A quien viva en Madrid y disfrute de un gran patrimonio inmobiliario quizás le convenga donar sus bienes. Pero si estos son escasos y la persona reside en una comunidad donde no se bonifican las donaciones, podrá beneficiarse más de las deducciones de una herencia. ¿Donar o dejar en herencia? A continuación se despejan todas las dudas sobre este tema, explicando las ventajas y problemas de ambas opciones y cuánto cuestan.
Donación o herencia: ¿qué hacer?
Legar los bienes o proceder a su donación son figuras diferentes, «con efectos distintos, principalmente por el momento en que surte efecto la transmisión de la propiedad de los bienes», explica el abogado de familia Miguel Martínez-Peñalver. En el caso de la herencia se produce tras el fallecimiento de quien los lega, y en el caso de la donación, en el mismo momento de su formalización, con todas las consecuencias que ello puede tener.
«Si tenemos muchos bienes inmuebles, la donación puede ser una buena opción, si tiene bonificaciones», según indican desde Reiz abogados. Es una forma de disfrutar de la herencia en vida de los padres, repartir los bienes entre los descendientes y evitar futuros problemas en el reparto. Y también constituye un buen modo de organizarse en el pago de impuestos y tasas.
En el caso de existir pocos bienes, y si uno de ellos es la vivienda habitual, conviene optar por la herencia y acogerse a las deducciones que se aplican por parentesco.
Donar o heredar, ¿qué sale mejor fiscalmente?
Donar los bienes en vida o legarlos tras la muerte depende de cada persona, de la situación particular de cada familia… pero la donación de los bienes es, por lo general, «más gravosa que la herencia en términos fiscales», señala Martínez-Peñalver. Aunque hay que hacer una precisión importante: ¡depende de dónde se resida! Las donaciones cuentan con ventajas fiscales en algunas comunidades autónomas (como ocurre en la Comunidad de Madrid), y las herencias tienen bonificaciones, reducciones y deducciones autonómicas. Como el impuesto de sucesiones y donaciones está cedido a las comunidades autónomas -pueden legislar en esta materia-, las diferencias entre un territorio u otro son notables.
Si lo que se dona o se lega son inmuebles, «en ambos casos se debe pagar la tasa de plusvalía», apunta el abogado Santiago Monclús, cuyo importe viene determinado por el valor del suelo y el tiempo transcurrido entre la última transmisión. Esta tasa es muchas veces una desagradable sorpresa, pues por lo general la vivienda objeto de la trasmisión fue adquirida por quien la dona o lega hace mucho tiempo, y el importe de la tasa es, por tanto, elevado.
Pasos para una herencia y cuánto cuesta
Lo primero que deben hacer los herederos es averiguar si existe testamento y, en tal caso, solicitar la certificación de últimas voluntades «para comprobar que es el último testamento otorgado por el fallecido», aclara Monclús. Además de este certificado, deben acudir a una notaría con más documentación:
- Certificado literal de defunción, que puede facilitar la funeraria o solicitarse en el Registro Civil.
- Certificado de empadronamiento, que tramitan los ayuntamientos.
- Certificados de matrimonio, nacimiento de hijos, etc., que los expide el Registro Civil.
- Documentación acreditativa de los bienes, escrituras de propiedad, certificado de las cuentas corrientes, etc.
- Una copia autorizada del testamento.
También hay que liquidar el impuesto de sucesiones en un plazo de seis meses desde la muerte de quien lega la herencia. Si no hay testamento, habrá que formalizar un acta de declaración de herederos, previa a la escritura de herencia.
Los gastos de una herencia, aparte de los fiscales, serán los de notaría, que varían en función del valor de los bienes de la herencia. Además, si hay inmuebles, habrá que abonar la tasa de plusvalía municipal y los gastos del Registro de la Propiedad. Si la herencia es compleja y se recurre a un abogado especialista, también habrá que pagar sus honorarios.
¿Cómo dono mis bienes y cuánto cuesta?
Si se desea hacer una donación, hay que ir al notario con la documentación relativa al bien que se donará (escrituras del piso, etc.). Es necesario identificar a las partes, y si el bien es ganancial, debe acudir el matrimonio. Con las escrituras realizadas en el notario, se tienen que liquidar los impuestos y con el justificante -si son bienes inmuebles- inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
Los gastos de la donación son los de notaría y Registro, cuyos honorarios se aplican según arancel. Además, se deben pagar los impuestos y tasas, como la plusvalía municipal. Conviene tener en cuenta, como señalan desde Reiz abogados, que «quien haga la donación debe asumir también el pago del IRPF correspondiente por la misma», pues la Administración entiende que es una transmisión lucrativa.
Si dono todo a mis herederos, ¿pierdo los derechos sobre los bienes?
Si no se establece ninguna limitación en la donación, se pierden los derechos. Hay que tener en cuenta que la donación, a diferencia de la herencia, tiene efectos desde el momento de su formalización, no cuando se produce el fallecimiento del causante, por lo que la propiedad de los bienes objeto de donación pasará a manos del donatario, que así ostenta la condición de dueño. De esta manera, podrá vender a un tercero lo adquirido por donación, «salvo que el título de donación imponga determinados límites a la facultad de disposición», ejemplifica Martínez-Peñalver.
Para evitar problemas, como indican los abogados, lo habitual en el caso de bienes inmuebles es que las donaciones se realicen a los hijos con reserva de usufructo. Así, los progenitores continúan usando los inmuebles, en el caso de ser la vivienda habitual, o disponen de ella en alquiler, etc. Los padres usufructuarios no pueden vender la propiedad que ha dejado de pertenecerles, pero pueden usarla, alquilarla o prestarla mientras vivan. Al fallecer, la propiedad se consolida a los hijos evitándoles el procedimiento sucesorio. Tan solo deben acudir al Registro de la Propiedad con el certificado de defunción del donante.
No debe olvidarse que la donación es en principio irrevocable, salvo supuestos muy concretos como es el caso de la ingratitud del donatario.
¿Puedo renunciar a una herencia o a una donación?
Sí, se puede repudiar la herencia, a través de la renuncia a la condición de heredero. Esto se debe formalizar ante notario o bien mediante escrito dirigido al juez. Si se renuncia a la condición de heredero, no habrá carga fiscal, salvo que se haga en favor de otras personas, en cuyo caso el renunciante tributará por impuesto de sucesiones y el beneficiario de la renuncia por impuesto de donaciones. Para repudiar la herencia es necesario que quien lega los bienes haya fallecido, es decir, no se pueden repudiar herencias futuras.
- Aprenda cómo renunciar a una herencia.
En el caso de una donación, como requiere la aceptación de la persona que recibe el bien, «no es necesaria una renuncia expresa, bastará con que no acepte la donación», explica Monclús.