La reciente aplicación del nuevo Reglamento de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ha generado una gran expectación en la industria alimentaria en cuanto a la interpretación que a partir de ahora va a hacerse. Uno de los aspectos más preocupantes, que todavía está por ver, es el control que las autoridades alimentarias de todos los Estados miembros efectuarán sobre el contenido de las declaraciones permitidas o autorizadas en las comunicaciones comerciales.
Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos
Hace ya algún tiempo que algunos países han establecido normas básicas para considerar que determinados alimentos o sustancias están claramente vinculados con la salud humana. Una base científica consolidada ha resultado fundamental para poder vincular alimentación y salud, así como para poder comercializar estos productos con alegaciones de propiedades saludables.
La ciencia ha venido acuñando la definición de «alimento funcional». La más ampliamente utilizada es la del ILSI (Internacional Life Science Institute) que determina que un alimento puede considerarse «funcional» si se demuestra satisfactoriamente que, además de sus efectos nutritivos, afecta beneficiosamente a una o más funciones del organismo de modo que mejora el estado de salud o bienestar o reduce el riesgo de enfermedad.
Japón, país de referencia, dispone de una legislación específica desde 1991 que permite la comercialización y el etiquetado de los que denominan «Alimentos para Uso Específico en la Salud», (Foods for Specified Health Use, FOSHU). Se trata de un nuevo concepto de alimentos, desarrollados específicamente para mejorar la salud de sus ciudadanos y así poder reducir el riesgo de determinadas enfermedades. En EEUU, las autoridades permiten desde 1993 el uso de determinadas declaraciones en alimentos respecto a la reducción del riesgo de padecer enfermedades, los denominados health claims.
En nuestro ámbito más cercano, durante la década de los noventa surgieron iniciativas en Suecia, los Países Bajos y el Reino Unido destinadas a regular las declaraciones sobre salud en algunos alimentos. Con el objetivo de solventar la falta de una regulación armonizada en el seno de la UE llegaron a desarrollar normas que regulaban la justificación científica, la publicidad y la presentación de declaraciones en salud. Para ello, la administración competente contó con la opinión de expertos en alimentación, grupos de consumidores y científicos. Ello determinaba una situación diferenciada con respecto a otros Estados miembros que podían perjudicar a la libre circulación de productos alimenticios en la UE, a los derechos fundamentales de los consumidores y a los operadores económicos.
La aplicación inmediata
LA NORMA EUROPEA PROHÍBE EL USO DE INFORMACIÓN QUE ATRIBUYA PROPIEDADES MEDICINALES A LOS ALIMENTOS
Desde el 1 de julio de 2007, resulta de aplicación, en todos y cada uno de los Estados miembros, el Reglamento (CE)1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Sin embargo, cabe tener en cuenta que la norma en cuestión prevé medidas transitorias que desvirtúan, en ciertos aspectos, su aplicación inmediata. Y es que el consumidor, que figura como sujeto especial de protección, podrá detectar en el mercado alimentos que no cumplen con las disposiciones establecidas en el Reglamento durante un período más o menos largo, que puede dilatarse hasta el 19 de enero de 2022, en algunos casos.
Desde su entrada en vigor, que se produjo el pasado 8 de febrero de 2007, la finalidad del nuevo reglamento no es otra que complementar los principios generales de la legislación marco comunitaria en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Tales principios prohíben de forma general el uso de información que pueda inducir a error al comprador o que atribuya propiedades medicinales a los alimentos.
El ámbito de aplicación alcanza todas las comunicaciones comerciales (incluidos el etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos), además, entre otras, de las campañas publicitarias colectivas y las campañas de promoción; así como a las marcas que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
Cuestión de orden
La industria alimentaria tiene un referente legal sobre las declaraciones que pueden usarse en alimentos que tienen un beneficio específico sobre la salud científicamente demostrado
Lo que es evidente es que la norma comunitaria viene a poner orden a la comercialización de todo tipo de productos alimenticios que contienen, especialmente en su etiquetado y publicidad, declaraciones o alegaciones nutricionales y/o de propiedades saludables, y cuando no, las menos, preventivas o curativas de alguna enfermedad humana.
A partir de ahora, las empresas alimentarias deberán tener en cuenta las disposiciones específicas relativas al uso de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos que vayan a suministrarse como tales a los consumidores. Además, deberán ajustarse al reglamento comunitario, ya que no podrán comunicar aquellas declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que no estén amparadas por la normativa vigente de referencia.
De momento, el Reglamento sólo establece, vía Anexo, un listado de declaraciones nutricionales que se podrán utilizar, así como cualquier otra que pueda tener el mismo significado para el consumidor, y sus condiciones de uso. Aún deberá esperarse como máximo hasta el 19 de enero de 2009 para que la Comisión establezca los perfiles nutricionales específicos que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, así como sus condiciones de uso.
De la misma forma, deberá establecerse una lista comunitaria de declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y salud de los niños, y todas las condiciones de uso, a más tardar el 31 de enero de 2010, para que las empresas puedan acogerse a ellas. En otros casos, como para la adición de otras declaraciones no previstas en la lista, se establece un sistema de autorización y listas específicas, como en el supuesto de declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad y declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños.
De este modo, la industria alimentaria cuenta con un referente legal sobre las declaraciones que pueden efectuarse respecto a aquellos alimentos que, además de nutrirnos, tienen un beneficio específico sobre la salud científicamente demostrado.
La protección del consumidor
EL CONSUMIDOR DEBE QUEDAR ESPECIALMENTE PROTEGIDO FRENTE AL USO DE DETERMINADA INFORMACIÓN EN EL ETIQUETADO
El nuevo Reglamento establece los principios generales aplicables a todas las declaraciones relativas a un alimento. La finalidad no es otra que garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, ofreciéndoles la información necesaria para que puedan elegir con pleno conocimiento de causa respecto a su dieta global. La norma reglamentaria apuesta por la veracidad de las declaraciones efectuadas y el fundamento científico, adoptándose medidas y restricciones para evitar, por un lado, la inducción al error del consumidor y, por otro, un consumo inadecuado de estos alimentos.
Para proteger adecuadamente al consumidor, las empresas alimentarias deben cumplimentar con la obligación principal de comercializar alimentos seguros y con un etiquetado adecuado a los requisitos legales. En el supuesto de que en sus comunicaciones comerciales pretendan hacer uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deberán tener en cuenta los principios generales, las condiciones generales y las condiciones específicas establecidas en el Reglamento comunitario para su utilización, que, incluso, como hemos adelantado, requieren de autorización en algunos supuestos especiales.
Uno de los aspectos a destacar es el que establece la necesidad de garantizar la veracidad de las declaraciones. La norma impone medidas y restricciones, así como la necesidad de que los alimentos o categorías de alimentos sobre los que se efectúa la declaración hayan demostrado poseer un efecto nutricional o fisiológico beneficioso, y que la sustancia objeto de la declaración esté presente en el producto final en cantidades que sean suficientes, o que esté ausente o presente en cantidades reducidas adecuadas para producir el efecto nutricional o fisiológico declarado. Las decisiones que tome el consumidor sobre la ingesta total de nutrientes concretos o de otras sustancias debe poder realizarse de una manera que no sea contraria a los conocimientos científicos.
El legislador comunitario ha puesto especial énfasis en la protección del consumidor frente a las declaraciones engañosas. De esta forma, impone como condición general de autorización de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que éstas sean comprensibles para el «consumidor medio» en cuanto a los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración. Por ello es importante fomentar que el consumidor lea cuidadosamente el etiquetado de los productos de su cesta de la compra.
La referencia al «consumidor medio», según el concepto establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de publicidad, hace referencia al consumidor que está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta factores sociales, culturales y lingüísticos. En los casos de consumidores especialmente vulnerables a las declaraciones engañosas, como niños y ancianos, se impone el criterio de que el impacto de la declaración que se efectúe se evalúe desde la perspectiva del miembro medio del grupo específico al que se dirige.
La adaptación legal
LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS CONTARÁN CON GUÍAS QUE LES FACILITARÁN LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS CONDICIONES
La adaptación de las empresas alimentarias a la nueva regulación comunitaria no se presenta nada fácil, especialmente entre las PYMES (pequeñas y medianas empresas), huérfanas en muchos casos de orientaciones técnicas claras sobre la interpretación del Reglamento. Desde las administraciones públicas y desde otros organismos, estatales y comunitarios, van a facilitarse guías o instrumentos necesarios para su aplicación.
La situación transitoria establecida puede llegar a crear error o confusión al consumidor, a las autoridades competentes y a los operadores económicos, ante la permanencia de ciertos comportamientos, la permisión de otros que quedan bajo la responsabilidad del explotador de la empresa alimentaria y la utilización de ciertas declaraciones que no han sido autorizadas por los procedimientos establecidos, pero a los que la norma permite su utilización durante un período concreto, que puede llegar en algunos casos a ser de 15 años.
Principios generales
- No deberán ser falsas, ambiguas o engañosas.
- No provocarán dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de los alimentos, ni alentarán o promoverán el consumo excesivo de un alimento.
- No podrán afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general, salvo algunas excepciones en las que pueden tenerse en cuenta las condiciones especiales vigentes en los Estados miembros.
- No podrán referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.
- No se permiten las declaraciones terapéuticas o curativas.
- Cuando en un alimento concurra de forma natural propiedades beneficiosas con otras no deseables resultantes de su composición, podrán exaltarse las propiedades positivas pero explicando con claridad los efectos no saludables.
Las categorías de las declaraciones
El Reglamento incluye tres categorías:
- Declaraciones nutricionales.
- Declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
- Declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad y declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños.
De todas ellas, únicamente la primera está enumerada en el Anexo del Reglamento comunitario, y podrán utilizarse siempre y cuando se ajusten a las condiciones fijadas en la norma, dejen a salvo ciertas normas transitorias y no sean modificadas en un futuro, dado que cabe la posibilidad de que sean eliminadas o que sean incorporadas nuevas declaraciones.
En cuanto a las declaraciones de propiedades saludables, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que hayan sido objeto de evaluación y autorización en un Estado miembro, antes de la entrada en vigor del Reglamento de referencia, la norma establece un plazo de comunicación de hasta el 31 de enero de 2008 para que cada uno de los Estados miembros faciliten a la Comisión dichas declaraciones, acompañadas por un informe en el que se evalúen los datos científicos que respaldan tal declaración. La industria alimentaria únicamente podrá utilizar tales declaraciones si han sido autorizadas por la Comisión mediante la adopción de una Decisión.
Por lo que respecta a las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad y declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños, únicamente permitirá su utilización cuando se hayan autorizado de conformidad con el procedimiento individualizado, caso por caso, su inclusión en una lista comunitaria.
Categorías de las declaraciones
Las declaraciones de propiedades saludables dan a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud. La publicidad está llena de ejemplos de este tipo de declaraciones que se refieren a alimentos que, por contener un determinado ingrediente, son buenos para las defensas del organismo o ayudan a reforzar nuestra salud o a reducir el colesterol.
Las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad afirman que el consumo de un alimento o de uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad (como, por ejemplo, anuncios o etiquetas de alimentos que afirman que disminuye el riesgo de padecer isquemia coronaria o accidentes cerebro-vasculares).