“Contigo pan y cebolla”… pero no para siempre. En España, la cifra de divorcios, separaciones y nulidades aumentó un 2% en 2012 respecto a 2011, según el Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Tras una ruptura matrimonial, son numerosos los ciudadanos que se preguntan sobre las repercusiones económicas que tendrá para ellos tal circunstancia. Si se tiene derecho o no a la llamada pensión compensatoria es una de las principales dudas. Al contrario de lo que muchos creen, la compensación económica que establece el Código Civil en su artículo 97 no es obligatoria, aunque casi siempre se concede al cónyuge que queda en posición económica más débil tras la separación, en comparación a su situación durante el matrimonio. Para disfrutarla tiene que solicitarla al menos una de las partes. ¿Cómo hacerlo? ¿Cuánto dura y cuál es su cuantía? ¿Cesa en algún momento este derecho? Estas, entre otras dudas, se despejan a lo largo del siguiente artículo.
1. Solicitar la compensación
Cuando un matrimonio se rompe, aunque se produzca un desequilibrio económico, no es obligatorio establecer una pensión de compensación. Es lo que se denomina un derecho sujeto al principio de rogación, de carácter dispositivo. Y lo tienen que pedir las partes; si no lo hacen o renuncian a este derecho, el juez no lo concede de oficio. Además, conviene aclarar que este tipo de compensación solo se aplica en separaciones y divorcios, no en los casos de nulidad matrimonial.
Si un cónyuge entiende que se da un «desequilibrio económico» que favorece al otro, puede solicitar esta pensión. A partir de ese momento, el juez compara los estatus económicos de los hasta entonces marido y mujer y el nivel en que quedan, en relación con el que disfrutaban durante su vida matrimonial. Tras analizarlo, se deduce si uno se ha visto beneficiado económicamente por la existencia de esa unión. Porque es esencial que el desequilibrio económico que se produce venga provocado por la existencia del matrimonio, y no por otras circunstancias.
Aunque se tenga un trabajo, se puede tener derecho a la pensión si el cónyuge queda favorecido y hay desequilibrio
Para percibir la pensión no es preciso que se dé una situación de necesidad por una de las partes. Así, aunque se tenga un trabajo, se puede tener derecho a la pensión si el cónyuge, en el momento de la ruptura, queda favorecido y hay un desequilibrio económico palpable.
La pensión compensatoria se debe pedir en el procedimiento de separación. En los de divorcios, puede solicitarse el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación, pero si no fue reconocida en ese momento, no es fácil que se fije en el divorcio.
2. Qué circunstancias se valoran para concederla
Con la concesión de una compensación no se trata de indemnizar ni equiparar los patrimonios de los cónyuges, sino de equilibrar. Así, se otorga una ayuda económica (una compensación) al miembro de la pareja que está en peor situación en el momento de la ruptura para rehacer su vida. Puede haber sido por haberse dedicado a la familia y dejar su trabajo o estudios, etc.
Para dar la pensión compensatoria se tiene en cuenta lo siguiente:
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración, con su trabajo, en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La pérdida de un derecho de pensión.
Los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia que sea relevante.
3. La cuantía de la pensión compensatoria
Casi siempre, la compensación es una cantidad de dinero que se da cada mes, pero también se puede acordar que consista en un derecho de usufructo o la entrega de una determinada cuantía monetaria de una sola vez, o una renta vitalicia.
Cuando es una «paga» mensual (lo más habitual), como en la legislación española no hay ningún baremo obligatorio al que ajustarse, su cantidad la fija el juez. Para ello tiene en cuenta los ingresos y bienes de la persona que tendrá que abonarla.
Además, la cuantía establecida se actualiza todos los años conforme a la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) que publica el Instituto Nacional de Estadística.
4. Modificar o extinguir la compensación económica
La pensión compensatoria se puede cambiar o extinguir por un cambio en las circunstancias personales -casi siempre de quien la recibe-, pero nunca se rectifica «al alza».
Si el obligado a pasar la pensión fallece, subsiste la obligación y serán sus herederos quienes asuman el pago
El desequilibrio económico que se produjo en el momento de crisis matrimonial ya se valoró, y por ello se estableció una pensión ajustada. Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio, las modificaciones solo serán «a la baja» o se procederá a su extinción.
El derecho a percibir una pensión compensatoria desaparece en las siguientes circunstancias:
Cuando termina la causa que motivó que se acordara el pago de pensión: si el cónyuge considerado más débil económicamente vuelve a casarse o vive con alguien que tenga bastantes recursos económicos, o si encuentra un trabajo en el que tenga un modo de vida similar a cuando estaba casado, su ex pareja no estará obligada a pasarle más la pensión.
Si el beneficiario renuncia a ella.
Si los antes esposos acuerdan que es innecesario el pago de una pensión.
En cambio, no cesa por el hecho de que el cónyuge obligado a pasar una pensión fallezca, sino que subsiste la obligación de pago. Entonces, serán los herederos quienes asuman el coste de abonarla, con la herencia.
En caso de impago de la compensación económica, hay que acudir al juez y solicitar que adopte alguna de las siguientes medidas:
Imponer una multa, cuyo importe dependerá de la cuantía que se deba.
Retener el sueldo: se ordena a la empresa para la que trabaje el ex cónyuge que no paga, que retenga el salario a su empleado. Este sueldo se debe ingresar en la cuenta bancaria del beneficiario.
Embargar los bienes: se pueden embargar los bienes del obligado al pago, para satisfacer la pensión.
Además, el impago de la pensión compensatoria, al igual que en el caso de la pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia, que está castigado con pena de prisión. Basta con denunciarlo ante una comisaría de policía o un juzgado.