Identificar las malas prácticas de los bancos no siempre es fácil, pero hay casos en que un simple pago que no se contemplaba en inicio o un incremento en los intereses puede ser el aviso definitivo de estar ante una situación de abuso por parte del banco. Como se detalla en este artículo, las cláusulas abusivas más habituales son el cobro irregular de comisiones o intereses desmesurados y la compensación injustificada de saldos, entre otras. Se dan, sobre todo, en las vías de financiación tradicionales, como créditos al consumo, personales e hipotecarios. A continuación, se analiza en qué productos bancarios se hallan más cláusulas abusivas, cuáles son y cómo evitarlas.
Miles de quejas por cláusulas abusivas del banco
Las mayores quejas por parte de los usuarios bancarios son las que se refieren a las cláusulas abusivas que presentan algunos productos diseñados por bancos y cajas de ahorro, que suponen un desembolso por encima del presupuestado en inicio. Muchas veces no son fáciles de identificar, pero en otros casos, un simple pago que no se contemplaba al contratar el producto o un incremento en los intereses puede ser el aviso definitivo de estar ante una situación de abuso por parte de las entidades financieras.
Las cláusulas abusivas se dan en entidades de toda España y en todo tipo de productos y servicios financieros, según señalan los expertos. Las más habituales son el cobro irregular de comisiones o intereses abusivos y la compensación injustificada de saldos.
Las cláusulas abusivas se dan en entidades de toda España y en todo tipo de productos y servicios financieros
Una cláusula abusiva es toda disposición contractual no negociada individualmente, predispuesta, cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes, en este caso por la entidad de crédito. No quiere decir que su aplicación sea ilegítima, sino que está refrendada desde una posición de privilegio por parte de los bancos, aunque acotada por posibles intervenciones judiciales que las anulen.
¿En qué productos bancarios se pueden encontrar estas actuaciones tan lesivas para los intereses de los usuarios bancarios? Es en las vías de financiación tradicionales donde más se dan: créditos al consumo, personales y, sobre todo, hipotecarios. Pero no son los únicos, ya que las penalizaciones en los contratos de los productos de ahorro (cuentas, planes de ahorro…) conllevan posibles condiciones lesivas para los intereses de sus suscriptores. También se producen en las tarjetas de crédito, donde una práctica abusiva puede elevar los intereses por usar este medio de pago tan habitual.
1. Hipotecas
¿Cuáles son las actuaciones abusivas en las hipotecas por parte de los bancos y cómo se pueden detectar?
Cláusula suelo. Es una de las disposiciones que suelen incluir algunos créditos hipotecarios, en concreto los suscritos a interés variable. Se fundamenta en que si el tipo de interés (vinculado al euríbor) sube, al cliente le repercutirá en su cuota. Si en cambio baja, también se reflejará, pero hasta un mínimo fijado por el banco. Algunas veces es difícil detectarlo debido a que la cláusula del contrato está camuflada, por ejemplo, como interés mínimo.
Intereses de demora abusivos. Puede que algunos bancos apliquen unos intereses moratorios abusivos y contrarios al código de buenas prácticas bancarias. Se puede detectar a través de apartados como vencimiento anticipado del préstamo, en el que se exprese el interés que cobraría la entidad en caso de darse por vencida la financiación, pero de forma desproporcionada al interés vigente. Para evitarlo, hay que mirar con detenimiento el contrato con el fin de comprobar si hay alguna disposición que invite a pagar estos intereses.
Gastos unilaterales. Esta cláusula es más difícil de detectar por parte de los usuarios, ya que se indica que serán ellos quienes corran con los gastos, incluso los que deberían ser asumidos por el banco, y es contraria a la ley de defensa de los consumidores. Ante una de estas situaciones habrá que plantear una queja en la entidad aduciendo que no corresponde asumir los gastos.
2. Otros productos bancarios
Las prácticas abusivas no son monopolio de las hipotecas, sino que en mayor o menor medida también afectan a otros productos bancarios. En estos se pueden descubrir más fácilmente, a través de los casos más llamativos en estas actuaciones de las entidades bancarias.
Contratación. Si no se comprende el funcionamiento de un producto, es mejor no suscribirlo, o pedir una mayor información a la entidad.
Cambios. La entidad se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones pactadas en un inicio, comunicándolas con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que deban entrar en vigor. Esta situación se considerará como abusiva al vincular la posible modificación del contrato a la voluntad unilateral del banco y podrá servir de excusa para rescindirlo, ya que las condiciones han variado.
Intereses de demora. En algunos casos son superiores a los previstos en el contrato. En los préstamos personales al consumo, estos intereses y sus comisiones no pueden superar un coste de 2,5 veces el interés legal del dinero.
Gastos adicionales. Uno de los que más se detectan son los referidos a hacer que los gastos de correo sean por cuenta del cliente.
Nuevas disposiciones. Una cláusula no negociada es abusiva cuando causa, en detrimento del usuario, un desequilibrio importante en su contrato, afectando a intereses, plazos, vencimiento, etc. Ante cualquier alteración de sus parámetros principales habrá que comunicárselo a su entidad y negociar bien para que mantenga la situación previa o solicitando su cancelación.
Las tarjetas de crédito son uno de los productos bancarios donde las reclamaciones sobre abusos son más numerosas.
Una de las más generalizadas es el incremento de los intereses de forma unilateral y sin justificación, que incide en que los clientes tengan que pagar más dinero del previsto al principio.
Otra práctica que deja muchas dudas es la que se refiere a los tipos de interés que deben pagar sus titulares. Es frecuente que no se indique el coste anual, y sí por el contrario la cuota mensual, incumpliendo la obligación de señalar la T.A.E. a sus clientes. Pero no son los únicos, ya que se añaden los intereses no pagados, que van generando un incremento que no está estipulado en las cláusulas generales del contrato, sino que por el contrario se refleja en la letra pequeña del documento.
En cambio, en otros aspectos se ha evolucionado de forma positiva para los intereses de los titulares, ya que las entidades financieras están obligadas a modificar sus condiciones, sobre todo en el apartado de responsabilidad en el caso de pérdida o robo de la tarjeta de crédito. Hasta hace pocos meses, el cliente era responsable del dinero que le pudiera ser sustraído de forma fraudulenta de su cuenta mediante la tarjeta de crédito, hasta que no avisara a la entidad bancaria. Ahora, no tienen que asumir ninguna responsabilidad por estas acciones.