Cómo interpretar la legislación alimentaria sobre aditivos

Desde 2008, el marco normativo sobre aditivos alimentarios ha mejorado mucho, es más ágil, simple, seguro y moderno
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 14 de mayo de 2013
Img laboratorio
Imagen: sardinelly

La interpretación de la legislación alimentaria sobre aditivos siempre es objeto de controversia. Por muy detallada que sea, la empresa que utiliza el aditivo puede enfrentarse a supuestos que no se han recogido de forma expresa en la legislación. La actual data de 2008, año en el que se introdujeron los reglamentos 1331 a 1334 para normalizar todo lo relativo a los aditivos alimentarios. El artículo explica cómo ha mejorado el marco normativo sobre estas sustancias y lo explica con un ejemplo práctico, en concreto con el E-202 en semiconservas de mejillones.

La regulación de 2008 ha mejorado el marco normativo: aporta agilidad, simplificación, seguridad y modernización de la legislación alimentaria. A pesar de que son reglamentos del año 2008, están de plena actualidad ya que el período de aplicación de un buen número de los aditivos contemplados en la lista es una realidad desde el 1 y 6 de febrero del año 2013. Aporta, sobre todo:

  • Agilidad en la tramitación. Los trámites de autorización de nuevas sustancias serán más ágiles y se simplifican los procedimientos de autorización y su aplicación uniforme en toda la Unión Europea. Las industrias se benefician de un procedimiento centralizado, transparente y limitado en el tiempo en cuanto a los plazos.

  • Incremento o mejora en seguridad alimentaria. Se le ha dado un papel más relevante a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en la evaluación del riesgo y re-evaluaciones de los aditivos alimentarios ya autorizados.

  • Se regulan enzimas alimentarias. Cuando hablamos de modernización de la legislación alimentaria lo hacemos para destacar que se regulan las enzimas alimentarias, que antes estaban sujetas sobre todo a legislación nacional, y se actualizan los marcos existentes para los aditivos y los aromas alimentarios.

E-202 en semiconservas de mejillones, un ejemplo práctico

Si buscamos en la legislación ‘semiconservas de mejillones’, no lo vamos a encontrar, hay que buscar en otras categorías para dar con la que queremos

¿Es posible añadir E-202 en unas semiconservas de mejillones? Por supuesto. El primer punto que debe considerarse es que, si buscamos en la legislación la categoría «semiconservas de mejillones», no la vamos a encontrar. Hay que ver la categoría de productos de la pesca (apartado 9 «Pesca y productos de la pesca»). Una vez identificada nuestra categoría, será necesario centrar el tiro en la búsqueda de la subcategoría que mejor se adapte a nuestro alimento, en el caso que estamos viendo, semiconservas de mejillones.

El producto no aparece definido de forma específica, por lo que lo abordamos desde otro punto de vista. En el apartado 09.2. «Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos», hemos dado con el grupo. El siguiente paso es ver la situación específica para el aditivo que nos preocupe en cada caso, en este supuesto el E-202. En el grupo de los sorbatos (200-213), incluso las semiconservas de moluscos se contemplan, por tanto, ya tenemos la respuesta a nuestra duda: sí es posible la adición de sorbatos y benzoatos, solos o en combinación, en cantidad que no exceda 2.000 mg/kg en semiconservas de moluscos.

REGLAMENTACIÓN ADITIVOS
  • Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

  • Reglamento 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento 258/97.

  • Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.

  • Reglamento 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento 1601/91 del Consejo, los Reglamentos 2232/96 y 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube