El nuevo caso de fraude alimentario por la comercialización de diversas mezclas de aceites vegetales bajo la denominación de aceite de oliva y de aceite de oliva virgen extra ha destapado durante el mes de abril todas las alarmas en las diferentes administraciones competentes, tanto en el ámbito autonómico como estatal. La alarma se ha justificado por las dimensiones, tanto territoriales como cuantitavias, que ha tomado el asunto, y por el grado de sofisticación organizativa que se ha presentado. Ahora falta por demostrar si se ha puesto en peligro la salud de los consumidores.
La rápida y coordinada actuación de los diferentes cuerpos de seguridad del Estado y de los Mossos d’Escuadra (policía de la Generalitat de Cataluña), así como de los diferentes departamentos competentes del Estado y de las comunidades autónomas afectadas en materia de consumo, sanidad y agricultura, ha permitido desmantelar una importante red de envasado y distribución de aceites vegetales por todo el territorio español y por Portugal.
El caso no está cerrado, y actualmente se está pendiente de los diferentes análisis que sobre su contenido se han solicitado para averiguar su composición exacta y sus posibles efectos nocivos para la salud del consumidor que realiza el Instituto de la Grasa y el Servicio de Toxicología del Instituto de Salud Carlos III. De momento se sabe que el producto en sí, etiquetado bajo el amparo de diferentes marcas comerciales como aceite de oliva y aceite de oliva virgen extra, contenía mezclas de aceite de soja, aceite de girasol y aceite lampante. Tras las primeras detenciones, se han decomisado cantidades importantes de aceite y se ha acusado a los detenidos de los presuntos delitos contra los consumidores, estafa y contra la salud pública.
Las nuevas fórmulas de crimen organizado cuentan con el fraude alimentario como vía de acceso para obtener sus objetivos económicos. La fórmula más eficaz para combatirlo está resultando ser una adecuada coordinación policial y administrativa, así como la dotación de medios personales y técnicos a las nuevas Unidades de Consumo de la Policía, tanto estatal como autonómica, así como una legislación en materia alimentaria cada vez más restrictiva.
Ahora cabrá esperar una respuesta ejemplar de la justicia tanto por lo que respecta a su capacidad para coordinar las diferentes causas penales abiertas como para enjuiciar los hechos investigados bajo las nuevas perspectivas de los delitos de estafa, contra los consumidores y contra la salud pública, a tenor de las nuevas incorporaciones de normas administrativas que regulan ámbitos tan diversos como el etiquetado, la composición de los alimentos o la seguridad alimentaria, y de las nuevas interpretaciones en materia de fraude, aportadas por la Doctrina y la Jurisprudencia.
La Unidad Central Operativa de Consumo
Los fraudes alimentarios a gran escala se enfrentan a medios policiales y administrativos cada vez más sofisticados y a normas legales mejoradas
Consumaseguridad.com ha tenido ocasión de conocer de primera mano cómo actúa la Unidad Central Operativa de Consumo de la División de Investigación Criminal de los Mossos d’Escuadra, dirigida por Francesc Xavier Tarrés. Esta Unidad, de forma coordinada con la Sección de Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial, Consumo y Medio Ambiente (UDEF Central) del Cuerpo Nacional de la Policía, y juntamente con los departamentos de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia Catalana de Consumo, ha llevado a cabo una operación llamada OLEIC sobre la presencia en el mercado de un tipo de aceite fraudulento que estaba destinado al consumo humano.
Según informa el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, el producto en cuestión se etiquetaba y distribuía como aceite de oliva en sus diferentes variantes, cuando en realidad contenía mayoritariamente aceite de girasol. La venta del aceite fraudulento se hacía a través de diversas marcas comerciales y por medio de tres canales de distribución: pequeños comercios, viajes promocionales e Internet. «La coordinación policial del Cuerpo Nacional de Policía y las administraciones autonómicas de consumo y agricultura ha sido crucial para el éxito de la operación», asegura Tarrés.
El equipo conjunto de investigación policial constituido por ambos cuerpos ha permitido cambiar información en tiempo real en todo momento, permitiendo con ello informar desde Cataluña sobre las envasadoras implicadas a través de la documentación obtenida de las distribuidoras y proceder inmediatamente en el resto del Estado a las detenciones de sus responsables por la Policía Nacional. Una labor en equipo que no es nueva y que ha permitido exitosas operaciones en otros casos como el de engorde ilegal de ganado o en otros casos relacionados con el fraude alimentario a gran escala.
Eficacia policial y administrativa
En la Unidad Central Operativa de Consumo conocen lo que es hacer las cosas bien para poder obtener pruebas que puedan finalmente incriminar a sus autores, no en vano han pasado por la experiencia del clembuterol en Cataluña y han «sufrido» las consecuencias de alguna sentencia absolutoria para los presuntos implicados. El mando policial está convencido de la necesidad de su Unidad Central para analizar desde la perspectiva policial el crimen organizado en el ámbito alimentario, pues presenta ciertas complejidades y formas de actuación que han de examinarse desde una perspectiva integral para minimizar sus efectos y proceder a su investigación eficaz.La actuación aislada de la administración «civil» únicamente determinaría sanciones aisladas por hechos individuales de actuación, pero no una solución a un problema a gran escala, perfectamente diseñado y coordinado por los responsables criminales. En el caso del aceite de oliva ha de tenerse en cuenta que los actos de envasado se realizaban en comunidades autónomas diferentes a las de distribución del producto, con la finalidad de eludir posibles responsabilidades al más alto nivel de la organización.
La investigación se inició en Cataluña tras las sospechas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DARP) de la Generalitat de Cataluña respecto a un producto que se estaba comercializando bajo el amparo de un etiquetado que lo presentaba como aceite de oliva o aceite de oliva virgen extra, cuando en realidad era otro tipo de aceite vegetal o una mezcla de aceites vegetales. Como primer objetivo se estableció la identificación y retirada de las partidas sospechosas para proteger al consumidor, advirtiéndole que se abstuviera de consumir su contenido. Para conseguir estos objetivos se montaron cuatro equipos de inspección formados por inspectores del DARP y de los Mossos.
De este modo, en las inspecciones efectuadas los inspectores del DARP tomaban muestras oficiales, levantaban las actas correspondientes e iniciaban los expedientes administrativos sancionadores con aplicación de medidas cautelares de inmovilización del producto, cuya tramitación dejaban en suspenso por inicio de actuaciones penales, aportando tales expedientes a la causa judicial. La policía autonómica recogía información y documentación relativa al origen del producto, que era puesto a disposición de la autoridad judicial. De esta forma, se recogían sendas actas, administrativa y policial, cumpliendo rigurosamente con el protocolo y la normativa de recogida de muestras que les competía en cada uno de sus ámbitos de actuación, a fin de dotar de una mayor seguridad y eficacia al procedimiento iniciado, y no truncando la posibilidad de la administración autonómica de actuar en el proceso sancionador correspondiente, para el caso de una hipotética absolución de los culpables.
No cabe duda de que el consumidor que ha adquirido un aceite vegetal (mezclado o no con otros productos u otros aceites vegetales) pensando que era aceite de oliva virgen extra ha visto truncada sus expectativas como consumidor. En este caso, el etiquetado omitía cualquier referencia sobre la mezcla de aceites o su composición con clara vulneración de las leyes administrativas que fijan las obligaciones con respecto al etiquetado de los productos alimentarios de consumo, y más concretamente, la que regula su composición, así como aquellas que específicamente regulan los requisitos esenciales para la comercialización y etiquetado del aceite de oliva.
Esta norma, aprobada por un Reglamento comunitario en 2002, prohíbe inducir a error al consumidor sobre las características del producto, evitando el engaño y el fraude alimentario y protegiendo la calidad de las diferentes categorías de aceite. De lo que se trata es que lo que se compra coincida con lo que se ha producido. El legislador es consciente de que la única referencia fiable con la que cuenta el consumidor para conocer las características del aceite de oliva antes de su adquisición es su etiquetado, que ha de contener, cuanto menos, su categoría, mencionando si se trata de una aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva o aceite de orujo de oliva.
La normativa vigente prohíbe comercializar como aceite de oliva otro tipo de aceites vegetales y mezclas de ambos. Estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de estafa y otro contra los consumidores, pero también un delito contra la salud pública, pues no es descabellado pensar que un consumo de otro tipo de aceite, diferente al de oliva o al virgen extra, puede afectar en la dieta y en la salud del consumidor, que ve truncadas sus expectativas con respecto a los beneficios que su ingesta pudiera reportarle. El aceite de oliva y, especialmente, el aceite de oliva virgen extra, forma parte de la dieta mediterránea y posee unas cualidades especiales con respecto a otros tipos de aceites, que han sido ampliamente difundidas por la ciencia, organizaciones e incluso por la administración.
Esta es la línea abierta por la Doctrina alemana respecto a la ley alimentaria, que considera que las expectativas del consumidor deben ser objeto de protección en el sentido de que los bienes que adquieran reúnan condiciones cualitativas y cuantitativas para poder satisfacer otros intereses, como la conservación de su salud y su patrimonio. Con la ley penal en la mano consideramos que pudiera darse en este sentido una interpretación para los casos de omisión de la composición del producto en el etiquetado, comercializando un aceite fraudulento como bueno en el caso del aceite de oliva, y poniendo en riesgo la salud del consumidor que ha confiado en las aportaciones beneficiosas que el aceite de oliva o el aceite de oliva virgen representan para su salud en el conjunto de su dieta.
El Código Penal castiga a quien ofrece en el mercado productos alimenticios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre composición, así como a los que fabrican o venden bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivo para la salud. Las personas que pueden responder de estas conductas son los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores. Por tanto, deberá demostrarse que la comercialización de estos aceites fraudulentos ha podido poner en peligro la salud de los consumidores. Para ello, deberá determinarse qué afecciones en la salud, a corto o largo plazo, habría producido en el caso de haber sido consumido.
- Reglamento (CE) número 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.