En caso de quiebra o insolvencia de un banco o caja de ahorros, hay productos que están más seguros que otros. Cuentan con la protección del Fondo de Garantía de Depósitos que salvaguarda el ahorro, las cuentas y los depósitos, con un límite 100.000 euros por persona y entidad. En cambio otros, como los pagarés bancarios, las participaciones preferentes y los derivados de la renta variable, están desprotegidos. En el siguiente texto, se enumeran los productos financieros garantizados y los que están exentos de esta protección económica.
Fondo de Garantía de Depósitos, no para todos los productos
La reciente nacionalización de Bankia por parte del Estado ha propiciado que de nuevo los españoles se preocupen por el destino de sus ahorros y quieran saber qué pasaría con ellos si el banco o caja donde tienen su dinero quebrase por alguna circunstancia. No en vano, son muchos los millones de euros que los ahorradores tienen en cuentas corrientes o de ahorro, imposiciones, pagarés, participaciones preferentes, fondos de inversión y productos de renta variable.
En fondos de inversión y planes de pensiones, las entidades gestora y depositaria están separadas para evitar que una quiebra pueda afectarles
Para evitar que pierdan este capital, se cuenta con el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que se creó por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, pero que no afecta a todos los productos. Este fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos de carácter financiero constituidos en las entidades de crédito. Hay un límite máximo de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente con la aplicación de los tipos de cambio correspondientes. El límite es de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros.
Productos cubiertos por el Fondo de Garantía
El dinero confiado en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depósitos a plazo fijo están garantizados por el FGD, mientras que las acciones, participaciones preferentes, pagarés o bonos al portador gestionados a través de un banco no están cubiertos. Es conveniente tenerlo en cuenta para evitar que la quiebra de un banco se lleve también los ahorros de las familias españolas.
En caso de insolvencia o quiebra de una entidad, el Fondo de Garantía de Depósitos asegura a los clientes de las entidades la recuperación de sus depósitos (cuentas corrientes o de ahorro, imposiciones a plazo…) hasta un máximo de 100.000 euros por titular y entidad.
No obstante, este aval es para entidades españolas. Las entidades extranjeras europeas con sucursal en España están acogidas en algunos casos al Fondo de Garantía de su país de origen, que nunca será inferior a 50.000 euros.
Para quienes excedan de este límite, la solución pasa por diversificar sus ahorros a través de varias entidades o contratar alguno de estos productos para al menos dos titulares, en función del saldo disponible.
Productos sin protección económica
Otros productos financieros no ofrecen estas garantías de protección económica. Por lo general son los de renta variable, pero también algunos de renta fija (pagarés bancarios), que incrementan su riesgo ante la posibilidad de una falta de liquidez por parte de la entidad emisora del producto.
Pagarés: este producto de renta fija ofrece este año una rentabilidad superior a otros (entre un 3% y un 4% aproximadamente) ante la falta de garantías de este fondo. Pero si un banco o caja de ahorros quebrase, los inversores perderían todo su capital depositado a plazo.
Participaciones preferentes: este controvertido producto financiero tampoco está cubierto por el FGD, por lo que, si el banco se hunde, sus suscriptores no podrían recuperar su capital invertido.
Fondos de inversión, plan de pensiones: no están garantizados por este fondo de protección, aunque sus titulares cuentan con otros mecanismos para salvaguardar sus ahorros. Tanto en el caso de un fondo de inversión como en un plan de pensiones, hay una separación entre la entidad que gestiona el fondo o plan y la depositaria para evitar que una quiebra pueda afectar a los titulares de estos artículos financieros.
Renta variable: las inversiones en Bolsa, ventas a crédito, warrants… quedan fuera de la protección del FGD, ya que se rigen por la cotización de sus precios en los mercados bursátiles, nacionales e internacionales. Sin embargo, si las entidades que cotizan en Bolsa quebrasen, sus accionistas podrían perder parte o todo su dinero invertido debido a que sus acciones reducirían su valor o se desplomarían hasta precios testimoniales.
Hipotecas o préstamos: el Fondo de Garantía de Depósitos no afectaría a ninguna de estas vías de financiación, ya que de ocurrir la quiebra o insolvencia de una entidad, el saldo de sus titulares sería el mismo que con la situación bancaria previa.