La reforma de las pensiones, que eleva la edad de jubilación y que desde 2014 desvincula la revalorización de las prestaciones de las subidas del IPC, propiciará que el Gobierno ahorre, según sus cálculos, unos 33.000 millones de euros en los próximos nueve años. A su vez, también se augura que los españoles verán mermada su pensión y que la percibirán durante menos tiempo. Ante esta más que probable pérdida de poder adquisitivo por parte de los pensionistas, en la actual coyuntura se hace preciso simultanear el cobro de la jubilación con la obtención de otras rentas que ayuden a cuadrar el presupuesto familiar. En este artículo se explican tres maneras de hacerlo.
Cómo asegurarse una pensión de jubilación
En España hay unos ocho millones de jubilados cuya pensión media es de 978 euros al mes, mientras que el salario medio de un ocupado se sitúa en los 1.633 euros. Aunque con la reforma que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, las pensiones no disminuirán por debajo del 0,25%, ni subirán por encima del IPC más el 0,25%, el nuevo índice de revalorización de las pensiones estará vinculado a la evolución de la economía y a los ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social. Con ello, se estima que la Seguridad Social ahorre unos 810 millones de euros en 2014 y un total de 33.000 millones en los próximos nueve años. De hecho, según el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2014, las pensiones contributivas subirán un 0,25% durante el próximo año, el mínimo previsto en la nueva reforma del Gobierno.
Los expertos animan a la búsqueda de fórmulas complementarias de capitalización para reforzar el ahorro durante la vida activa de los trabajadores
Pese a que, en la actualidad, cada jubilado es financiado por dos trabajadores ocupados, se augura que, en los próximos años, el aumento de la esperanza de vida, el descenso demográfico y las elevadas tasas de desempleo harán que el sistema de pensiones español sea insostenible. En este sentido, el gobernador del Banco de España, Luis María Linde, ha asegurado que la hucha de la Seguridad Social es limitada y, por ello, urge a buscar fórmulas complementarias de capitalización para reforzar el ahorro durante la vida activa de los trabajadores, tal y como se hace en otros países, como Suecia o Chile. En opinión de Linde, estos sistemas complementarios pueden ser privados y públicos, por lo que, según él, hay que estudiar de manera apremiante su implantación.
Con el objeto de que los ciudadanos ocupados puedan planificar si les conviene o no suscribir un fondo privado, contratar un plan de pensiones o buscar otras alternativas, a partir de 2014 el Ministerio de Empleo comunicará a los mayores de 50 años sus expectativas de pensión de jubilación. Mientras tanto, con el fin de garantizar un complemento a la futura prestación, quienes deseen simultanear la jubilación con una renta que incremente su poder adquisitivo, pueden decantarse por alguna de las opciones que se indican a continuación, al margen de los tradicionales planes de pensiones, Planes de Previsión Asegurados (PPA), seguros colectivos de jubilación, etc.
1. Invertir en un inmueble para alquilarlo
Hay personas que consideran que sus ahorros no están seguros del todo en el banco, porque perciben la desconfianza en el sistema financiero. Por ello, prefieren invertir en un inmueble, que es un activo considerado como valor refugio, en vez de en productos financieros que ofrecen intereses cada vez más bajos.
En este sentido, muchos españoles cercanos a la edad de jubilación están optando por comprar una vivienda con la que obtener una rentabilidad, que se sitúa en torno al 4% o al 5% en la actualidad, a través de su alquiler.
Si la adquisición del inmueble se formaliza con la contratación de una hipoteca, el comprador puede beneficiarse de desgravaciones fiscales, pero la comisión de apertura de la hipoteca, los intereses de las cuotas, el plazo fijado para amortizar el préstamo, los gastos de tasación, la contratación obligatoria de tarjetas de crédito y de seguros de vida y hogar por parte de la entidad, etc. pueden encarecer el coste total de la casa hasta en un 50%.
2. Realizar una hipoteca inversa de un inmueble en propiedad
La hipoteca inversa es un producto financiero que permite a los jubilados obtener una renta extra a su pensión. Consiste en que la entidad financiera abona una cuota mensual a cambio de tener una garantía hipotecaria sobre la vivienda, con la ventaja de que el beneficiario de esta cuota mensual sigue teniendo la titularidad y el usufructo del inmueble. Este producto puede ser una última escapatoria para muchos pensionistas que apenas llegan a fin de mes con su prestación. Sin embargo, por su complejidad, antes de firmar un contrato de este tipo, hay que ser prudentes, sopesar si compensa o no contratarla y contar con un buen asesoramiento independiente y especializado.
Para contratar una hipoteca inversa, el piso debe estar libre de cargas antes de hacerla y el titular más joven debe tener como mínimo 65 años. No se exige ningún aval, ya que la única garantía exigida es la del propio inmueble. Además, tiene ventajas fiscales, entre las que destaca que las cuotas mensuales obtenidas de la hipoteca inversa están exentas de tributación, pues no se consideran rentas a efectos del IRPF. Sin embargo, a menudo, los bancos exigen la firma de todos los herederos del titular de la hipoteca inversa.
3. Optar por la jubilación flexible, que permite seguir trabajando
La Ley 35/2002 de 12 de julio, de Medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, establece que realizar un trabajo a tiempo parcial es compatible con el cobro de la jubilación.
La jubilación flexible es la posibilidad que tiene una persona jubilada de compatibilizar su prestación con un contrato de trabajo a tiempo parcial. La cuantía de la pensión de jubilación que cobra el trabajador disminuye según vaya aumentando su jornada laboral.
Por su parte, el sueldo que cobra el pensionista que se acoge a la jubilación flexible está en relación con el de un empleado a tiempo completo comparable, esto es, una persona a jornada completa de la misma empresa, que lleva a cabo una labor similar y con el mismo tipo de contrato de trabajo. Si en la compañía no hay ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal. La reducción de la jornada laboral del jubilado flexible ha de estar entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
En la jubilación flexible, la cuantía de la pensión que cobra el trabajador disminuye conforme va aumentando su jornada laboral
Pueden acceder a la jubilación flexible los trabajadores incluidos en todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo quienes estén encuadrados en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo, mientras la persona esté percibiendo la pensión de jubilación flexible, continuará manteniendo su condición de pensionista en cuanto a reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias.