La falta de liquidez, las dificultades para acceder a la financiación y la crisis económica están propiciando que sean numerosos los españoles que pongan en venta algún bien obtenido a través de una herencia. En estos casos, una de las soluciones más eficaces pasa por transferir el vehículo que se ha heredado de un familiar fallecido. Sin embargo, para poder vender un bien hay que ser su legítimo propietario. Por ello, conviene conocer qué trámites se deben realizar, tanto en la Jefatura Provincial de Tráfico como en la Delegación de Hacienda, con el fin de hacer el cambio de titular del coche que pertenecía al difunto y llevar a cabo la transferencia. Los detalles de todas estas gestiones se explican en el siguiente artículo.
El mercado de vehículos de ocasión sigue en auge tras cerrar el ejercicio 2012 con unas ventas de 1,62 millones de unidades, un 5,8% más respecto al año anterior, según un estudio de Faconauto (Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción). La crisis, la falta de liquidez y las dificultades para acceder al crédito están haciendo que los españoles se decanten por los coches de segunda mano. Así, dar salida a un coche usado resulta, en estos momentos, más sencillo que vender uno nuevo. Sin embargo, cuando se trata de transferir el automóvil de una persona fallecida, se necesitan gestionar ciertos trámites que, aunque pueden suponer un quebradero de cabeza para los herederos, no son complicados si se siguen unas determinadas pautas.
Cómo se gestiona la venta de un vehículo de una persona fallecida
Hacerse heredero del coche del difunto
Hasta que no se lleva a cabo la aceptación de una herencia, un heredero no puede transferir el vehículo cuyo titular ha fallecido. La documentación que hay que tramitar para hacerse heredero del difunto es la siguiente:
El Certificado de Defunción del propietario del automóvil expedido por el Registro Civil de la localidad donde se produjo el óbito (aunque sea un lugar distinto del domicilio habitual del causante).
El Certificado de Últimas Voluntades expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad. Esta certificación solo se puede solicitar cuando han transcurrido 15 días hábiles desde la muerte del dueño del coche. Así, si el fallecido otorgó testamento poco antes de morir, da tiempo a que se consigne en este Registro.
- Si el difunto testó, hay que solicitar una copia autorizada del último testamento otorgado.
- Si el causante propietario del vehículo no otorgó testamento:
- Cuando el heredero es el cónyuge viudo, un ascendiente o un descendiente, se lleva a cabo la Declaración de Herederos abintestato, por medio del Acta de Notoriedad. Una vez realizada, el notario hace la partición de la herencia entre los legítimos herederos del difunto.
- Cuando el heredero del propietario del coche es un hermano, un sobrino, etc. se procede al Auto Judicial de Declaración de Herederos, que se obtiene en el Juzgado.
La Liquidación del Impuesto de Sucesiones, donde se recoge la relación de los bienes presentada a Hacienda (entre los que debe encontrarse el vehículo), que ha de incluir la Carta de Pago o la Declaración de Exención o prescripción de dicho impuesto.
Es primordial guardar el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones, o la exención del mismo. Los impresos de este impuesto pueden obtenerse en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente o en la Delegación de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.
Los Documentos de Aceptación, Partición y Adjudicación de la Herencia son las instrucciones de reparto suscritas por los herederos, en las que debe figurar el coche. Puede tratarse de:
- Una Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
- O, en su defecto, un Documento Particional privado, de acuerdo con el Testamento o con la Declaración de Herederos, firmado por los herederos, o por sus representantes.
Hacer el cambio de titularidad del vehículo en Tráfico y en Hacienda
Una vez repartida la herencia, si un heredero resulta adjudicatario del vehículo del fallecido, tiene que recopilar la siguiente documentación para presentarla, primero, en la Delegación local de Hacienda y, después, en la Jefatura Provincial de Tráfico, con el fin de hacer el cambio de titularidad del coche:
Documentación del vehículo heredado (original y copia de la ficha técnica y del permiso de circulación).
El coche debe tener en vigor la ITV (Inspección Técnica de Vehículos).
El DNI del heredero.
Una copia del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año en vigor (conocido como «el número del coche»).
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Este impreso se puede adquirir en la propia delegación de Hacienda. El importe que hay que pagar es el 4% de la valoración asignada al automóvil por la Consejería de Hacienda, en función del modelo y del año de matriculación.
Hay que abonar una tasa de la Jefatura de Tráfico para el cambio de titularidad, por un importe de 52,20 euros.
- La Solicitud de Transmisión de Vehículo (de la DGT). En ella tiene que constar que la transmisión del coche se ha hecho por herencia.
Reunidos todos estos documentos, hay que acudir:
En primer lugar, a la Delegación de Hacienda y abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Si surge alguna duda a la hora de cumplimentar el impreso del modelo 620, allí la resuelven y calculan el importe que hay que pagar.
Después, se debe presentar toda la documentación en la Jefatura Provincial de Tráfico, y pagar la tasa de Transmisión de Vehículos. Para hacer la transferencia en Tráfico hay que llevar el certificado de últimas voluntades junto con el testamento del difunto, o bien la declaración de herederos, o un documento donde figure la adjudicación del coche (cuaderno particional) y la justificación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones.
Hay que tener en cuenta que si un heredero resulta adjudicatario del vehículo, debe solicitar, en el plazo de 90 días contados desde la fecha del documento que le acredita como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso de circulación, con lo que se efectúa el cambio de titularidad del coche en el Registro de la Dirección General de Tráfico en la Jefatura de Tráfico de la provincia del fallecido. Asimismo, si el heredero es menor de edad o está incapacitado, en la documentación que presente, tienen que constar los datos y la firma de la persona que lo representa.
Cuando Tráfico expide el nuevo permiso de circulación, donde el heredero figura como titular del coche, ya puede venderse el vehículo.
Nuevo cambio de titularidad del vehículo para venderlo
Realizar de manera correcta los trámites legales de cambio de titularidad es primordial para que el vendedor quede eximido de futuras responsabilidades sobre el automóvil que transfiere y para que el nuevo propietario tenga la seguridad de que ha adquirido un vehículo sobre el que no pesan multas impagadas, procesos de embargo u otras acciones judiciales. Los documentos que debe aportar el vendedor, tanto en la Delegación de Hacienda como en la Jefatura Provincial de Tráfico, son los siguientes:
- Documentación del coche (original y copia de la ficha técnica y del permiso de circulación).
Tener la ITV en vigor.
El DNI en regla del comprador y el vendedor (original y fotocopia). Los extranjeros residentes en España tienen que presentar el pasaporte acompañado del NIE (Número de Identificación de Extranjeros). Las empresas o personas jurídicas que pretenden adquirir el automóvil deben aportar la tarjeta de identificación fiscal y el DNI del apoderado.
Una copia del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año en vigor.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Este impreso se puede adquirir en la propia delegación de Hacienda.
Pagar la tasa de Tráfico de 52,20 euros por el cambio de titularidad.
La Declaración de Transmisión de Compraventa de vehículos usados (modelo 430). Se necesitan presentar cuatro copias de este impreso, que deberá ser firmado por comprador y vendedor.
Un contrato de compraventa de coche usado entre particulares, que deberá ser rubricado por comprador y vendedor. El contrato debe incluir, además, los datos personales de ambos (nombre, domicilio y DNI), los datos del automóvil (marca y modelo, cilindrada, color, potencia, matrícula, número de bastidor, fecha de primera matriculación, kilometraje, etc.), el estado del turismo y el precio.
La Solicitud de Transmisión de Vehículo de la DGT. En ella hay que consignar que el modo de transmisión del coche es la venta.
La persona que pretende vender un vehículo heredado ha de tener presente ciertas precauciones:
El vendedor nunca debe entregar el coche sin quedarse con el contrato de compraventa o con una fotocopia del mismo (cuando es entre particulares) o con la factura (si la transacción se lleva a cabo con un concesionario) y una fotocopia del DNI (Tarjeta de Residencia o CIF) del comprador. En la factura deberá constar el CIF si el que lo adquiere es un concesionario.
En el contrato hay que indicar la hora exacta, incluidos los minutos, en que se entrega el automóvil pues, mientras no se haga el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos, las multas u otras infracciones más graves o no haber pasado la ITV seguirán llegando al anterior propietario.
Una vez vendido el coche, el comprador dispone de 15 días para remitir al vendedor una copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre. Si no se recibe este documento en ese tiempo, hay que acudir a la Jefatura de Tráfico para comunicar que se ha vendido un automóvil.
Si hay una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos, deberá cancelarse antes, puesto que impide la expedición del permiso de circulación.
Además, cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse antes, salvo consentimiento expreso de la financiera.
Para evitar problemas, conviene que el comprador y el vendedor acudan juntos a entregar las solicitudes necesarias para poder realizar el cambio de titularidad del vehículo. Si a alguno de los dos no le es posible presentarse para hacer estos trámites, puede ir en su lugar otra persona que porte el DNI original del interesado.
Cuando no es el comprador quien acude a adquirir el vehículo, la persona que lo representa debe llevar una autorización del interesado para realizar el trámite, junto con su DNI.