El Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de noviembre el Real Decreto que regula el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Esta norma permitirá reforzar la protección de la salud al facilitar los controles y las actuaciones administrativas en casos de riesgos para la salud pública. También reducirá la carga burocrática para agilizar la actividad de las empresas y las administraciones.
Según explicó el Ejecutivo central, el objetivo de este real decreto es actualizar, simplificar y consolidar el procedimiento establecido en España, que data de 1991, para registrar, con carácter nacional y público, las empresas alimentarias y, en su caso, los establecimientos que tengan su sede en el territorio nacional, así como ciertos productos alimenticios fabricados y comercializados por éstas.
El Registro General Sanitario de Alimentos lleva en funcionamiento más de treinta años y se ha constituido como una herramienta «de gran utilidad y eficacia a lo largo de este tiempo, pues ha tenido un papel relevante en situaciones de crisis», aseguró el Gobierno. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma por la que se regulaba este Registro (1991), y habida cuenta la existencia de un nuevo marco normativo comunitario, se hacía preciso aprobar un nuevo real decreto.
Entre las novedades que incorpora la nueva normativa se incluye la adaptación del trámite de registro de empresas y establecimientos al enfoque común de reducción de trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicio bajo la Directiva de servicios en el mercado interior de 2006. Únicamente se exige autorización previa por la autoridad competente al inicio de la actividad económica a los establecimientos destinados a la actividad alimentaria relacionada con los productos de origen animal.
También se modifica el ámbito de empresas y establecimientos objeto de registro en materia de seguridad alimentaria. Se incluye a todas las empresas que sean el eslabón responsable de la cadena alimentaria, a la vez que se excluye a las empresas y establecimientos dedicados en su actividad a productos químicos (detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria), dado que el control oficial de estas empresas está enfocado por la peligrosidad de las sustancias que fabrican y no por razones de seguridad alimentaria.
Con respecto al registro de los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, se consolidan bajo el mismo texto legal las disposiciones ya vigentes.