Entre la seguridad animal y la alimentaria

La bioseguridad y el control en el movimiento de animales entre países son factores clave para garantizar la salud animal y, en consecuencia, la humana
Por Marta Chavarrías 7 de enero de 2009
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Imagen: Samuel Rosa

Desde hace tiempo la salud y el bienestar animal se han convertido en dos de las principales preferencias de la política comunitaria. Prueba de ello son las distintas medidas que se han llevado a cabo en los últimos años, la última de ellas la peste porcina clásica, se ve cómo los agentes patógenos que las causan pueden «instalarse» en la carne y productos lácteos. Por tanto, la circulación de alimentos de estas características supone el «viaje» de ciertos patógenos de un país a otro. Por ello, las autoridades sanitarias vuelven a insistir en la importancia de poner en práctica medidas de bioseguridad en las fronteras y en las explotaciones agrícolas.

En las explotaciones

En este ámbito se incluyen factores como aislar los animales que se incorporan a la explotación ganadera, tomar medidas de precaución en el movimiento de animales, personas y utensilios, usar de forma correcta los piensos y limpiar y desinfectar las instalaciones. La bioseguridad es la línea entre enfermedad y salud y pasa por tener en cuenta un factor tan primordial como el de la alimentación y el agua, ya que se trata de dos de los medios más implicados en la aparición de contaminaciones. Evitarlas pasa por una correcta manipulación de los sistemas de suministro de agua y por un adecuado almacenaje de los alimentos destinados a la alimentación animal.

Según han destacado los expertos en la Semana Veterinaria Europea, el papel de los ganaderos y veterinarios en bioseguridad es «extremadamente importante», y en él se incluyen medidas como el control de la entrada de personas que pueden propagar enfermedades a través de ropa o calzado; evitar la entrada de animales silvestres que pueden ser portadores de agentes infecciosos en sus patas o en su sistema digestivo; mantener un adecuado transporte para evitar que los agentes desencadenantes de enfermedades se diseminen a zonas sanas; mantener las instalaciones limpias y desinfectadas; informar de forma rápida de posibles animales enfermos para prevenir brotes a gran escala; y adoptar medidas de trazabilidad que faciliten la localización y el rastreo de los animales que hayan podido estar enfermos y poder diseminar el virus.

CONTROLAR LA ENTRADA DE ALIMENTOS

La introducción de alimentos procedentes de animales, especialmente leche y carne, en la UE plantea ciertos interrogantes. Tras la epidemia de la fiebre aftosa de 2001, la Comisión consideró que debían instaurarse normas de salvaguarda tanto en lo que respecta a las importaciones de carne y leche como a la prevención de enfermedades animales en las fronteras. Algunas de las condiciones establecen:

  • La prohibición de los envíos particulares de carne, productos derivados, leche y derivados, a menos que cuenten con una autorización específica y un certificado que así lo permita.
  • Mantener una campaña de concienciación para alertar a los consumidores de su responsabilidad en esta materia.
  • Establecer las condiciones que impongan penas ante los viajeros que no cumplan las reglas establecidas.

Sí se permite, en cambio, traer cantidades limitadas de alimentos infantiles o por prescripción médica siempre que:

  • Los productos no requieran refrigeración antes de abrir.
  • Vayan envasados.

A partir del 1 de mayo de 2009 está previsto que entren en vigor en la UE normas más estrictas para la introducción de productos animales. Algunas de ellas contemplan la prohibición de importar carne y productos lácteos excepto si proceden de países como Islandia, Groenlandia o Islandia y no sobrepasan los 10 kilos; también habrá un excepción para la leche infantil en polvo, alimento infantil y los que responden a una alimentación especial por razones médicas. Para los productos pesqueros podrá importarse un máximo de 20 kilos, y para otro tipo de alimentos, como la miel, los viajeros podrán traer hasta 2 kilos. Estas normas no se aplicarán a los productos animales que se transporten entre los 27 Estados miembros de la UE o los que proceden de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza.

Actualmente, para poder entrar alimentos en la UE se necesita la documentación veterinaria necesaria, que es la que aportan los servicios veterinarios oficiales de cada país, y entrar a través de un puesto de inspección fronterizo autorizado, declarar las mercancías y presentar la documentación. De no ser así, los productos serán incautados y destruidos, y las personas serán multadas o sometidas a un procedimiento penal.

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