Hacer testamento es uno de los actos más serios que se realizan a lo largo de la vida. En él, la persona expresa su voluntad sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte, y es la mejor opción para transmitir el patrimonio a los herederos. Pero conviene tener en cuenta que las normas testamentarias no son iguales para toda España. Hay determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados Derechos Forales, que regulan de forma diferente los temas relativos a la parte legítima de una herencia, aquella porción en la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la asigna a determinados herederos. A continuación, se resumen las normas testamentarias que rigen en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y parte del País Vasco.
Aragón
En la comunidad aragonesa se admite el testamento mancomunado de ambos cónyuges. Además, el viudo tiene derecho al usufructo universal. La legítima aragonesa ofrece una mayor libertad de disposición y se constituye sobre la mitad del caudal hereditario del causante, siendo la otra mitad de libre disposición.
En Aragón, la mitad de la herencia debe recaer en los hijos, pero hay libertad para atribuirla igual o desigualmente entre ellos
La mitad de la herencia debe recaer en hijos o descendientes, pero el testador es libre para atribuirla igual o desigualmente entre todos, algunos de ellos e incluso uno solo, siempre que nombre a todos en el testamento.
Baleares
Mallorca y Menorca.
A los padres les corresponde la cuarta parte de la herencia (la mitad a cada uno, o de modo íntegro para uno si el otro falleció con anterioridad). La legítima del cónyuge viudo es:
- el usufructo universal, si no concurre con nadie.
- el usufructo de dos tercios de la herencia, si concurre con padres.
- el usufructo de la mitad, si concurre con ascendientes.
Además, la pareja de hecho está equiparada al cónyuge viudo.
Si se tienen cuatro hijos o menos, les corresponde la tercera parte de la herencia. Si son más de cuatro hijos, son legitimarios de la mitad de la herencia.
El derecho a la legítima se pierde por el pacto sucesorio denominado «definición», que es aplicable en Mallorca, pero no en Menorca. Esta «definición» implica la renuncia a la legítima por parte de un descendiente por haber recibido con anterioridad alguna donación o compensación.
Ibiza y Formentera.
Solo son legitimarios los hijos y descendientes y, a falta de ellos, los padres (no el resto de los ascendientes). La cuantía de la legítima de los hijos es la misma que en Mallorca y la de los padres se equipara a la del Código Civil.
Se puede hacer la renuncia mediante el llamado «finiquito» de legítima, fórmula análoga a la «definición» mallorquina.
Cataluña
Para que un testamento sea válido, es imprescindible que contenga la designación de un heredero (o más de uno). El cónyuge viudo hereda antes que los padres y, cuando concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo de toda la herencia.
En Cataluña solo hay obligación de dejar a los hijos por partes iguales una cuarta parte de la herencia
Son legitimarios los hijos y descendientes y, en su defecto, los padres o el que sobreviva de ellos, pero no el resto de los ascendientes. La cuantía de la legítima es la cuarta parte del valor líquido de la herencia, incluidas las donaciones hechas en vida. Solo se da la obligación de dejar a los hijos por partes iguales una cuarta parte de la herencia.
Galicia
Al cónyuge viudo le corresponde el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia, si concurre con descendientes; en los demás casos, el usufructo vitalicio es de la mitad. Son legitimarios los hijos y descendientes de hijos fallecidos antes, y el cónyuge viudo. La legítima de los descendientes es la cuarta parte del valor hereditario que se divide entre los hijos.
Si el testador no ha asignado la legítima en bienes determinados, los herederos, de común acuerdo, pueden optar por pagarla en bienes hereditarios o en metálico. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hace en bienes hereditarios.
Navarra
Se puede hacer testamento de forma conjunta con el cónyuge o con determinadas personas. Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes y no tienen obligación de dejar nada a los hijos ni a los padres, aunque hay que nombrar a los hijos en el testamento.
El cónyuge viudo o pareja de hecho tiene el usufructo universal de todos los bienes de la herencia.
País Vasco
Vizcaya.
Se admite el testamento mancomunado entre los cónyuges. Son legitimarios los hijos (también los adoptivos) y demás descendientes, y los padres y demás ascendientes. Los descendientes tienen derecho a cuatro quintas partes de la herencia, pero el testador puede distribuirlos entre ellos como quiera. Los padres y ascendientes, a falta de descendientes, tienen que recibir la mitad de la herencia.
Las parejas de hecho tienen la misma consideración que las casadas. Además, hay unas normas sobre bienes troncales, que pretenden que determinados haberes permanezcan en la familia de donde proceden.
Se rige por el Derecho Común la parte no aforada de las villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, Orduña y el actual término municipal de Bilbao.
Guipúzcoa.
Rigen las normas del Código Civil en cuanto a legítimas, pero la disposición del caserío y sus pertenecidos a favor de uno o varios herederos forzosos, ascendientes o descendientes, queda excluida del cómputo de la legítima.
El cónyuge viudo no separado de hecho o por sentencia firme ostenta un derecho sobre la vivienda familiar, que pierde si contrae nuevo matrimonio o si pasa a vivir maritalmente con otra persona.
El Fuero de Ayala.
Rige en las localidades alavesas de Ayala, Amurrio, Lezama, Okendo y en parte de Artziniega, donde el testador tiene libertad absoluta a la hora de disponer de los bienes.