Cuando se acude a un restaurante, sea cual sea la elección que se haga (tradicionales, modernos, exóticos, económicos, caros, bufés…), es importante no olvidar los criterios de calidad higiénico-sanitaria. A menudo son los que menos se valoran, ya que priman las propiedades nutricionales, el sabor de los platos o las recomendaciones que nos han hecho. Pero debe tenerse en cuenta que hay algunos aspectos de un restaurante que dan una idea del tipo de establecimiento que es y del grado de higiene y limpieza que tiene. Este artículo explica en qué debemos fijarnos para comprobar si estamos en un restaurante considerado seguro y cuáles son las últimas medidas que se han implantado en este sector.
En muchas ocasiones, con solo cruzar la puerta de un restaurante o un bar, ya es suficiente para apreciar si el local está limpio o tiene algunas deficiencias que puedan poner en riesgo la seguridad de los alimentos que allí se consuman. Los restaurantes, así como cafeterías o establecimientos de comida para llevar, tienen la obligación y responsabilidad de servir alimentos que sean seguros para comer y, para ello, deben cumplir con unas determinadas condiciones de higiene y de mantenimiento de sus locales. Es importante prestar atención a ciertos objetos y zonas para comprobar si se siguen las adecuadas normas de higiene: las condiciones en las que se encuentre el local pueden ser un indicio de ciertas deficiencias en los sistemas de preparación y manipulación de los alimentos que se preparan en las cocinas.
¿Es un restaurante seguro?
La suciedad de un local donde se sirve comida puede convertirse en vehículo y reservorio de gérmenes
Además de aspectos como el tipo de carta y el trato del personal, al elegir un restaurante deberían primar otras consideraciones como el grado de calidad y limpieza de sus instalaciones y del personal. Un alto nivel de seguridad alimentaria en los establecimientos se consigue mediante buenas prácticas y una limpieza escrupulosa. Todo ello aumenta la seguridad de los consumidores y genera mayor confianza.
El consumidor/cliente puede fijarse en ciertos aspectos para comprobar si se cumplen los criterios mínimos de seguridad:
- Las instalaciones y servicios del establecimiento deben estar en buen estado. Los suelos deben estar limpios, sin restos de suciedad, ni papeles, derrames, grasas o desperdicios.
- En el caso de que se muestren los alimentos en la barra, estos deben estar protegidos por vitrinas y conservados en condiciones sanitarias adecuadas, es decir, refrigerados siempre que sea preciso. El consumidor debe y puede exigir estas medidas.
- El personal, tanto cocineros como camareros, debe mantener una correcta higiene, ya que es el encargado de manipular los alimentos.
- La vajilla y los cubiertos deben estar en un estado óptimo de higiene.
- Los alimentos cocinados deben estar separados de aquellos que todavía no están cocidos.
- Los productos de limpieza deben almacenarse en lugares apropiados y alejados de los alimentos. Los envases deben cerrarse bien.
- Los platos, copas, vasos y otros utensilios no deben tener roturas ni deben estar rotos: además de la suciedad que pueden albergar, pueden provocar lesiones.
- Debe controlarse la entrada de animales domésticos en los locales.
- El lavabo deberá estar aislado de la cocina y el comedor. Su aspecto debe ser un indicador fiable de la higiene en todo el local. Los servicios de los manipuladores de alimentos deben ser distintos a los de los clientes.
Debe tenerse en cuenta que también se llevan a cabo inspecciones, a través de revisiones periódicas, destinadas a garantizar que se cumplen los requerimientos de higiene y seguridad alimentaria. Todo ello para asegurar que los productos que se sirven tienen todas las garantías. Esto resulta fundamental, ya que unas malas condiciones higiénicas del local pueden afectar a la salubridad de los alimentos. La suciedad puede convertirse en vehículo y reservorio de gérmenes.
Información sobre alérgenos en restaurantes
El Reglamento 1169/2011 obliga a los restaurantes y bares a informar a sus clientes, desde el pasado 13 de diciembre, sobre los alérgenos que puedan contener los alimentos. La medida favorece al sector cada vez más presente de personas alérgicas o intolerantes a ciertos alimentos. Con esta medida que se acaba de implantar, se pretende dar información de aquellos platos que contienen alérgenos e informar al consumidor sobre qué es exactamente lo que va a comer. El objetivo es garantizar la ausencia de alérgenos en ciertos platos que así lo requieran.
La ley incluye las «colectividades», entre las que se incluyen «restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas elaboradas en los que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para consumir por el consumidor final». Entre los principales ingredientes sobre los que se debe informar figuran cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta o kamet); crustáceos; huevos y productos a base de huevos; pescado; cacahuetes; sal; leche y derivados; frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos y otros productos); apio; mostaza; granos de sésamo; o moluscos, entre otros. La información podrá darse de forma escrita u oral cuando el cliente lo solicite y el local deberá informar de que dispone de este servicio.