El caso del queso italiano ‘Parmigiano Reggiano’

La CE considera que Alemania no acredita la naturaleza genérica de la denominación del queso Parmesan e incumple la norma comunitaria sobre la protección otorgada a la DOP
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 31 de julio de 2007

La Comisión y la República Federal de Alemania libran un litigio comunitario ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la permisión de las autoridades alemanas de la comercialización de un queso con la denominación comercial de Parmesan. La Comisión considera que las autoridades alemanas tienen la obligación de actuar frente a quienes producen y comercializan este tipo de queso porque no se ajusta al pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) Parmigiano Reggiano, otorgada por un Reglamento comunitario de 14 de julio de 1992.

Las Conclusiones Generales del Abogado General han dado la razón a la República Federal de Alemania al considerar que la Comisión no ha demostrado que Alemania tuviera la obligación de actuar a falta de iniciativa externa suficiente y apropiada para ello. A pesar de todo, marca las pautas que, a su entender, deben tener los Estados miembros frente a los actos de fraude alimentario que intentan aprovecharse de una DOP para comercializar determinados productos que no cumplen con los reglas establecidas en sus pliegos de condiciones, confundiendo con ello al consumidor.

Atendiendo a la normativa comunitaria, las denominaciones registradas deben estar protegidas contra toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto o si la denominación protegida se traduce o va acompañada de una expresión como género, tipo, método, estilo, imitación o una expresión similar.

El caso principal

La denominación Parmigiano Reggiano establece un uso exclusivo a los productores que trabajan en una área geográfica delimitada de Italia

El asunto tiene su origen en una denuncia presentada por varios operadores económicos ante la Comisión al tener constancia que las autoridades alemanas no actuaban contra aquellos productores que comercializaban quesos en cuyo etiquetado aparecía la denominación Parmesan. En consecuencia, la Comisión requirió a las autoridades alemanas, mediante escrito de 15 de abril de 2003, para que diesen instrucciones a las agencias gubernamentales responsables de la represión del fraude y terminar con la comercialización en territorio alemán de productos denominados Parmesan que no cumplían con el pliego de condiciones obligatorio de la denominación de origen registrada Parmigiano Reggiano. Para la Comisión, la denominación Parmesan era la traducción de la denominación registrada y su uso constituía una vulneración del Reglamento comunitario que la aprobó.

La Comisión no tuvo más remedio que interponer recurso ante el Tribunal de Justicia contra Alemania, pues el gobierno alemán sostenía que, si bien el término Parmesan tenía su origen históricamente en la región de Parma, había pasado a ser «genérico» y se usaba para designar quesos duros de orígenes geográficos diversos, rallados o destinados a ser rallados. En este sentido, consideraban que el término Parmesan era diferente de la denominación de origen protegida Parmigiano Reggiano y su uso no constituía una infracción del Reglamento comunitario de base.

El registro de la denominación Parmigiano Reggiano establece un uso con carácter exclusivo a los productores que trabajan en una área geográfica delimitada en Italia y que producen este queso de acuerdo con el pliego de condiciones obligatorio de esta DOP.

Posturas encontradas

La posición de la Comisión, apoyada por el Gobierno italiano, difiere sustancialmente de la de Alemania, apoyada en este procedimiento por los gobiernos danés y austriaco. En el primer caso, consideran que el término Parmesan es la traducción correcta de la denominación de origen Parmigiano Reggiano, y, por tanto, la traducción, al igual que la DOP en el idioma del Estado de origen, se reserva exclusivamente a los productos que se ajustan al pliego de condiciones obligatorio. La historia de la denominación Parmigiano Reggiano muestra la estrecha vinculación entre el queso, la región donde se produce y el nombre Parmesan, al que consideran que en modo alguno es un nombre genérico.

Una postura muy diferente han mantenido Alemania y los Estados miembros que le apoyan, pues alegan que la denominación Parmesan es una denominación genérica usada para designar una categoría de quesos duros, rallados o destinados a ser rallados, que incluye, entre otros, el Parmigiano Reggiano. Consideran que el reglamento comunitario de base tan sólo protege la forma exacta en la que está registrada la DOP de referencia. De forma adicional apuntan que la denominación Parmesan ha tenido una evolución independiente a la denominación de origen protegida controvertida, y que con el paso de los siglos se ha convertido en una denominación genérica en el lenguaje común de los consumidores, como así ha sucedido, según refieren, en Alemania y otros Estados miembros. En ningún caso, manifiestan, constituye una evocación del término Parmigiano Reggiano.

Lo que es evidente, según el Abogado General, es que una traducción de una DOP está protegida en la misma medida que la propia DOP registrada. En este asunto, y a fin de dilucidar si Parmesan es la traducción de Parmigiano Reggiano, considera fundamental la asociación equivalente de ambos términos por parte del consumidor. El Abogado General concluye que no tiene elementos para afirmar que ambos términos son equivalentes y, por tanto, traducción uno del otro. Los envases presentados por la Comisión únicamente demuestran, a su entender, que los consumidores posiblemente relacionen el término Parmesan con Italia, el país de origen de la DOP controvertida.

De lo genérico a la evocación

Como apunta el Abogado General, una importante limitación en el ámbito de aplicación de la protección otorgada a las DOP registradas consiste en el hecho de que las denominaciones genéricas no están amparadas por la protección conferida por el Reglamento de base.

La norma comunitaria entiende que una denominación ha pasado a ser genérica cuando el nombre de un producto agrícola o de un producto alimenticio, aunque se refiera al lugar o la región en que dicho producto se haya producido o comercializado inicialmente, ha pasado a ser el nombre común de dicho producto. Como ejemplos de tal proceso suelen citarse, en el ámbito de las indicaciones geográficas, zonas donde probablemente se producían los productos alimenticios en un pasado, como ha sido el proceso experimentado por el queso Roquefort (localidad francesa) o el queso Edad (localidad de los Países Bajos).

A juicio del Abogado General hubiera sido necesario que Alemania acreditara la condición de denominación genérica de Parmesan. En este sentido, considera esencial la aportación de una prueba que hubiera podido haber acreditado una visión global de cómo perciben el término Parmesan los consumidores en Alemania y en otros países. A tal fin, considera que habría sido útil presentar una información exhaustiva sobre la percepción de los consumidores, por ejemplo en forma de encuesta, y datos sobre consumo y producción del queso comercializado bajo ambas denominaciones en conflicto. La conclusión a la que llega es que la naturaleza genérica de la denominación del queso Parmesan no ha sido acreditada, entrando de lleno en una infracción de la norma comunitaria respecto a la protección otorgada a esa DOP.

Además, el Abogado General considera que el término Parmesan puede constituir una evocación de la DOP Parmigiano Reggiano en el sentido del Reglamento comunitario, y estar incluido dentro del ámbito de protección otorgada a la citada DOP. La norma comunitaria prohíbe la evocación de una DOP aunque se indique el origen verdadero del producto.

CONTROL Y ACCIÓN

Img queso

Una de las cuestiones fundamentales que quedaban por dilucidar giraban en torno a si el gobierno alemán estaba obligado a perseguir de oficio la infracción de la protección de la DOP registrada. La Comisión entendía que Alemania debía combatir la comercialización de los quesos con denominación Parmesan en su territorio con medidas de oficio y no exclusivamente con acciones de los particulares ejercidas ante los tribunales nacionales (acciones civiles para proteger intereses privados).

Según este organismo comunitario, los Estados miembros deben actuar de oficio para asegurar la consecución de todos los objetivos del Reglamento de base, como son la protección de los intereses de los productores de productos protegidos por una DOP, la promoción del desarrollo económico de las áreas rurales de producción y la protección de los consumidores. En este sentido, consideran que son necesarias este tipo de medidas para asegurar que los productos que no se ajustan a lo requerido en el Reglamento de base no sean comercializados, debiendo adoptar medidas administrativas apropiadas y establecer sanciones penales adecuadas.

La República Federal de Alemania considera que el Reglamento comunitario es directamente aplicable y otorga derechos a los titulares o a los usuarios legítimos que deben proteger los tribunales nacionales. En este sentido, pueden interponerse acciones conforme a la legislación sobre marcas, productos alimenticios y competencia desleal por infracción de la DOP. Corresponde a los tribunales alemanes examinar si el uso de la denominación Parmesan en las etiquetas de los productos no se ajusta al pliego de condiciones de la DOP e infringe el derecho comunitario. El sistema de acciones judiciales, aducen, establecido conforme al Derecho alemán es suficiente para garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos del Reglamento de base en Alemania. Además, la posibilidad de recabar la tutela de los tribunales nacionales frente a cualquier conducta que sea contraria a la protección concedida a una denominación de origen registrada no está reservada al usuario legítimo de dicha denominación sino que está abierta a los competidores, asociaciones de profesionales y organizaciones de consumidores.

El Abogado General concluye que la existencia de tales medios judiciales no exime a los Estados miembros de la obligación de establecer al mismo tiempo mecanismos de control adecuados, independientemente de la acción judicial, a fin de garantizar que los productos agrícolas y alimenticios que ostentan una denominación protegida cumplen los requisitos del pliego de condiciones. Tales controles pueden llevarse a cabo, por ejemplo, en el contexto de los controles oficiales que se realicen para comprobar el cumplimiento de otras normas sobre alimentos. No obstante, considera que estas estructuras de control tengan que actuar sistemáticamente de oficio sin el impulso, por ejemplo, de las denuncias de productores cuyos productos estén designados legalmente con una DOP o de consumidores o de cualesquiera otros productores.

Bibliografía
REFERENCIA
  • Conclusiones del Abogado General de fecha 28 de junio de 2007 presentadas en el asunto C-132/2005 entre la Comisión y la República Federal de Alemania.
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