La cuarta subida de la luz durante 2013, que incrementa el recibo eléctrico desde octubre en un 3,5% de media, el presumible encarecimiento de la factura del agua en torno a un 50%, además de las probables alzas en el gas, el teléfono y el resto de los tributos, han reavivado la polémica, sobre todo entre quienes poseen casas en alquiler vacías, viviendas heredadas o segundas residencias que permanecen sin habitar la mayor parte del año. Los consumidores se preguntan por qué, aparte de los impuestos (como el IBI), las tasas municipales y los pagos y derramas de la comunidad de vecinos, tienen que abonar cuotas mensuales por estar dados de alta en los suministros, en vez de pagar solo cuando los utilizan. A continuación, se detalla cuánto cuesta mantener una casa desocupada y si es rentable rescindir los suministros y contratarlos de nuevo cuando se necesiten.
Vivienda vacía, gasto elevado
Madrid y Barcelona son las ciudades con mayor número de pisos cerrados de los más de 3,4 millones de inmuebles vacíos que hay en España, según el Censo de Población y Vivienda, de noviembre de 2011, que difunde el INE (Instituto Nacional de Estadística). Pese a que muchos propietarios no encuentran compradores de sus casas o no consiguen alquilarlas, otros prefieren conservarlas desocupadas o solo las habitan durante los periodos vacacionales. En este sentido, los gastos de mantenimiento de un inmueble, aunque permanezca cerrado, son a menudo superiores a los de cualquier otro activo financiero. De hecho, los pagos de la luz, el gas, el agua e, incluso en algunos casos, del teléfono suponen un desembolso que puede descalabrar el presupuesto familiar más saneado.
Aunque la opción más lógica, cuando se tiene una vivienda sin habitar, es dar de baja todos los servicios y suministros, si se mantienen en alta, hay que abonar al menos los consumos mínimos establecidos por las compañías suministradoras. Así, contar con un inmueble vacío supone tener que afrontar las facturas de los consumos mínimos domésticos, si no se han dado de baja.
Cuando se prevé que un inmueble estará deshabitado durante un año o menos, no conviene rescindir los suministros
De cualquier forma, cuando se prevé que una casa estará deshabitada durante un corto espacio de tiempo (un año o menos), no conviene rescindir los suministros, ya que volver a contratarlos no es un proceso gratuito. Además del pago por el reenganche, hay que aportar fotocopia del DNI, fotocopia del documento que acredite el derecho a ocupar la finca (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.), el Boletín de instalaciones interiores (expedido por un instalador autorizado), los datos bancarios si se desea domiciliar las facturas, etc. Todo esto supone una serie de trámites que implican un gasto de tiempo y de dinero. Por su parte, conservar el coste mínimo de todos los suministros básicos en una vivienda vacía puede ascender a unos 450 euros al año.
Qué suministros pueden darse de baja en casas deshabitadas
Electricidad:
Con la reforma energética, el Ministerio de Industria pretende penalizar a las segundas residencias (donde el consumo eléctrico es menor) y a las casas vacías (se pagará más por la potencia contratada, aunque el consumo sea nulo). En cambio, se prevé que el precio de la energía consumida pese algo menos en la tarifa. Aun teniendo en cuenta estos datos, no conviene prescindir del suministro eléctrico, aunque el piso permanezca cerrado durante un largo periodo de tiempo, pues, al contratarlo de nuevo, las empresas proveedoras siempre pueden encontrar la instalación anticuada y la cantidad que habría que pagar en concepto de reenganche ascendería bastante.
Tener el agua caliente, la calefacción y la cocina mediante electricidad ayuda a ahorrar, ya que con una sola factura se cubren varios suministros del hogar (luz, agua caliente, cocina y calefacción). Si el inmueble estará vacío durante un tiempo prolongado, lo que se puede hacer es modificar la potencia de electricidad contratada bajándola hasta límites mínimos.
Cuando se ha rescindido el contrato, dar de alta de nuevo este suministro, mediante la contratación de la misma potencia que había antes en la vivienda, vale unos 55 euros. Si, por el contrario, al dar otra vez de alta la luz se cambia la potencia, el coste aumenta hasta ser aproximadamente como el importe de obra nueva. Así, para potencias de 3,5 kW cuesta alrededor de 100 euros, y para potencias de 10 kW, el precio es de unos 400 euros.
Agua:
Para volver a contratar el agua, cuyo importe asciende a unos 12 euros (IVA incluido), la empresa suministradora tiene que realizar la revisión de la instalación del medidor de agua. Después de 24 horas (en días laborables), se tendrá dado de alta el suministro. Para ello, hay que aportar la siguiente documentación: fotocopia del NIF y un número de cuenta para domiciliar los recibos.
Aún así, la contratación del agua se puede denegar por diversas causas:
Si en la instalación no se cumplen las prescripciones que, con carácter general, establece la normativa vigente, así como las especiales de la entidad suministradora.
Si el solicitante no dispone de acometida para el suministro de agua o no cuenta con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.
El contrato de suministro de agua se suscribe por tiempo indefinido, aunque el abonado puede darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la entidad suministradora con un mes de antelación.
Gas:
El derecho de enganche es el importe que se abona por acoplar la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora. La cuota de enganche vigente para el suministro de gas es de unos 70 euros, según lo dispuesto en el Decreto 135/2008, de 15 de julio, por el que se regulan los costes de los servicios que las distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios. En el caso de reenganche al suministro, el importe que hay que abonar es el doble de la cuota de enganche, lo que supone alrededor de 140 euros (IVA incluido). También debe pagarse cuando se reanuda el suministro tras un corte por impago.
Sin embargo, hay que tener precaución, pues la empresa distribuidora puede negarse a efectuar el suministro, cuando las instalaciones del solicitante no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias o el consumidor ha sido declarado deudor por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora.
La duración de los contratos de suministro de gas es anual y se prorroga tácitamente por plazos iguales, aunque el consumidor puede darse de baja en el suministro antes de que finalice el contrato, siempre que lo comunique de forma fehaciente a la empresa distribuidora, con una anticipación mínima de seis días hábiles a la fecha en que desee la baja.
Cuando la vivienda esté deshabitada durante distintos periodos de tiempo a lo largo del año, lo idóneo es utilizar el gas butano o la electricidad para la cocina y el calentamiento del agua. Con el gas butano no se abona un suministro extra, sino que solo se paga lo que se consume, es decir, el precio de la bombona. Sin embargo, el butano puede resultar peligroso como sistema de calefacción, sobre todo si se produce alguna fuga mientras se mantiene encendido por la noche.
Calefacción:
En España hay casi dos millones de familias (1,8 millones de pisos) en edificios con sistemas de calefacción central. La calefacción comunitaria es muy ventajosa para ahorrar dinero si se reside en el inmueble, pero si no se vive en la casa, se está pagando por algo que no se disfruta. Así, cuando la calefacción es centralizada, aunque la vivienda esté vacía, hay que seguir pagando la cuota. Sin embargo, si es individual, se puede dar de baja el suministro.
Con el objeto de repartir costes entre los consumidores, una nueva directiva europea obligará a todas las comunidades de propietarios con calefacción central a la instalación de contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016. Además, si no se pueden poner contadores de energía térmica, se emplearán calorímetros o repartidores de costes para cada radiador o emisor a un precio de unos 20 euros cada uno.
Teléfono:
Según la operadora, las altas de línea telefónica pueden ser gratis, si se adquiere un compromiso de permanencia de seis meses. La mayoría de las operadoras ya no tiene cuota de línea, alta o mantenimiento. De todos modos, tener teléfono fijo en una vivienda no habitada en amplios periodos del año puede suponer un gasto superfluo, sobre todo ahora que existen los móviles.
Gastos fijos ineludibles de los inmuebles vacíos
Aunque es posible rescindir el contrato de los anteriores suministros, el propietario de un piso vacío no puede eludir el pago de diferentes impuestos que están vinculados a los bienes inmuebles:
La comunidad de propietarios:
Las cuotas de las comunidades de vecinos se establecen en función de los servicios asociados y de la dimensión de las zonas comunes, aunque suponen el gasto más elevado en el mantenimiento de una vivienda vacía. Para una casa de 80 metros cuadrados en el centro de una gran ciudad, sin elementos comunes como ascensor o portero, la cuota mensual asciende a unos 75 euros.
De todas formas, hay que tener en cuenta las derramas y gastos extraordinarios para arreglar desperfectos o reparar averías, que pueden aumentar la cuota mensual y hay que pagar, como el resto de vecinos, aunque no se resida en el inmueble. Hay muchas comunidades de propietarios que, en el recibo, incluyen gastos adicionales, como la factura por calefacción comunitaria y el agua, lo que puede suponer un gasto anual de comunidad de 900 euros.
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles):
Es el segundo recibo más importante en cuantía para los dueños de una casa y grava la titularidad de cualquier propiedad en manos de un particular. Su cuantía se calcula en función del valor catastral del inmueble. El IBI se sitúa entre el 0,4% y el 1,10% del valor catastral de la vivienda, por lo que el desembolso medio por propietario es de 500 euros al año, sin tener en cuenta garajes ni trasteros. Si la casa dispone de añadidos, el coste puede aumentar en unos 120 euros más.
A todo ello, se une la tasa de basuras, que se ha introducido en numerosos municipios y que supone un desembolso medio de 40 euros al año.
El seguro del hogar:
Más de un 65% de las viviendas que hay en España cuentan con un seguro del hogar. Según lo que se quiera asegurar de la casa (continente o contenido) y de la compañía con la que se suscriba el seguro, el gasto varía. Sin embargo, para pisos vacíos, lo habitual es contratar la cobertura mínima, que ronda 200 euros.
La mejor opción es intentar alquilar las viviendas vacías. Si se destina al alquiler un inmueble por una renta de 500 euros mensuales (media del precio de los alquileres en el mes de junio de 2013), al cabo del año se cubrirá el coste de mantenimiento, los suministros y, además, se obtiene una rentabilidad añadida.
El coste mínimo de todos los suministros básicos en un piso vacío puede ascender a unos 450 euros al año, a lo que hay que añadir 900 euros anuales de cuotas de la comunidad de propietarios, más 500 euros de IBI del inmueble, además de otros 120 euros de IBI de garaje y trastero, a lo que se añade 200 euros correspondientes al seguro del hogar. Todo ello, supone un importe anual de 2.170 euros en concepto de suministros y gastos fijos del inmueble.
Al alquilarlo por 500 euros mensuales, se genera una renta de 6.000 euros al año. En este caso, la rentabilidad anual es de 3.830 euros (6.000 euros – 2.170 euros = 3.830 euros), que se pueden destinar, en parte, al mantenimiento y mejoras en el inmueble.
Asimismo, alquilar una vivienda lleva implícitos muchos beneficios para propietarios e inquilinos, ya que es más fácil afrontar los gastos, su conservación es más sencilla al estar habitada, además de los beneficios fiscales y desgravaciones del rendimiento neto para los arrendatarios del 50% al 60%, pudiendo llegar al 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años.