En la Unión Europea se establecen unas normas de importación de alimentos que varían en función del producto y su origen: animal o vegetal. Los dos principales factores de control son las instalaciones sanitarias de las fronteras y los productos alimenticios procedentes del exterior. Los organismos de control deben garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional del país de origen, así como los requisitos de almacenamiento. Este artículo detalla la normativa en función del tipo de alimento, las inspecciones que se realizan en las fronteras y las particularidades de la normativa estadounidense.
En España, se entiende por alimento importado el procedente de un país tercero y que entra en cualquier estado de la Unión Europea. El intercambio de alimentos entre países miembros de la UE se denomina comercio intracomunitario.
Normativa según el tipo de alimento
Alimentos de origen animal. Son los alimentos derivados de animales o procedentes de ellos. Se incluyen en este grupo tanto los procesados como los no procesados. Algunos ejemplos son la carne, el pescado, productos lácteos, huevos o miel, entre otros. Para que estos alimentos puedan entrar en la UE, es necesario que cumplan algunos requisitos. En primer lugar, el país de origen debe estar entre los autorizados, ya que esto es garantía de calidad porque antes pasan unas normas de seguridad. Además, es imprescindible el certificado sanitario de los animales y que los productos provengan de establecimientos o industrias autorizadas por la UE en los países extranjeros. Por último, se realizan controles documentales y de identidad en el 100% de las partidas.
Alimentos de origen no animal. No proceden de los animales. Forman parte de esta categoría las frutas, hortalizas, cereales, especias y condimentos, entre otros. Los requisitos para las importaciones de este tipo de alimentos deben seguir la legislación comunitaria en materia de higiene según el Reglamento (CE) Nº 852/2004, así como la legislación nacional vigente en su país. De la misma manera que los alimentos de origen animal, el país de origen debe estar entre los autorizados por la UE. Como en el caso anterior, se realizan controles documentales y de identidad en el 100% de las partidas.
Productos envasados y alimentos para entregar en restauración colectiva. En este caso, los alimentos importados deben cumplir el Real Decreto 1334/1999, en el que se disponen las normas de etiquetado y presentación de los alimentos, y el Real Decreto 1801/2008, que regula las cantidades de los productos envasados. También deben superarse los requisitos que marca la UE en cuanto al cumplimiento de establecimientos autorizados y certificación animal. Se realizan controles documentales y de identidad en el 100% de las partidas.
Inspección de las fronteras
Todos los alimentos que llegan a nuestras fronteras deben entrar por un puesto de control de inspección de fronteras autorizado por la UE y bajo la autoridad de un veterinario oficial. Además, todas y cada una de las partidas que llegan se someten a un control documental y de identidad. En algunos casos es necesario y posible un control físico. Los controles físicos no se llevan a cabo de manera habitual, sino que se aplican en función del riesgo del producto y de los resultados de los controles que se han realizado con anterioridad. Si alguna partida no cumple con la legislación establecida por la UE, se destruye o puede devolverse al país de origen en un plazo establecido en función del tipo de alimento.
El consumo de alimentos contaminados en EE.UU. supone una media de 3.000 muertes anuales
El Gobierno estadounidense ha publicado dos nuevas normas de seguridad alimentaria que deberán aplicarse en los próximos años. En ellas se restringen de manera contundente las importaciones de alimentos. Según los expertos, esta nueva normativa pretende minimizar los casos de intoxicación alimentaria, ya que la cifra de afectados por el consumo de alimentos contaminados es muy elevada, con una media de 3.000 muertes anuales. La Administración de Alimentos y Medicamentos de EE.UU. (FDA) propone dos nuevas vías para ello. Son reglas novedosas que exigen a los importadores extranjeros verificar que sus productos se cultivan o procesan de manera segura.
En el nuevo reglamento estadounidense se pide a los importadores el desarrollo de estándares de acreditación, con el fin de mejorar la calidad de las inspecciones realizadas por terceras personas en el extranjero. Es una manera de garantizar la seguridad de los alimentos en todas sus fases hasta llegar al consumidor. En EE.UU., alrededor de un 15% de los alimentos son de importación, sobre todo los de origen agrícola. Por ahora, la normativa está en suspenso durante unos meses, hasta su redacción formal.