Un anhelo de todos los ciudadanos de la Unión Europea es saber en qué se emplea el dinero que manejan las diferentes administraciones. En el caso de la cadena alimentaria, las líneas maestras las establece el Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En él se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud y el bienestar de los animales, además de los concernientes a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal. El artículo explica la importancia de la detección temprana de los problemas de plagas y la trascendencia de los controles oficiales y cuáles son las prioridades en sanidad animal y fitosanidad.
El objetivo primordial de la Unión Europea en el campo de la cadena alimentaria es lograr un alto nivel de protección de la salud de las personas, los animales y los vegetales, así como un alto nivel de protección y de información de los consumidores y de protección del medio ambiente, al tiempo que se favorece la competitividad y la creación de empleo. Para ello, la UE cuenta para el periodo 2014-2020 con cerca de 2.000 millones de euros.
Detección temprana de los problemas, ahorro de costes
Es necesario detectar a tiempo la presencia de determinadas plagas para proteger de otros posibles brotes a la UE
La UE tiene la responsabilidad de garantizar que los fondos se utilicen de forma adecuada. Para un correcto uso, es necesario detectar a tiempo la presencia de determinadas plagas. Las investigaciones realizadas por los Estados miembros para comprobar esa presencia son esenciales para lograr la inmediata erradicación de los brotes de dichas plagas y para proteger el territorio de todos los demás países miembros.
La UE puede contribuir a la financiación de dichas investigaciones en general, a condición de que su objeto incluya al menos una de las dos categorías críticas de plagas: aquellas de cuya presencia en la Unión no se tiene constancia y las sujetas a medidas de emergencia por parte de la UE.
Importancia de los controles oficiales y su adecuada financiación
Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros son una herramienta esencial para comprobar y vigilar la aplicación y el cumplimiento de los requisitos de la UE. La eficacia y la eficiencia de los sistemas oficiales de control es vital para mantener un alto nivel de seguridad de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, al tiempo que se garantiza un alto nivel de protección del medio ambiente.
En particular, se debe ofrecer una contribución financiera a los laboratorios de referencia de la UE, con el fin de ayudarlos a sufragar los costes derivados de la ejecución de los programas de trabajo aprobados por la Comisión Europea.
Por otra parte, dado que la eficacia de los controles oficiales depende también de que las autoridades dispongan de personal bien preparado que posea un conocimiento adecuado del Derecho de la Unión, es necesario que esta pueda contribuir a la formación del personal y a los pertinentes programas de intercambio organizados por las autoridades competentes. Por tanto, también debe ser posible conceder una contribución financiera para la creación y el funcionamiento de las bases de datos y de los sistemas informatizados de tratamiento de la información destinados a tal efecto.
La UE debe facilitar financiación para las actividades técnicas, científicas, de coordinación y de comunicación necesarias para garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión y la adaptación del Derecho a la evolución de la ciencia, la tecnología y la sociedad. Debe ayudarse con financiación para proyectos destinados a mejorar la eficacia y la eficiencia de los controles oficiales.
Las líneas de inversión prioritaria en sanidad animal y fitosanidad se concretan en estos 10 puntos:
Enfermedades que repercutan sobre la salud humana.
Enfermedades con impacto en la salud animal, teniendo en cuenta su posible propagación y las tasas de morbilidad y mortalidad en la población animal.
Enfermedades y zoonosis que puedan introducirse en el territorio de la UE procedentes de terceros países.
Enfermedades que puedan generar una situación de crisis con graves consecuencias económicas.
Enfermedades con un impacto en el comercio con terceros países y en el comercio dentro de la UE.
Plagas, considerando la Directiva 2000/29/CE, de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la UE.
Plagas que no estén enumeradas en la Directiva 2000/29/CE y que representen un peligro inminente para el territorio de la UE.
Plagas que puedan generar una situación de crisis con graves consecuencias económicas y ambientales.
Plagas con un impacto en el comercio con terceros países y en el comercio dentro de la UE.