invertía o no en un depósito bancario. Sin embargo, con la tormenta financiera que aqueja a los mercados, valorar la solvencia y las garantías que un banco puede dar ha ganado mucho interés. Incluso en algunos casos son variables determinantes para elegir la entidad a la que confiar los ahorros. Por ello, es fundamental conocer cuál es el respaldo con el que cuenta cada banco en cuestión.
El tipo de entidad determina la garantía
La reestructuración del sistema financiero ha puesto al descubierto que algunas entidades, sobre todo cajas de ahorros, se han visto abocadas a las fusiones o absorciones porque su plan de negocio en solitario era inviable. En algunos casos, ha sido necesaria la intervención del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), lo que implica la entrada de dinero público en el capital de la entidad. De momento, en ningún caso ha hecho falta la intervención del Fondo de Garantía de Depósitos. No obstante, puesto que vivimos momentos de tensión, no está de más saber cuáles son las protecciones del ahorrador.
Las garantías son distintas si se tiene el dinero en un banco plenamente español o en una sucursal de un banco extranjero. La denominación jurídica del banco en cuestión marca la diferencia.
Están adheridas al Fondo español las filiales jurídicamente independientes de la matriz
Para valorar la calidad de un banco en los momentos de tensión actuales, hay que fijarse en varios detalles:
En primer lugar, es fundamental que la entidad esté registrada en el Banco de España.
En segundo lugar, es importante saber si está adherida o no al Fondo de Garantía de Depósitos español o a uno similar de un país extranjero. Desde el Banco de España recuerdan, en todo caso, que todos los países miembros de la Unión Europea están obligados a tener un Fondo de Garantía de Depósitos, al que deberán hacer aportaciones sus entidades financieras y que debe cubrir un mínimo de 20.000 euros por titular y entidad.
Conocer el tipo o modalidad jurídica con la que opera un banco en España es fundamental para saber a qué Fondo se acoge y dónde tendría que dirigir sus reclamaciones un cliente en caso de necesidad. Para ello, es de gran ayuda consultar el registro de entidades supervisadas por el Banco de España, disponible en el siguiente enlace.
No adheridas al FGD español
En realidad, todas las entidades bancarias que operan en España están supervisadas por el Banco de España y cumplen, por tanto, con todos los criterios y normas de solvencia, rentabilidad, eficiencia y coeficiente de caja exigidos, entre otros muchos aspectos.
Sin embargo, algo bien distinto es estar acogidas y adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos español. Las filiales de entidades extranjeras que operan como bancos de propio derecho en España y tienen ficha bancaria registrada en el Banco de España sí dependen del Fondo español, ya que son jurídicamente independientes de la matriz. Sin embargo, no sucede así con las sucursales de bancos extranjeros que operan en España y que no cuentan con ficha propia.
Hay 87 entidades que no están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos español
El grupo de entidades que, pese a estar registradas en el Banco de España, no están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos español, es muy numeroso. En total, 87 entidades que operan en España y en las cuales los ahorradores tienen parte de su dinero están fuera de nuesto Fondo de Garantía de Depósitos. En este apartado se incluyen dos modalidades de bancos y cajas:
Las sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias. En este grupo se engloban ABN Amro, Banco BPI, Banco Espirito Santo, ING Direct, Banco Primus, Banco Sygma, Boursorama, Banque Privée Edmond de Rothschild Europe, Triodos Bank o Société Générale. En total, están contabilizadas 79 entidades bajo esta denominación.
Las sucursales de entidades de crédito extranjeras no comunitarias. En este apartado se incluyen ocho sucursales de bancos de países distintos a la Unión Europea. Son las siguientes: Banco de la Nación Argentina, Banco de Brasil, Bank of America, Citibank N.A, Credit Suisse Sucursal en España, Deutsche Bank Trust Company Americas, JPMorgan Chase Bank National Asociation y The Bank of Tokio Mitshubishi, entre otras.
Todos estos bancos no tienen ficha bancaria propia en España. En estos casos, la supervisión suele ser doble, ya que recae sobre el Banco de España y sobre el Banco central del país de origen de la matriz. Sin embargo, la protección de los ahorros solo recae sobre el Fondo de Garantía de Depósitos del país de origen de la matriz, es decir, donde tenga la sede social el banco principal del grupo o «holding». ING Direct depende del Fondo de Garantía holandés, Banco Espírito Santo, del portugués, etc.
Qué cubren los Fondos de Garantía de Depósitos extranjeros
Las coberturas de los Fondos de Garantía de Depósitos dependen de cada país. En la Unión Europea, los países deben cubrir un mínimo de 20.000 euros por titular y entidad, en caso de quiebra. Pero, por lo general, la cobertura es mayor. La cantidad por países es la siguiente:
- España: 100.000 euros.
- Francia: 70.000 euros.
- Reino Unido: 50.000 libras.
- Italia: 103.000 euros.
- Holanda: 100.000 euros.
- Portugal: 100.000 euros.
Adheridas al FGD español
En el listado del Banco de España, todos los bancos (79), cajas (35) y cooperativas de crédito (76) con establecimiento en España están adheridos al Fondo de Garantía de Depósitos Español. Lo mismo ocurre con las filiales de bancos extranjeros. Quien cuenta con esta consideración (filial de banco extranjero con ficha bancaria propia en España) es una entidad de pleno derecho española.
En este apartado se incluyen BNP Paribas España, Barclays Bank, Deutsche Bank SAE, Banco Caixa Geral, Banco Cetelem o Banco Finantia Sofinloc, entre otros. Las entidades de origen de todos ellos (sus matrices) son de otros países. Sin embargo, al operar aquí como filial con entidad jurídica propia, todos los ahorradores que cuenten con depósitos o cuentas en ellas estarán respaldados por hasta 100.000 euros por el Fondo de Garantía de Depósitos español.
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito se creó por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Su objetivo es garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente tras aplicar los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Además de estas dos garantías, el fondo también se usa para reforzar solvencia y funcionamiento de una entidad de crédito en dificultades.
El importe garantizado máximo de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.
Desde el Banco de España proponen un ejemplo: un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 3.000 euros y un depósito a plazo de 40.000, en caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos, ocurriría lo siguiente:
- Si solo figura como titular uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 100.000 euros.
Si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 200.000 euros.
En ambos casos, recuperarían sus depósitos íntegramente: 43.000 euros.