Con frecuencia en los lineales del supermercado se ven alimentos que cuentan con características especiales en cuanto al modo o la manera en que han sido elaborados. Algunos son calificados como “artesanos”, una palabra que sugiere mejor calidad y evoca los sabores hogareños. Dado que este tipo de denominaciones hacen que, muchas veces, los consumidores se decanten por estos alimentos, resulta de gran interés conocer la situación legislativa en España para estas categorías o clases de productos alimenticios. En el siguiente artículo se explica qué marco legal regula a los productos “artesanos” y se ofrecen tres ejemplos que recogen sus conceptos clave.
Los productos denominados «artesanos» sí cuentan con un marco regulatorio, algo que en otros tipos o calificaciones no es tan claro, como sucede con los alimentos «naturales». Para los alimentos artesanos existe una legislación de aplicación en el ámbito autonómico. Son disposiciones sobre la artesanía alimentaria y, por tanto, dan cobertura a este tipo de alimentos.
Alimentos artesanos: características en común
Como se ve en los siguientes ejemplos, en todos los alimentos «artesanos» existen unos elementos comunes:
- Son productos agrarios o pesqueros.
- Contienen materias primas de la propia explotación.
- Los criterios de elaboración están fijados por normas técnicas.
- La producción es controlada y limitada.
- La producción no es susceptible de mecanización.
En este caso, la regulación es bastante clara. Por tanto, cuando se adquiere un producto alimenticio artesano acorde con la legislación vigente, se está ante un alimento con especiales características en su proceso de elaboración.
Los siguientes son tres ejemplos que incorporan los principales conceptos.
1. Andalucía y la artesanía alimentaria
En esta comunidad, se define a la artesanía alimentaria como la «actividad económica de producción, elaboración, manipulación o transformación y, en su caso envasado, de productos alimenticios agrarios y pesqueros que está sujeta a unas condiciones que, siendo respetuosas con el medio ambiente, garanticen a las personas consumidoras un producto final de calidad individualizado y características diferenciadas, que no sea susceptible de producción totalmente mecanizada, controladas por la intervención determinante de la persona artesana de alimentación en el proceso de elaboración y acabado».
De este modo, el alimento artesano es un producto alimenticio de calidad, individualizado, de producción limitada y controlada, «que cumple los requisitos alimentarios que le sean de aplicación y que se ha obtenido respetando los principios de producción, elaboración, manipulación, transformación y envasado establecidos» en la normativa vigente.
2. Alimentos artesanos en Euskadi
En el País Vasco, los productos artesanos son aquellos que se elaboran «a partir de materias primas principales obtenidas en la propia explotación agraria, respetando los procesos de elaboración que para cada actividad se aprueben en la Norma técnica correspondiente». Así, la producción artesanal alimentaria está vinculada a la explotación agraria, es decir, «la actividad de manipulación y transformación de productos agrarios realizada por agricultores y ganaderos a partir de las materias primas principales obtenidas en sus explotaciones».
3. Alimentos artesanos en Navarra
En esta comunidad, se denomina artesanía agroalimentaria a la actividad de manipulación, elaboración y transformación de productos agroalimentarios que, cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto final individualizado, de calidad, y con características diferenciales, obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano.