En la mayoría de los fondos de inversión, los ahorradores se pueden encontrar con comisiones de gestión, depósito, suscripción y reembolso que pueden menguar bastante su rentabilidad. No siempre se aplican a la vez, ni en la misma cuantía, pues depende del producto contratado y de sus características, así como de las cantidades que decidan las gestoras que comercializan los fondos. En este artículo se explica de forma detallada cada una de las comisiones de estos productos financieros.
Comisiones que menguan la rentabilidad
Los fondos de inversión son una de las propuestas favoritas entre los ahorradores españoles, debido en gran medida a la sencillez de su contratación. Pero conviene saber que cuentan con una amplia gama de comisiones -aunque no en todos los casos se aplican- que pueden hacer menguar los beneficios. Estas comisiones no siempre son iguales y pueden oscilar entre un 2% y un mínimo del 0,10%.
Estas comisiones no siempre son iguales y pueden oscilar entre un 2% y un mínimo del 0,10%
¿Cómo afectan estas retenciones al valor de liquidación? Todo depende del tipo de producto contratado y de las comisiones que se asignan en cada caso. En la mayoría de estos productos financieros hay cuatro tipos de comisiones: de gestión, de depósito, de suscripción y de reembolso. Pero ello no quiere decir que se apliquen las cuatro a la vez, ni en la misma cuantía.
Comisiones de depósito y gestión
Las tarifas de gestión y depósito se utilizan para cobrar el servicio de la entidad gestora y de la depositaria y se cobran casi siempre. Estas comisiones se restan del patrimonio del fondo, por lo que el valor liquidativo de los fondos las tiene ya descontadas y su importe es neto.
La comisión de depósito es obligatoria en todos los fondos de inversión, ya sean de renta fija o variable. Esta es la cantidad que cobra la entidad depositaria de los activos adquiridos por el fondo de inversión. La comisión máxima que se puede aplicar es del 0,20% aunque puede variar, en función de la modalidad de fondo de inversión seleccionada.
La comisión de gestión es lo que cobra la gestora del fondo por realizar la gestión de invertir el capital en estos diseños de inversión. Su cuantía varía según el modelo confeccionado, aunque conviene advertir a los inversores de que sus tarifas se pueden aplicar sobre los beneficios que genere el fondo o sobre el patrimonio. De ahí que el desembolso que se realice pueda variar de manera notable de un fondo a otro. Por ello, es aconsejable aclarar esta cuestión antes de suscribir un fondo, para que una vez liquidado no haya sorpresas. En los fondos de gran rentabilidad la comisión por gestión es más elevada.
Comisiones de suscripción y reembolso
El resto de comisiones, las de suscripción y reembolso, se cargan según la filosofía de cada fondo (y de sus gestoras) y se aplican en el momento de la compra o venta sobre importe suscrito o reembolsado. Son las que representan una mayor carga económica para los suscriptores -en algunos casos son cercanas al 2%-.
La comisión de reembolso se practica cuando el titular cobra parte o la totalidad del capital invertido. Se descuenta a la cantidad bruta generada por el fondo. Esta comisión va escalonada, en función del tiempo transcurrido desde que se contrató el fondo, y, al cabo de un año, desaparece o llega a ser mínima.
La comisión de suscripción se cobra sobre el importe de la inversión que realiza el partícipe del fondo y repercute sobre la rentabilidad que pueda tener en el futuro.
Por lo general, los bancos o cajas cobran una de las dos comisiones, o de suscripción o de reembolso.
A las posibles ganancias que genere la contratación de un fondo de inversión, hay que restar también la retención fiscal que tienen estos productos. En el momento de reembolsar las participaciones se practica siempre una retención del 21% sobre la ganancia patrimonial (al igual que en otros productos de ahorro y de inversión: depósitos, Bolsa, pagarés bancarios, etc.), salvo en los casos en los que se realice la operación por sujetos pasivos del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) y el importe obtenido se destine a la adquisición de nuevas acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
Por otro lado, las plusvalías que tengan menos de un año de antigüedad tributarán al tipo marginal de cada contribuyente, de forma que los primeros 6.000 euros que tributan al 21% pasarán al 24,75% para cantidades de entre 6.000 y 24.000 euros, y al 27% las plusvalías superiores a esa cifra. En el caso de las personas con rentas más altas que vivan en las comunidades autónomas con mayor presión fiscal, se elevará hasta el 52% como tope máximo.