Los clientes bancarios deben aportar su Documento Nacional de Identidad antes del 30 de abril, si se lo pide su entidad. Si no lo hacen, sus cuentas podrían quedar bloqueadas. Es una medida necesaria para cumplir con todos los requisitos que exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo), que obliga a los bancos a adoptar medidas de seguridad como la digitalización del DNI e identificar a sus usuarios con las actividades que realizan. Como se indica en las siguientes líneas, conlleva un trámite sencillo y basta con acudir a la sucursal con la que se opera o enviar un correo electrónico. Pero conviene no olvidarlo, porque las consecuencias pueden ser muy engorrosas.
¿Es necesario actualizar los datos y entregarlos al banco?
Para reforzar la seguridad y proteger la integridad del sistema financiero, la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo solicitó a los bancos que recogieran los datos de todos los clientes, con objeto de controlar las actividades y prevenir cualquier malversación.
Si los clientes no entregan documentos que prueben su identidad y a qué actividad económica se dedican, su cuenta será bloqueada
La normativa entró en vigor en abril de 2010, y el 28 de abril de 2015 se cumple el plazo máximo para reunir toda la información relativa a los clientes. Por ello, desde hace tiempo, las entidades están pidiendo a sus usuarios documentación e información sobre su actividad laboral. ¿Hay que darla? Si el banco no tiene los datos actualizados y los solicita, sí hay que entregarlos. En caso contrario, se podrían bloquear las cuentas y no se podrían realizar operaciones como ingresos, transferencias o retiradas de efectivo.
¿Qué datos puede solicitar el banco?
Nunca se pide número de cuenta ni importe alguno. Los documentos que solicita el banco a sus clientes cuando deban ser actualizados son solo identificativos -como el DNI, el NIE o el pasaporte– y aquellos que demuestren su actividad económica o profesional.
Según el tipo de actividad que se lleve a cabo, se puede pedir, además, un tipo de documentación u otra: una copia de la nómina, de la pensión o subsidio, un certificado de relación laboral emitido por el empleador, un certificado de haberes, la declaración de IRPF, el alta de actividad en Hacienda, la última declaración trimestral del IVA, el último recibo del colegio profesional, el recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos, etc.
Además, si son sociedades, el banco también les requiere las escrituras de la compañía y su estructura accionarial.
Dónde y cómo entregarlos
Entregar la documentación que solicita el banco es muy sencillo. Basta con acudir a la oficina bancaria con la que se opere normalmente y rellenar un impreso a tal efecto, además de presentar toda la documentación que le haya sido exigida.
También se puede enviar la documentación que pide la entidad por Internet, a la dirección de correo electrónico que le facilite el banco.