Comercio internacional de carne

Una nueva legislación sobre exportación de carne a terceros países facilitará los trámites administrativos que acrediten las condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 22 de enero de 2007

Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería (MAPA), las transacciones comerciales de productos de origen animal con países terceros se han ido incrementando en los últimos años de una manera constante. Por lo que respecta al sector porcino, que es la partida más importante, se exporta el 21% de la producción; en el caso del vacuno, la cifra alcanza el 25%; y en el de la carne de ave, un significativo 6,5% del total de la producción nacional.

No cabe duda de que la situación actual nada tiene que ver con la de hace unos años, en la que las exportaciones resultaban ser más bien esporádicas y con muchas dificultades administrativas para llevarlas a cabo. La ampliación del mercado único, en la actualidad a 27 Estados miembros, con la incorporación reciente de Bulgaria y Rumanía, ha facilitado las cosas, pues los intercambios entre estos países no precisan de acuerdos bilaterales, sino que se rigen por las normas de la libre circulación de mercancías que impera en la UE. Todo un alivio para nuestros productores, que destinan a este mercado el 85% de sus exportaciones.

La exportación con terceros países que no pertenecen a la UE sigue incrementándose y presenta buenas perspectivas de negocio. Sin embargo, se exigen mayores obligaciones que debe cumplimentar el productor nacional que se aventura hacia el comercio exterior. En estos casos debe cumplimentar con las exigencias y requisitos que marca el país de destino, cuyos ordenamientos jurídicos pueden presentar variaciones sustanciales en materia de seguridad e higiene alimentaria.

Adaptación legal a la exportación

El exportador debe acreditar que las explotaciones de origen cumplen con las condiciones sanitarias exigidas por el tercer país

La evolución experimentada en los últimos años con respecto a las exportaciones a terceros países ha llevado a las autoridades españolas a tener que adaptar a la nueva realidad el modelo de gestión administrativa para la exportación, que ya resultaba obsoleto y lento, dotándole de una mayor agilidad y de una mayor transparencia. El nuevo procedimiento para la solicitud y emisión de certificados sanitarios de exportación para carne y productos cárnicos a cualquier país de destino se aprobó mediante una Orden ministerial el pasado 27 de julio de 2006.

El objetivo de esta nueva norma no es otro que establecer el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial para la exportación, en materia de bienestar animal o sanidad animal u otra competencia del MAPA. Ésta tiene que ser exigida por el tercer país de destino de la carne o los productos cárnicos basado en la información aportada por los operadores sobre el origen y características de la mercancía y las inspecciones documentales y físicas previstas en la Ley de Sanidad Animal, que han de servir de base para que el veterinario oficial emita el correspondiente certificado sanitario. La norma deja claro que esta autorización es independiente de la prevista en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de mayo de 1993, por la que se establece el certificado sanitario oficial para la exportación.

Certificado sanitario oficial de exportación

La nueva Orden otorga al exportador el derecho a poder conocer las condiciones y el modelo de certificado sanitario oficial, exigibles a la carne o producto cárnico a exportar en función del tercer país de destino, que son acordadas oficialmente con los países terceros de destino. El acceso a las mismas y al modelo oficial puede realizarse mediante consulta al MAPA o a las áreas de Agricultura o Agricultura y Pesca de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o bien mediante acceso a la página de Internet que dicho Ministerio ha puesto a disposición de los exportadores.

La nueva regulación determina que, para el caso de no existir un acuerdo oficial respecto de la carne o producto cárnico a exportar ni, por tanto, un modelo de certificado sanitario oficial de exportación -si no hay constancia de ninguna restricción aplicable a dicha exportación, ni de que el tercer país de destino no admita la exportación de la carne o producto cárnico desde España- será el veterinario oficial, tras la realización de las inspecciones que pudieran proceder, el que podrá expedir, si así se solicita expresamente por el exportador, un certificado sanitario oficial de exportación genérico, según el modelo aplicable en el momento de la solicitud.

El procedimiento se iniciará a solicitud del exportador, el cual, una vez conocido el modelo de certificado sanitario oficial de exportación exigido, deberá presentar la correspondiente solicitud de emisión del mismo, mediante los formularios disponibles en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su página de Internet. Tras la presentación de la solicitud, el exportador deberá presentar al servicio de Inspección de sanidad animal de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, la documentación necesaria para efectuar la inspección veterinaria.

Acreditación y control

Al exportador le corresponde acreditar que las explotaciones de origen de los animales a partir de los cuales se obtuvo la carne o los productos cárnicos cumplen con las condiciones sanitarias exigidas por el tercer país de destino y recogidas en el correspondiente modelo de certificado sanitario oficial de exportación. Para ello deberá presentar documentos como declaraciones emitidas por cada uno de los operadores de empresa alimentaria que intervienen en el procesado de la carne o producto cárnico desde la salida de la carne del matadero, según modelo establecido, que permitan asegurar la trazabilidad de la carne o producto cárnico en cada fase de producción o transformación.

También deberán presentar declaraciones de los mataderos en los que se hayan sacrificado los animales que acrediten, en base a su sistema de identificación y registro, que poseen la información necesaria para identificar las explotaciones de origen de los animales a partir de los que se ha obtenido el producto a exportar. Una declaración expresa del exportador, según modelo reglamentario, deberá demostrar que se conocen las condiciones sanitarias exigidas por el país de destino y, en base a toda una serie de elementos fijados por la norma, declare que los animales de los que se ha obtenido el producto a exportar proceden de explotaciones que cumplen con los requisitos sanitarios exigidos. A estos efectos, según establece la Orden de referencia, los ganaderos deberán poder acreditar a los mataderos a los que abastecen, por cualquier medio válido, incluidas declaraciones específicas, el cumplimiento de estos requisitos sanitarios.

En el caso de partidas de carne o productos cárnicos destinadas al consumo humano, el exportador deberá aportar, asimismo, la documentación que determine la autoridad competente en materia de salud pública, que acredite que la carne o productos cárnicos exportados cumplen las exigencias relativas a esta materia recogidas en el certificado sanitario oficial de exportación objeto de esta orden.

La veracidad de los datos aportados por los exportadores estará sujeta a control permanente por los veterinarios oficiales. Se fija así el deber del exportador de conservar durante un periodo mínimo de tres años toda la documentación relativa a cada exportación realizada. Los datos aportados en las declaraciones emitidas serán verificados en un futuro próximo según un Plan de controles que se establecerá a las empresas exportadoras por parte de los veterinarios oficiales.

El exportador deberá ser capaz de acreditar, por cualquier medio válido, incluidas las declaraciones de los ganaderos, las condiciones sanitarias exigidas a las explotaciones de origen de la carne o productos cárnicos cuando el veterinario oficial así se lo solicite en el marco de la ejecución de los controles establecidos.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

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La nueva regulación establece incluso un régimen de responsabilidad para el exportador para el supuesto de que alguno o algunos de los datos consignados en las declaraciones aportados con su solicitud fueran inexactos, incorrectos o falsos, o así se descubriere con posterioridad. En algunos casos correspondería al exportador asumir las responsabilidades patrimoniales que en cualquier orden puedan derivarse de ello con respecto al país destinatario de las carnes o productos cárnicos, o con respecto a la persona o personas, físicas o jurídicas, del país destinatario, a las que se ha suministrado o se pretende suministrar las carnes o productos cárnicos. Todo ello sin perjuicio del posterior ejercicio por el exportador de las acciones que puedan corresponder frente al emisor de la declaración o declaraciones de que se trate, y con independencia de otras responsabilidades que puedan derivarse en tal caso.

Además, la exportación sin la previa obtención del certificado sanitario oficial de exportación, cuando sea exigible, o la exportación en base a certificados sanitarios oficiales de exportación diferentes o con contenido diferente de los acordados oficialmente con el país tercero, será responsabilidad exclusiva del exportador.Del régimen de responsabilidad no se libera la Administración General del Estado, que también deberá responder, y de forma mancomunada con el exportador, de los aspectos expresamente incluidos en la certificación sanitaria oficial de exportación, y siempre que no concurra responsabilidad directa del exportador por lo consignado en las declaraciones presentadas.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Orden de referencia será aplicable el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Orden APA/2555/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. BOE número 185/2006, de 4 de agosto de 2006.
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