¿Qué hacer con los bienes acumulados durante toda una vida: repartirlos entre los hijos a través de una donación en vida o esperar a que los disfruten tras nuestro fallecimiento? Las circunstancias personales serán las que determinen qué postura tomar ante esta disyuntiva, pero, como veremos a continuación, si nos atenemos a los costes y ventajas fiscales, sale más barato dejar los bienes en herencia. Además, así no se pierden los derechos sobre lo donado, como sí ocurre en caso de realizar una donación. En este reportaje analizamos las ventajas e inconvenientes de la donación o la herencia tanto para el heredero como para el testador y exponemos un caso práctico.
¿Qué es mejor para los herederos: herencia o donación?
Ante la duda de donar nuestros bienes en vida o dejarlos en herencia, hay que pensar en la repercusión que tendrá la decisión sobre los herederos. Así, «desde una perspectiva fiscal y de costes en general, es mejor heredar», confiesa Jenny Sevilla Aguilar, abogada y directora de comunicación en Grupo Hereda. ¿Por qué?
En primer lugar, las herencias cuentan con más reducciones sobre la base imponible que las donaciones, que dependerán de la comunidad autónoma de que se trate. Las reducciones pueden ser por grado de parentesco, por edad, por compra de vivienda habitual, por adquisición de empresa, etc. Así, en caso de heredar la casa, se establecen reducciones desde el 95 % sobre la base imponible. Otro ejemplo puede ser «cuando el heredero es menor de 21 años, quien se beneficiaría de más ventajas fiscales en la reducción», dice la abogada.
Sin embargo, aunque las herencias cuentan con más bonificaciones fiscales sobre la cuota que hay que pagar en el impuesto de sucesiones, en algunos casos se podrá optar por la donación. Depende de la situación o necesidad del momento, del parentesco, del tipo de bien, del valor del bien y, sobre todo, de la comunidad autónoma. Puede ser que un hijo se encuentre en una situación determinada por la que los padres consideren que es preciso que disfrute de la herencia en vida. Por ejemplo, un menor de 35 años que necesite comprar su primera vivienda, para lo cual sus padres pueden donarle el dinero. «En este caso, algunas comunidades establecen una reducción de hasta el 99 %, como sucede en Andalucía», apunta Sevilla.
Herencia o donación: ¿qué es mejor para el testador?
Si para quien recibe los bienes es más beneficioso recibir una herencia, ¿qué es mejor para el testador? «Definitivamente, es mucho mejor dejar herencia», indica la abogada. Porque, en el caso de donar, además de que sus hijos tengan que abonar un impuesto de sucesiones y donaciones más alto, el donante se verá perjudicado en el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) que tendrá que pagar más o menos en función del valor donado a sus hijos. «Esto es así, aunque suene injusto», apunta Sevilla.
Cualquier bien que donen los padres a sus hijos, deberá ser declarado por aquéllos. El importe que hay que abonar se calcula por la diferencia entre el valor del bien en el momento de la primera adquisición y su valor en el momento de la cesión (o ahorro), por lo cual deberá declarase en la base imponible del ahorro.
El donante pierde los derechos sobre los bienes donados, pierde la propiedad de forma inmediata
Pero hay un tema más. ¿Pierde el donante derecho sobre los bienes donados? Tal y como lo establece el Código Civil en su artículo 618, «la donación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». Consiste en ceder un bien sin que exista contraprestación alguna y, por tanto, el donante pierde los derechos sobre los bienes donados ya que, al donar, se pierde la propiedad de forma inmediata, mientras que, si se deja testamento, esto no ocurre, ya que se puede cambiar de opinión y redactar otro testamento anulando los efectos del anterior.
Herencia y donación: procedimientos con costes dispares
Los procedimientos de donación y el de la tramitación de una herencia son muy distintos.
En el caso de las donaciones, lo mejor es acudir a un buen asesoramiento jurídico que tome en cuenta no solo los factores presentes en el momento de la donación sino, también, factores que puedan concurrir en la futura herencia. Además del asesoramiento, otro gasto de la donación será el del notario, pues se requiere realizarla a través de este profesional y, además, hay que acudir al Registro.
Las donaciones pueden descontarse en la futura herencia, «por lo que si bien en el momento de la donación no habrá problemas entre los herederos ni costes judiciales, sí puede desatarlos en el momento tramitar la herencia», señala la abogada del Grupo Hereda. Esto pasa cuando se hacen donaciones «sin un correcto asesoramiento, cuyas consecuencias podrán verse en el momento de tramitar la herencia, haciendo que la necesidad de un abogado sea más notoria y costosa».
En el caso de la tramitación de herencias, dependerá de muchos factores, como el número de herederos, localización de bienes, tipos de bienes, número de bienes y, lo más importante, la existencia o no de conflicto entre herederos. En función de estos factores, los honorarios de abogados serán más o menos altos. Además de abogado, también se requerirá notario y registrar los bienes. Y, si existe conflicto entre herederos, puede llegar a convertirse en un tema judicial que hará al procedimiento más costoso.
Los expertos legales nos ilustran con un ejemplo práctico para poder entender mejor las diferencias en caso de optar por una donación o herencia:
Un patrimonio de 900.000 euros sin aspectos especiales ni vivienda habitual, con un heredero soltero de 35 años, hijo del causante y con un patrimonio existente inferior a 402.000 euros.
- En caso de heredar dicho patrimonio, teniendo en cuenta las reducciones en la base imponible y las bonificaciones fiscales, el importe que hay que pagar por impuesto de sucesiones y donaciones es el siguiente, según comunidades:
- En Madrid cuenta con una reducción de 16.000 euros por grado de parentesco y, además, con una bonificación fiscal del 99 %, por lo que tendría que abonar cerca de 2.285 euros por el impuesto de sucesiones.
- En Asturias hay una reducción de 200.000 euros, pero al no haber bonificaciones fiscales, tendría que pagar alrededor de 208.360 euros.
- En Andalucía, con la última reforma en 2018 sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, cuenta con un mínimo exento de 1.000.000 euros, por lo que no tendría que hacer frente a importe alguno por herencia.
- En Canarias se aplica una reducción de 23.125 euros por grado de parentesco y con una bonificación fiscal del 99,99 % sobre el importe a pagar, por lo que tendría que abonar 22 euros aproximadamente.
- En caso de heredar dicho patrimonio, teniendo en cuenta las reducciones en la base imponible y las bonificaciones fiscales, el importe que hay que pagar por impuesto de sucesiones y donaciones es el siguiente, según comunidades:
En caso de donación. En Madrid no hay reducciones, pero sí una bonificación fiscal por parentesco del 99 %, por lo que habría que pagar unos 2.340 euros. Sin embargo, en Canarias no existen reducciones ni bonificaciones por grado de parentesco en donaciones, así que se abonarían 234.120 euros. “Las diferencias son salvajes entre una comunidad y otra”, explica la abogada Jenny Sevilla, de ahí que, desde una perspectiva de costes, apunte que “resulta más rentable heredar”.