El permiso de lactancia es una medida conciliadora que facilita la atención y el cuidado del bebé durante sus primeros meses de vida. Por lo tanto, este derecho también puede ser ejercido por el padre del niño, por lo que tiene el mismo derecho que la madre para ausentarse del lugar de trabajo durante una hora, reducir su jornada media hora o acumular este permiso en jornadas completas. En este artículo se especifica cómo es el permiso de lactancia para los hombres y otros permisos parentales que les corresponden por ley en España.
Permiso de lactancia
El 75% de las mujeres en España deja de amamantar a sus hijos antes de los seis meses mínimos recomendados tanto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como por la Asociación Española de Pediatría (AEP). El principal motivo de este abandono es la vuelta al trabajo, una actividad que para muchas madres resulta incompatible con la continuidad de la crianza.
Para facilitar que el bebé pueda seguir alimentándose de la leche materna después de la incorporación laboral, las mujeres pueden ejercer su derecho a acogerse al denominado permiso de lactancia. Esta medida le permite, hasta que su hijo cumple nueve meses (un año, en el caso de los funcionarios), optar entre ausentarse de su lugar de trabajo durante una hora diaria o reducir su jornada 30 minutos. Asimismo, también puede acumular este permiso en jornadas completas, y retrasar así su incorporación a la actividad laboral entre 15 y 17 días más.
Permiso de lactancia, también para los hombres
Pero el permiso de lactancia también es una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, que deja disponer de más tiempo para el cuidado del bebé en sus primeros meses de vida. En este sentido, es un derecho que puede ser ejercido no solo por la madre, sino también por el padre. La normativa española reconoce que el permiso de lactancia que es un «derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres». De este modo, el padre tiene el mismo derecho que la madre para ausentarse del lugar de trabajo durante una hora, reducir su jornada media hora o acumular este permiso en jornadas completas.
El permiso de lactancia puede ser disfrutado por los padres, con independencia de la situación laboral de la madre
Esta desfemenización del permiso de lactancia se recoge entre las medidas urgentes de la reforma del mercado laboral que se adoptaron en febrero de 2012. «La regulación anterior atribuía la titularidad del derecho al permiso o reducción de jornada por lactancia solo a las trabajadoras», apunta David Montoya, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alicante. Aunque ellas «podían ceder el permiso al padre, si ambos trabajaban», matiza.
A pesar de esta modificación legislativa, en España muchos padres han recibido una negativa al solicitar el permiso de lactancia, cuando su mujer no era trabajadora por cuenta ajena o no estaba en activo. Esto constituye «una clara discriminación por razón de sexo», opina Montoya.
Sin embargo, estas negativas no volverán a repetirse o, al menos, serán más complicadas. El Gobierno ha adoptado un acuerdo por el que reconoce el derecho de los padres a solicitar el permiso de lactancia, con independencia de la situación laboral de la madre. Tal como se señala en este pacto, la concesión del permiso de lactancia a favor del padre está encaminada a proteger el derecho de la mujer a realizar una actividad laboral o profesional, pero también «cualquier actividad destinada al acceso al empleo o la promoción profesional».
Es de esperar que este acuerdo incentive más a los padres a ejercer su derecho al permiso de lactancia, pues, tal como constatan los datos obtenidos en un estudio publicado por el Instituto de la Mujer para evaluar el empleo de los permisos parentales, son pocos los que hacen uso de él. Según el estudio, tan solo 1,4% de los padres acumula horas del permiso para obtener algunos días de baja, mientras que un escaso 1,7% reduce su jornada laboral por este motivo.
Los hombres también pueden optar por acogerse a otros permisos parentales que le corresponden por ley. Son los siguientes:
Permiso por nacimiento de hijo. Los padres tienen de derecho a disfrutar de dos días de permiso retribuidos por el nacimiento de un hijo.
Permiso de paternidad. Desde 2007, los hombres pueden ejercitar su derecho a un permiso de paternidad de 13 días (ampliable dos días más por cada hijo adicional en partos múltiples, y a 20 días, si es familia numerosa) remunerados a partir de la finalización del permiso por nacimiento. Por esta alternativa optan poco más del 52% de los padres, según los datos de la Seguridad Social.
Permiso de maternidad transferible. La legislación española reconoce a las madres el derecho a un permiso de maternidad remunerado de 16 semanas de duración, las seis primeras de obligado disfrute. No obstante, las diez semanas restantes pueden ser transferidas al hombre, aunque, tal como reflejan las estadísticas, esta posibilidad solo la escogen apenas un 1,68% de las parejas.
Excedencia para el cuidado de hijos. Después del permiso de paternidad, los padres pueden solicitar un periodo de excedencia para el cuidado de hijos, no remunerado, hasta que el pequeño alcance los tres años de edad. En España, este tipo de medida conciliadora no se utiliza con mucha frecuencia: en el caso de los hombres se limita al 0,3%.
Reducción de jornada laboral. El padre puede también pedir una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de su salario, hasta que su hijo cumpla los ocho años. La Encuesta de Población Activa correspondiente al año 2010 muestra que tan solo un 3,4% de los padres se decanta por esta alternativa, una cifra aún muy lejana del 22,6% de las mujeres que eligen esta medida conciliadora.