Buenas prácticas fitosanitarias

El marco jurídico sobre fitosanitarios sólo autoriza el uso de los productos que han demostrado ser eficaces para el control de plagas y cuyo riesgo es nulo
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 16 de octubre de 2006

La comercialización y uso de productos fitosanitarios está sometida a un estricto marco jurídico cuyo incumplimiento puede acarrear importantes responsabilidades de carácter administrativo o, incluso, penal. En el sureste español, la situación del mercado ilegal de productos fitosanitarios ha sido el origen de una reciente publicación en la Ley de Sanidad Vegetal sobre el régimen sancionador de este tipo de productos.

La Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA) había denunciado previamente ante la Secretaría General de Agricultura los graves riesgos que podrían derivarse, tanto para la salud humana y animal como para el medio ambiente, de la proliferación de ciertas prácticas irregulares en la utilización de los productos o en la comercialización de fitosanitarios.

El marco jurídico que regula la normativa fitosanitaria se estableció para permitir que únicamente pudieran ser comercializados aquellos productos que previamente habían sido autorizados, y que han demostrado, atendiendo a los parámetros legales utilizados, que son útiles y eficaces para el control de plagas, evitando cualquier tipo de riesgo que pudiera derivarse de su utilización.

Desde AEPLA se han detectado las razones que han derivado en prácticas y comportamientos ilícitos. Por un lado se encuentra la eficacia que algunos productos ilegales han demostrado tener sobre ciertas plagas de muy difícil control. Por otro lado, la dificultad que entraña un control analítico de los vegetales tratados. Circunstancias todas ellas que han derivado en una mayor confianza de los propios agricultores hacia estos productos, cuya base reside en la eficacia contra determinadas plagas y en la impunidad de sus conductas.

Por ello, se ha considerado fundamental difundir el conocimiento de la normativa legal, especialmente de la parcela que ordena las limitaciones y prohibiciones del sector y las normas que castigan sus incumplimientos, como herramienta preventiva, a fin de persuadir a potenciales infractores de su conducta, en atención a las graves responsabilidades que les pueden imponer las autoridades o los tribunales de justicia.

Ley de Sanidad Vegetal

La política nacional en sanidad vegetal debe garantizar la protección de los vegetales contra plagas
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Sanidad Vegetal de 2002, la legislación sobre la materia, que tiene su origen en la Ley de Plagas del Campo, de 21 de mayo de 1908, y en la Ley de 20 de diciembre de 1952, de defensa de los montes contra las plagas forestales, se basaba en la normativa comunitaria incorporada a la legislación española mediante las correspondientes disposiciones legales. Una de las finalidades básicas de la política nacional de sanidad vegetal es la existencia de un marco legal apropiado para proteger a los vegetales y sus productos contra los daños producidos por las plagas, para mantenerlos, mediante la intervención humana, en niveles de población económicamente aceptables y para impedir la introducción y extensión de nuevas procedentes de otras áreas geográficas.

La Ley de Sanidad Vegetal de 2002 establece un nuevo marco jurídico que se adapta a los cambios que han afectado a su ámbito de aplicación y se adecua a la configuración del Estado español como Estado autonómico y como Estado miembro de la Unión Europea. Es necesario regular en una norma de rango adecuado los principios básicos de actuación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia de sanidad vegetal y establecer aspectos concretos que aluden a las competencias exclusivas de la Administración General del Estado relativas al comercio y sanidad exterior. Esta regulación recoge los aspectos fundamentales de la normativa dictada por la Unión Europea en la materia, los cuales ya habían sido objeto de desarrollo en nuestro Derecho interno a través de diferentes disposiciones de carácter general, y que van a permanecer vigentes tras la entrada en vigor de la Ley.

El objeto de la Ley es establecer un marco uniforme que dé cobertura legal al conjunto de normas actualmente vigentes en materia de sanidad vegetal, de acuerdo con la actual distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas derivada del bloque de la constitucionalidad, y los compromisos asumidos por España como Estado miembro de la Unión Europea y como consecuencia de la suscripción de convenios internacionales.

Ámbito de seguridad

Las normas fitosanitarias tienen en cuenta la evolución que se ha producido en la sociedad respecto a la seguridad de los alimentos, a la salud laboral y a la protección del medio ambiente. En este sentido, la Ley de Sanidad Vegetal contempla los aspectos sobre los medios utilizados en la lucha contra las plagas, en especial los productos fitosanitarios, para garantizar que en su manipulación y aplicación no existan efectos perjudiciales para la salud del consumidor o del aplicador, para los animales o para el medio ambiente.

El instrumento de defensa de dicha garantía son las correspondientes autorizaciones oficiales de los medios de defensa fitosanitaria, que no deben reducirse al ámbito de la sanidad vegetal, sino que deben trascender al de la salud pública y al del medio ambiente. La complejidad del procedimiento de concesión de autorizaciones y la dinámica de ampliación a nuevos usos, con la correspondiente gestión del establecimiento de los límites máximos de residuos para el ámbito de la Unión Europea o incluso mundial, determina la necesidad de que exista una única autoridad competente en la concesión de autorizaciones, tal y como establece la legislación comunitaria. Unas garantías que se han visto reforzadas con la creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, que incorpora un nuevo instrumento para garantizar la seguridad de los alimentos.

Inspección y control legal

En algunos casos las conductas ilícitas sobre fitosanitarios pueden constituir un delito contra la salud pública o contra el medio ambiente

Las diferentes Administraciones públicas realizan las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal a través de los inspectores fitosanitarios, a quienes se les otorga el carácter legal de autoridad. En virtud de este carácter pueden acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada; obtener las muestras mínimas necesarias para su examen o análisis más detallado en centros especializados; exigir la información y la presentación de documentos comprobatorios que reglamentariamente sea establecida y adoptar toda una medidas cautelares. El inspector levanta acta en la que constan los datos relativos a la empresa inspeccionada, la persona ante quien se realiza la inspección, las medidas que ordena y todos los hechos relevantes de la misma, en especial, los que puedan tener incidencia en un eventual procedimiento sancionador.

Los controles pueden ser de dos tipos; sistemáticos en los puntos de inspección fronterizos y en las dependencias donde se cultiven, produzcan, almacenen o comercialicen vegetales, productos vegetales y otros objetos, y ocasionales, en cualquier momento y lugar donde circulen o donde estén dichos productos. Las inspecciones y programas sistemáticos de vigilancia en la fabricación, comercialización y utilización de los medios de defensa fitosanitaria, particularmente el cumplimiento de las buenas prácticas fitosanitarias, así como la vigilancia de los niveles de residuos presentes en los vegetales, productos vegetales y sus transformados, y en los alimentos preparados a base de ellos, que corresponden a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, serán coordinados por la Administración General del Estado, estableciendo, a tal efecto, los planes o programas nacionales de control.

Las autoridades fitosanitarias pueden adoptar medidas cautelares en los casos previamente detallados por la Ley. En este sentido, pueden adoptar medidas cautelares en el supuesto de que se introduzcan mercancías del exterior que estén prohibidas o con límites superiores a los establecidos; cuando exista evidencia o sospecha fundada de riesgo de consecuencias desfavorables para los cultivos o sus producciones, para la salud de las personas, animales o para el medio ambiente, o por carecer de la debida autorización; o cuando se evidencia el mismo riesgo en el supuesto de establecimientos, equipos, instalaciones o locales que incumplan los requisitos legales establecidos, entre otros supuestos.

Las medidas cautelares a adoptar dependen de las irregularidades o infracciones cometidas, pudiéndose adoptar medidas como la destrucción de mercancías o, en su caso, enterramiento; reexpedición de mercancías introducidas; reenvío de mercancías de unas zonas a otras; inmovilización y, en su caso, confinamiento de mercancías; precintado o cierre temporal de equipos, instalaciones, locales o establecimientos; suspensión temporal de autorizaciones e inscripciones en registros oficiales; cambio o restricciones del uso o destino de las mercancías, con o sin transformación; desinfección o desinsectación; e incautación de documentos.

ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD

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Los agricultores son los responsables de la vigilancia y el control de las plagas, los cultivos y los materiales objeto de su actividad, así como de la ejecución a su cargo de las medidas oficiales obligatorias que se establezcan reglamentariamente. En el ámbito de las exportaciones a terceros países, corresponde al operador solicitar en los puntos de inspección fronterizos las inspecciones necesarias para la expedición del correspondiente certificado fitosanitario y recae en él la responsabilidad en el caso de exportar sin la preceptiva documentación.

La Ley de Sanidad Vegetal determina también las obligaciones y responsabilidades de los productores, titulares de autorizaciones, distribuidores, vendedores y demás operadores de productos fitosanitarios y la responsabilidad de los usuarios de dichos productos de emplearlos siguiendo las recomendaciones de uso. Por último, se fijan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas a quienes se les practique una inspección oficial. Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección deberán suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores; facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación; permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias; y, en general, consentir la realización de la inspección.

La Ley de Sanidad Vegetal establece un régimen de infracciones y sanciones en materia de normas fitosanitarias, tipificando las primeras según su gravedad, determinando las responsabilidades de los infractores y fijando las sanciones correspondientes. Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multa desde 120.001 euros hasta 3 millones de euros. Por ejemplo, se consideran infracciones muy graves la ocultación a la Administración de la información sobre la peligrosidad de los productos fitosanitarios por quienes los fabriquen o comercialicen; la fabricación o comercialización de productos fitosanitarios no autorizados o con etiquetado, información o publicidad que oculte su peligrosidad; la manipulación y uso o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello, incluyendo, en su caso, los relativos a la eliminación de los envases, cuando ello represente un riesgo muy grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Real Decreto número 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. (BOE número 276/1994, de 18 de noviembre de 1994).
  • Ley número 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE número 279/2002, de 21 de noviembre de 2002).
BIBLIOGRAFÍA
  • ARIAS APARICIO, Flor; Régimen Sancionador en materia de productos fitosanitarios en la Ley de Sanidad Vegetal. Editorial Aranzadi. Navarra, 2006.
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