Declaraciones nutricionales y propiedades saludables

La nueva norma comunitaria apuesta por la veracidad de las declaraciones nutricionales y el fundamento científico
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 8 de enero de 2007

Las expectativas de que el Reglamento comunitario relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos fuera aprobado antes de final de año se han cumplido. Con su entrada en vigor, el día 19 de enero de 2007 y, especialmente, con el inicio de su aplicación, a partir del 1 de julio de 2007 se intentará poner orden a un mercado, el comunitario, que cuenta cada vez más con un mayor número de alimentos que contienen este tipo de declaraciones y de propiedades en su etiquetado y su publicidad.

De alguna forma, el nuevo Reglamento comunitario va a paliar la falta de referencia legal de la industria alimentaria para los denominados «alimentos funcionales». Los períodos transitorios que se imponen para su aplicación paulatina van a prorrogarse, para algunos supuestos, hasta el 19 de enero de 2022. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales, incluidas las campañas publicitarias colectivas y las campañas de promoción, incluso en las patrocinadas total o parcialmente por las autoridades públicas; también a las marcas que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.

La protección del consumidor ocupa un lugar fundamental en la nueva regulación, y le garantiza un elevado nivel mediante la obligación de comercializar únicamente alimentos seguros y con un etiquetado adecuado. En este sentido, el Reglamento comunitario establece principios generales aplicables a todas las declaraciones relativas a un alimento con el fin de garantizar ese nivel de protección de los consumidores, dándoles la información necesaria para que puedan elegir con pleno conocimiento de causa. La norma comunitaria apuesta por la veracidad de las declaraciones efectuadas y el fundamento científico, adoptándose medidas y restricciones para evitar, por un lado, la inducción al error y, por otro, un consumo inadecuado de estos productos.

La declaración de veracidad

La nueva regulación impone la necesidad de que las sustancias sobre las que se efectúa la declaración hayan demostrado poseer un efecto nutricional beneficioso
El legislador comunitario es consciente de que en la actualidad se utiliza, en el etiquetado y publicidad de los alimentos de algunos Estados miembros, una amplia variedad de declaraciones sobre sustancias que no han demostrado ser beneficiosas o sobre las que no existe en la actualidad un consenso científico suficiente. Además, considera que los consumidores pueden percibir los alimentos promocionados con declaraciones como productos que poseen una ventaja nutricional, fisiológica o en cualquier otro aspecto de la salud con respecto a productos similares u otros productos a los que no se han añadido estos nutrientes y otras sustancias.

Hasta la fecha, uno de los mayores problemas con los que se podía encontrar un consumidor que accedía al contenido de las declaraciones efectuadas por algunos productores en el etiquetado o en su publicidad era el de su veracidad y, con ella, la aplicación de la información recibida en la ingesta particular del producto. A partir de ahora, y dado que el legislador comunitario se lo ha tomado muy en serio, se han impuesto medidas y restricciones.

Así, a fin de garantizar la veracidad de las declaraciones efectuadas por la industria alimentaria, la nueva regulación impone la necesidad de que las sustancias sobre las que se efectúa la declaración hayan demostrado poseer un efecto nutricional o fisiológico beneficioso, y que la sustancia objeto de la declaración esté presente en el producto final en cantidades que sean suficientes, o que esté ausente o presente en cantidades reducidas adecuadas para producir el efecto nutricional o fisiológico declarado. De la misma forma, la sustancia debe ser asimilable por el organismo. Además, cuando proceda, una cantidad de alimento que sea razonable esperar que se consuma debe proporcionar una cantidad significativa de la sustancia que produce el efecto nutricional o fisiológico declarado.

Las decisiones que tome el consumidor con respecto a la ingesta total de nutrientes concretos o de otras sustancias debe realizarse de una manera que no sea contraria a los conocimientos científicos.

Declaraciones comprensibles

El legislador comunitario pone especial énfasis en la protección del consumidor frente a las declaraciones engañosas. De esta forma, impone como condición general de autorización de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que éstas sean comprensibles por parte del «consumidor medio» en cuanto a los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración.

La referencia al «consumidor medio» debe realizarse según el concepto establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Justicia) en materia de publicidad, y que hace referencia a aquel consumidor que está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta factores sociales, culturales y lingüísticos. En los casos de consumidores especialmente vulnerables a las declaraciones engañosas, como niños y ancianos, se impone el criterio de que el impacto de la declaración que se efectúe se evalúe desde la perspectiva del miembro medio del grupo específico al que se dirige.

El mayor problema que va a surgir con respecto a este tema reside en la evaluación que van a tener que hacer las autoridades competentes y, en su caso, los tribunales de justicia de cada uno de los Estados miembros, especialmente en su función revisora de los actos de la Administración, cuando en base a las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia tengan que determinar la reacción típica del «consumidor medio» en un caso determinado para decidir si una declaración determinada es o no engañosa. Además, debe tenerse en cuenta que un Estado miembro puede suspender temporalmente la utilización de una declaración que no se ajusta a los establecido en el Reglamento de referencia o cuando el fundamento científico de la declaración sea insuficiente.

PRINCIPIOS GENERALES PARA TODAS LAS DECLARACIONES

Img comprando

El Reglamento comunitario establece como principio general que sólo podrán utilizarse en el etiquetado la presentación y la publicidad de alimentos comercializados en la Comunidad las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que se ajusten a sus disposiciones. En este sentido, concreta que las declaraciones de referencia no deberán ser falsas, ambiguas o engañosas. Tampoco deberán dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de los alimentos, ni alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento.

De la misma forma, no podrá afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general, salvo algunas excepciones en las que puedan tenerse en cuenta las condiciones especiales vigentes en los Estados miembros; ni referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.

El fundamento científico de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables es una cuestión básica, pues deberán basarse en datos científicos generalmente aceptados. En este sentido, cuando un explotador de una empresa alimentaria realice este tipo de declaraciones está obligado a justificar el uso de esa declaración. Y es que las autoridades competentes de los Estados miembros podrán solicitar a aquéllos o a una persona que comercialice un producto que presente todos los elementos y datos pertinentes que demuestren el cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de referencia.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Reglamento (CE) número 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. (Diario Oficial de la Unión Europea número L 404 de 30 de diciembre de 2006).
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube